. . .VISTO
El Expediente Nº 079-E-2014 iniciado por Mensaje Nº 064/14 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo se solicita la adhesión a la Ley Provincial Nº 14.449 (Programa “Lotes con Servicio” implementado por el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires;
QUE por la mencionada Ley, los Municipios deberán adecuar los planes de ordenamiento existentes, determinando la promoción del hábitat social, mediante las cuales se creará suelo urbanizable;
QUE se trata de una medida mas a fin de revertir la problemática habitacional en el Partido de salto, dando posibilidades a familias de ciertos sectores de la población, que hoy se encuentran impedidas de acceder a un lote por las condiciones del mercado;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – ADHIERASE la Municipalidad de Salto en todos sus términos a la Ley provincial Nº 14.449.-
ARTICULO 2º – La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa “Lotes con Servicios”, previstos en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1.062/13, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º – Autorízase la afectación al Programa “Lotes con Servicios”, los inmuebles pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Salto o que se adquieran en un futuro, sea que los mismos se encuentren en las Localidades o dentro de la Ciudad de Salto.-
ARTICULO 4º – Requiérase la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa “Lotes con Servicios”, el Plano de mensura y Subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Salto o que se adquieran en un futuro, sea que los mismos se encuentren en las Localidades o dentro de la Ciudad de Salto.-
ARTICULO 5º – Declárase de “Interés Social” el proceso de escrituración de los inmuebles mencionados en el Artículo 2º y 3º de la presente Ordenanza, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de los adjudicatarios, de acuerdo a lo que estipule los boletos de compra – venta respectivos.-
ARTICULO 6º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículo precedentes.-
ARTICULO 7º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil catorce.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Abril de 2014 y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril de 2014.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Junio de 2014.-