. . .VISTO
La nota presentada por los Sres. Concejales integrantes de los Bloques que componen este Cuerpo deliberativo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por la misma adjuntan Proyecto de Ordenanza para la adjudicación del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.) siendo las única oferta realizada en la Licitación Pública Nº 5/14, la presentada por la Cooperativa “3 de Julio Ltda.”;
QUE el servicio de transporte de pasajeros cumple una función social en particular con relación a la localidad de Salto;
QUE el oferente cumple con los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones, Cláusulas Generales y Particulares, siendo favorable el informe elevado por el Director de Asuntos legales obrante a fojas 155 del expediente Nº 4099-30.588/2014;
QUE de acuerdo a lo normado por el Artículo 155º de la L.O.M., es potestad de este Cuerpo aceptar la oferta de referencia;
. . .POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º. Facúltese al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada por la COOPERATIVA “3 DE JULIO LTDA.”, C.U.I.T.: 30-66764535-9, para la explotación de la línea del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.), de acuerdo a lo reglamentado por el Artículo Nº 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2º – La Tarifa a aplicar por el concesionario del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.) se fijará a través del ANEXO que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º – Toda modificación del Cuadro Tarifario del Transporte Urbano de Pasajeros, deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (Marco regulatorio Capítulo VII Artículos 28º y 29º).-
ARTICULO 4º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
A N E X O
ARTICULO 1º – El Transporte Urbano de Pasajeros de Salto se regirá de acuerdo al Cuadro Tarifario detallado a continuación:
1º – Boleto Común sin SUBE $ 6,00
2º – Boleto Común con SUBE $ 3,75
3º – Boleto Secundario $ 0,70
4º – Boleto Primario $ 0,30
5º – Boleto p/personas con
Capacidades diferentes Gratuito
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.-
ENTRADAS
Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2014 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Noviembre de 2013.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 06 de Noviembre de 2014.-