. . .VISTO.
La nota de la Asociación Cooperadora Hospital Municipal General de Salto; y
. . .CONSIDERANDO.
- QUE por la misma solicitan autorización para la promoción, circulación y venta de una serie de Bonos Contribución ;
- QUE los mismos serán utilizados como contribución por el uso del Lamparoscopio y el Colonoscopio;
. . .POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º. Autorízase a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL GENERAL DE SALTO, la promoción, circulación y venta de CUATRO MIL (4.000) BONOS CONTRIBUCION a un valor de PESOS CIEN ($ 100,00.-) cada uno desde el Nº 001 al 4.000.-
ARTICULO 2º. Exímese a la Institución solicitante del aporte previsto en los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 9.403/79 y su modificatoria Nº 11.349/92 y Artículo 4to. de la Ordenanza Municipal Nº 014/96.-
ARTICULO 3º. La entidad solicitante deberá rendir Cuentas al finalizar esta Campaña, ante este Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil catorce.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Junio de 2014 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Junio de 2014.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de Julio de 2014.-