. . .VISTO
El Expediente Nº 050-D-2014 iniciado por nota del Club Social y Deportivo Pampa de Salto; y
. . .CONSIDERANDO.
- QUE por la misma solicitan autorización para poner en circulación 500 Bonos Contribución, a los efectos de sostener dicha Institución;
. . .POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º. Autorízase al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PAMPA DE SALTO, a poner en circulación y venta, QUINIENTOS (500) BONOS CONTRIBUCION, a un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) durante un período de SEIS (6) MESES.-
ARTICULO 2º. La Entidad solicitante deberá cumplir los requisitos del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 014/96: de los Bonos Contribución.-
ARTICULO 3º. La Entidad solicitante deberá rendir Cuentas al finalizar esta Campaña, ante este Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º. Comuníquese a la Entidad Organizadora la prohibición de sorteo de Premios de ninguna naturaleza, haciéndose pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente, en caso de verificarse la violación de tal situación.-
ARTICULO 5º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
ENTRADA: Ingresado como correspondencia recibida fuera del Orden del Día en la Sesión Extraordinaria del día 6 de marzo de 2014.- Se formó el Expediente y se giró a las respectivas comisiones.-
SALIDA: El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Cuerpo Legislativo en la Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de julio del año 2014.-