. . .VISTO
La necesidad de aumentar la cuota a los becarios de la Casa Municipal de Estudios de la Ciudad de La Plata, destinada al mantenimiento de la vivienda y concordante con el aumento de los servicios públicos y tasas municipales; y
. . .CONSIDERANDO
QUE es necesario modificar la Ordenanza Nº 231/2012 que reglamenta el uso de la Casa Municipal de Estudios y requisitos a cumplir por los becarios que la habitan;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 7º de la ordenanza Nº 231/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º – La cuota mensual que deberán pagar los becados y que podrá ser modificada anualmente, se fija en $ 120 (PESOS CIENTO VEINTE). El monto recaudado por las cuotas mencionadas en el párrafo precedente serán ingresados en el rubro: 1290700 “RECUPERO DE GASTOS – CASA DE ESTUDIOS LA PLATA”, del Cálculo de Recursos Vigente, e imputados a la JURISDICCIÓN 111010100 – CONDUCCION SUPERIOR; CATEGORIA PROGRAMATICA 21.01.00 – COORDINACION GENERAL DE TAREAS CULTURALES; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 131 – DE ORIGEN MUNICIPAL, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE.”
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los ocho días del mes de Abril del año dos mil catorce.-
ENTRADAS
En Sesión Ordinaria de fecha 08 de Abril de 2014. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Abril de 2014.-