. . .VISTO

 

El Expediente Nº 133-E-96 iniciado por Mensaje Nº 116/96 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

 

QUE por el mismo se solicita a este Cuerpo, tome intervención respecto de las deuda que los Sres. Miguel Ledesma y Liliana Mattioli mantienen con este Municipio por cuotas correspondientes a la Vivienda Nº 3 del Barrio 4 Q PRO-CASA IV de la Localidad de Arroyo Dulce;

QUE con fecha 29 de mayo de 1.995 el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el decreto Nº 1.204/95 de desadjudicación de la mencionada vivienda;

QUE el mismo fue dejado sin efecto por el Decreto Nº 1.598/95, dado que los Sres. Miguel Ledesma y Liliana Mattioli se avinieron a realizar un convenio de pago, aprobándose este por la misma norma ejecutiva;

QUE si bien nunca concretó el pago del Convenio, tampoco el Municipio efectivizó el desalojo y readjudicación de la unidad habitacional;

QUE posteriormente falleció la Sra. Liliana Mattioli, quedando el Sr. Ledesma a cargo de sus hijos;

QUE retomado el Expediente por este Cuerpo Deliberativo, y habiendo el Sr. Ledesma ocupado permanentemente la vivienda, el mismo mantuvo una reunión con el Concejo en pleno, comprometiéndose – una vez readjudicada a su nombre la vivienda – a realizar un Plan de Pagos de $ 1.000 por mes, hasta saldar la totalidad de la deuda;

QUE este Cuerpo ha decidido – atendiendo la situación de la familia – readjudicar la unidad habitacional al Sr. Ledesma, dejando expresado en la correspondiente norma legislativa, que el incumplimiento del pago de tres cuotas consecutivas del Convenio, serás automáticamente motivo de desadjudicación;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 206/2000.-

 

ARTICULO 2º -Adjudícase la Vivienda Nº 3 del Barrio 4 Q PRO-CASA IV de la Localidad de Arroyo Dulce al Sr. LEDESMA, Miguel Ángel, D.N.I.: 20.070.684.

 

ARTICULO 3º – La Dirección de Rentas Municipal confeccionará un Plan de Pagos sobre la deuda que el adjudicatario mantiene sobre la unidad habitacional mencionada en el Artículo 2º, cuya cuota  no podrá ser inferior a MIL PESOS ($ 1.000) MENSUALES hasta cancelar la misma, quedando a criterio de este el incremento del monto a tributar.-

 

ARTICULO 4º – El incumplimiento del pago de TRES (3) CUOTAS consecutivas del Plan de Pagos mencionado en el Artículo 3º, será motivo de desadjudicación de la Vivienda.-

 

 

 

 

ARTICULO 5º – MODIFICASE el Artículo 3º del Decreto Nº 296/92 del Departamento Ejecutivo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 3º – Apruébase el Número de Vivienda que le corresponde a cada uno de los adjudicatarios Titulares del Barrio 4 Q PRO-CASA IV:

 

VIVIENDA Nº 1 : GARCIA, Alfredo – GONZALEZ, Marta Susana.

VIVIENDA Nº 2 : LEIVA, Elba Susana.

VIVIENDA Nº 3 : LEDESMA, Miguel Angel.

VIVIENDA Nº 4 : PERALTA, Ricardo Eduardo – ROSELL, Antonia R.” .

 

ARTICULO 6ºº – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil catorce.-

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Abril de 2014 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2014.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de Septiembre de 2014.-.