VISTO…

 

La necesidad de crear un área específica en materia de seguridad pública, con el objeto de abordar de manera local esta compleja temática y

 

CONSIDERANDO…

 

Que desde el Estado municipal deben hacerse todos los esfuerzos necesarios para combatir la inseguridad,

Que es necesario que se dé cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el art. 10 de la Constitución Provincial, que establece que todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad;

Que resulta imperioso implementar políticas de seguridad entre los distintos poderes del estado a fin de optimizar los mecanismos a implementar para disminuir los índices delictivos que existen en la actualidad y evitar que estos se incrementen a futuro;

Que si bien desde el Departamento Ejecutivo Municipal son varias y diversas las acciones que se han llevado a cabo destinadas a contribuir al mejoramiento de la seguridad local, lo cierto es que el municipio no cuenta con un área específica que se ocupe del tema;

Que, ejemplo de ello, es la creación del Centro de Monitoreo y Control Urbano Municipal, financiada totalmente con recursos de nuestros ciudadanos Saltenses;

Que, asimismo, y entre otras acciones, entendiendo que la participación ciudadana resulta ser uno de los pilares del fortalecimiento del sistema democrático el Intendente Municipal ha dispuesto llevar adelante el Foro Municipal de Seguridad, previsto en la Ley de Seguridad Pública Provincial Nº 12154 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 96/99,

Que contar con una Secretaría de Seguridad Ciudadana nos permitiría partir de una organización y contar con un equipo de trabajo que se dedique exclusivamente a abordar lo concerniente a este tema.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1. Crease en el ámbito de la Municipalidad de Salto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente directamente del Sr. Intendente Municipal.

 

ARTICULO 2. Misiones y Funciones. Se detallan a continuación misiones y funciones de esta Secretaria:

 

MISIÓN: Asistir a la Intendencia Municipal en la planificación y fijación de políticas en materia de Seguridad Ciudadana, coordinando su ejecución con las autoridades provinciales y nacionales. Promover mejores condiciones de seguridad en el Partido de Salto y actuar en lo concerniente a prevención y detección de faltas, contravenciones y delitos. Contribuir al mejoramiento de la seguridad pública, promoviendo la reducción de la criminalidad y la inseguridad, a través de la puesta en marcha de mecanismos preventivos que

 

 

 

apunten a fortalecer el sistema democrático, aumentando la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil.

FUNCIONES: Asistir al Intendente en todo lo relacionado a la Seguridad Ciudadana y el control de las áreas específicas que trabajen la materia. En particular le incumbe:

– Formular, proponer e implementar planes de seguridad en el ejido municipal.

Diseñar estrategias en materia de seguridad pública y realizar políticas de seguridad pública y ciudadana consecuentes con tales estrategias.

– Proponer y ejecutar acciones organizativas y operativas de las fuerzas policiales, y otras fuerzas nacionales, el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada.

– Auditar y controlar la efectiva ejecución de las políticas en materia de seguridad y evaluar el resultado e impacto de dichas políticas públicas y de la estrategia general.

– Articular la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de seguridad con otras dependencias del gobierno municipal, generando estrategias de protección y prevención.
– Gestionar recursos humanos y materiales ante los Superiores Gobiernos de la Provincia y Nación para trabajar contra la Inseguridad.

– Gestionar la adquisición de elementos de logística que brinden información rápida y eficiente para la prevención del delito, protección de las personas y sus bienes.

Coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

– Asistir a las reuniones del Foro de Seguridad Municipal articulando acciones con el mismo.

Articular con otras áreas municipales, un plan de mejora y mantenimiento de espacios públicos, aperturas de calles cerradas, iluminación, poda, desmalezamiento y demás acciones que faciliten el acceso de los servicios públicos y garanticen un mejor control y una mejor circulación de las fuerzas de seguridad.

– Llevar a cabo un registro actualizado de estadísticas que nucleen la información vertida por organismos como Policía, Ayudantía Fiscal, Hospital Municipal, Bomberos y demás áreas municipales relacionadas al tema. Confeccionar y mantener actualizado un mapa del delito.

– Auditar / controlar a las empresas de seguridad privada, manteniendo registros actualizados del personal afectado, sus evaluaciones médicas psicofísicas y habilitaciones.

– Llevar a cabo acuerdos de colaboración con el sector privado, realizando un registro de cámaras de seguridad que tomen imágenes de la vía pública, a fin de obtener información y pruebas en caso de necesidad.

– Controlar el correcto funcionamiento general de los locales de expansión nocturna (boliches, pubs, etc.) horarios de ingreso/egreso, personal de seguridad, etc.

– Propiciar la suscripción de convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, a los efectos de realizar programas de investigación, difusión y capacitación en materia de seguridad con inclusión social.

– Controlar las áreas a su cargo, garantizando de esta manera el correcto funcionamiento de las mismas.

 

 

 

 

ARTICULO 3. ORGANIGRAMA. La Secretaría de Seguridad Ciudadana dependerá directamente del Intendente Municipal. La misma estará a cargo de un Secretario. El nombramiento del mismo será, como en el resto de las

 

secretarías, por Decreto del Intendente, previa pre – selección realizada por parte del Honorable Concejo Deliberante y Concurso Público de idoneidad y exposición de los planes a desarrollar, conforme al Detalle que obra como Anexo A de la presente Ordenanza.

SUBDIVISION. AREAS. La Secretaria de Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo e incumbencia en las siguientes áreas:

  1. Dirección de Transito y Control Urbano
  2. Jefatura del Centro de Monitoreo y Vigilancia Urbana
  3. Defensa Civil
  4. Foro Municipal de Seguridad

 

ARTICULO 4. REMOCION. La remoción del Secretario de Seguridad, se encuentra reservada a la evaluación de merito que de su desempeño haga el Sr. Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 5º – DESIGNACION INTERINA. El Intendente Municipal podrá designar interinamente un Secretario a cargo de las Secretaría de Seguridad, el que cesará en sus funciones una vez nombrado el Secretario de Seguridad Ciudadana, conforme el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil catorce.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Abril de 2014 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Abril de 2014.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 05 de Mayo de 2014.-

 

 

 


Expediente 100-E-2014
Ordenanza 074/2014