.. .VISTO

                        La necesidad de contar en la Ciudad de Salto con un Transporte Urbano de Pasajeros y su Marco Regulatorio; y

 

,. . .CONSIDERANDO

                        QUE por cuanto resulta notorio y manifiesto el crecimiento poblacional de la Ciudad Cabecera de este partido de salto, generado no solo por el incremento demográfico sino además por el impacto de la radicación y desarrollo empresario-industrial, generadores de nuevas y crecientes necesidades sociales;

                        QUE la transformación reseñada impone incorporar nuevas soluciones en procura de acercarle a los sectores sociales una alternativa que brinde solución a los requerimientos, con miras a mejorar, en la medida de lo posible, las acciones particulares para inducir a una mas armónica convivencia;

                        QUE dentro del marco social descrito la nutrida movilización de los miembros de la sociedad en materia de tránsito, constituye un motivo de constante preocupación que se ha puesto en evidencia con la sanción de diversas Ordenanzas que han tenido por sano propósito brindar herramientas para facilitar la siempre tumultuosa circulación;

                        QUE llega a la consideración de este Concejo un nuevo plexo normativo cuyo objetivo principal directo anida en dotar a este Municipio de un instrumento idóneo que tenga la aptitud suficiente para aplicarse como Marco Regulatorio general del Transporte Urbano de Pasajeros;

                        QUE no obstante el propósito directo señalado, la herramienta propende a contribuir con los sectores alejados del centro urbano y de los destinos laborales, con miras a proveerlos de un medio de traslado, que no solo contribuirá a facilitar la llegada a sus destinos, sino que, además proporcionará un factor alternativo de sustitución de los medios de locomoción propio de cada habitante, con miras a sustituir el riesgoso hábito diariamente manifestado de la circulación motociclística con abuso de ocupantes;

                        QUE no obstante la previsión del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 122/2014 ha sido este Cuerpo Deliberativo el que ha tomado la iniciativa de la elaboración del Proyecto en debate, circunstancia que no vulnera el dispositivo citado, atendiendo a que, en definitiva, habrá de ser este Concejo Deliberante quien trate y resuelva a este respecto;

                        QUE habrá de decirse por último que la facultad que aquí se ejerce surge de las previsiones del Capítulo VII, Artículo 230 y siguientes de la L.O.M., apontocado por el contenido implícito del Decreto Ley 16.378/57, texto este último que reserva para la autoridad provincial la regulación del Transporte Interjurisdiccional;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (T.U.P.) – MARCO REGULATORIO

 

 

 

CAPITULO I

DEL AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 1º –  El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de jurisdicción municipal y todo en cuanto a el se refiere por la presente Ordenanza y Decretos reglamentarios que en virtud de ella se dictaren, sin perjuicio de las Ordenanza y disposiciones municipales que corresponde aplicar vigentes o que en el futuro se sancionaren, o las leyes provinciales o nacionales de carácter laboral, previsional o tributario.-

ARTICULO 2º –  A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten es autoridad de aplicación la Secretaria de Seguridad a través de la Dirección de Transito y Control Urbano.-

ARTICULO 3º –  A los fines interpretativos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

  • LINEA – Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros entre distintos sectores de la Ciudad.-
  • ESTRUCTURA DE EXPLOTACION – Sistema integrado por el conjunto de elementos, interdependientes o interrelacionados entre sí que adecuan su forma, dimensión y crecimiento a las necesidades del mismo.-
  • BOLETO – Boleto o pasaje de viaje adquirido por el usuario por el cual la empresa concesionaria se compromete a trasladarlo a través de su recorrido, sin limitación de distancia, con seguro por los riesgos de accidentes y otro siniestro.-
  • UNIDAD DE TRANSPORTE – Vehículo automotor autorizado para el Transporte de Pasajeros.-
  • TARIFA – Precio que el usuario debe pagar por un boleto como contraprestación del Servicio, fijado periódicamente por el poder concedente.-
  • ACCIDENTE – Hecho causante de daño a persona, a material o a cosa, originado por el movimiento del vehiculo.-
  • ESTACIONAR – Dejar detenido en la vía pública un vehículo con o sin conductor por un tiempo mayor que el necesario o permitido para el ascenso o descenso de pasajeros.-

 

  • ADJUDICATARIO – El POSTULANTE que haya presentado la mejor OFERTA admisible y que haya sido declarado como tal pr la Municipalidad de Salto.-
  • CONCEDENTE – Es la Municipalidad de Salto.-
  • CONCESIONARIO – Es la Sociedad constituida por el ADJUDICATARIO, una vez aprobada la adjudicación y firmado el contrato de concesión.-
  • CONSORCIO – Es la forma de agrupación contractual de empresas elegidas para poder postularse en las licitaciones que prevé esta Ordenanza.-
  • CONTRATO DE CONCESIÓN – El contrato suscrito entre la Municipalidad de Salto y por el adjudicatario.-
  • OFERENTE – El POSTULANTE que haya sido calificado positivamente por la Municipalidad de Salto.-
  • SOCIEDAD – La sociedad comercial que el ADJUDICATARIO deberá constituir e inscribir en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Buenos Aires de conformidad a lo establecido en el Pliego que será la Concesionaria.-

Las precedentes definiciones serán aplicables respecto de la presente Ordenanza y/o de los respectivos pliegos licitatorios según sea el respectivo caso.-

 

CAPITULO II

DE LAS PROPONENTES

ARTICULO 4º –  Las proponentes deberán tener constituido domicilio legal en la Ciudad de Salto, cualquier cambio deberá notificarse por escrito a la Secretaria de Gobierno, las notificaciones remitidas al domicilio vigente tendrán total efecto.-

ARTICULO 5º –  El adjudicatario deberá acreditar la propiedad, adquisición, opción de compra en firme o locación, de un inmueble dentro del Municipio de Salto, de las características que por vía reglamentaria se establezcan, destinado a la guarda, mantenimiento y aseo de todo el material rodante, así como para el funcionamiento de la administración.-

En el caso que el adjudicatario ofrezca el inmueble mediante el contrato de locación, éste deberá estar debidamente instrumentado y cumplir con todos los trámites exigidos por la Ley de fondo y de forma que rige en la materia y por un período mínimo de locación a determinar por vía reglamentaria.-

 

ARTICULO 6º –  El adjudicatario deberá acreditar la propiedad, adquisición u opción de compra en firme de la totalidad de las unidades de transporte, sean estas nuevas o usadas que se afectarán al servicio y sus reservas que fijen el llamado a licitación. La cantidad de vehículos de reserva estará en función a la flota que se estime necesaria para cubrir el servicio de cada línea y para ser utilizadas como unidades de refuerzos y para servicios de emergencia.

En cada caso se establecerá el plazo en el cual la adjudicataria deberá acreditar el dominio sobre unidades de transporte mediante la exhibición del respectivo título.-

 

CAPITULO III

DE LAS PRORROGAS

ARTICULO 7º –  La concesionaria para optar a las prórrogas de la concesion establecida por vía reglamentaria, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos que se detallan seguidamente:

ARTICULO 7º.1 Presentar solicitud escrita de opción de prórroga con no menos de 90 días corridos de anticipación al vencimiento de la concesión o su prórroga.-

ARTICULO 7º.2 –  Acreditar que las unidades de transporte con las que se presta servicio, no exceda la antigüedad de 10 (diez) años establecida por esta Ordenanza y cuenten con la habilitación reglamentaria del poder concedente.

Presentar el plan de renovación de las unidades que durante el período de prórroga cumplieran la antigüedad máxima de satisfacción del poder concedente.-

ARTICULO 7º.3 –  Haber cumplido eficientemente con la prestación del servicio y con todas las obligaciones fijadas en esta Ordenanza y su reglamentación.-

ARTICULO 7º.4 –  No adeudar multas de ninguna naturaleza originadas en infracciones a la presente Ordenanza o cualquier otra disposición municipal; debiendo presentar el correspondiente libre deuda, otorgado por los organismos recaudadores municipales y el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 7º.5 –  Acreditar el cumplimiento referido a su persona en relación de dependencia, de las obligaciones emergentes de las leyes laborales y previsionales, como así también de los convenios colectivos de trabajo, declarándolo bajo juramento por organismo oficial correspondiente.-

 

 

 

ARTICULO 8º –  El poder concedente resolverá los pedidos de prórroga dentro de un plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de presentación en forma de la solicitud respectiva.-

ARTICULO 9º –  En caso de que la prórroga solicitada sea denegada por el poder concedente, la concesionaria peticionante, una vez cumplido el plazo de concesión o prórroga deberá continuar prestando el servicio por un plazo máximo de hasta 180 días corridos a partir del vencimiento de la concesión a fin de asegurar la continuidad del servicio precario sin derecho a reclamo de ninguna naturaleza.

Durante este período no será exigible la renovación de unidades por la concesionaria cuando aquellas superen la antigüedad máxima exigida por la presente Ordenanza.-

 

CAPITULO IV

DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO

ARTICULO 10º –  La adjudicataria de la concesión, se obliga durante todo el plazo de la misma, sus prórrogas o en su condición de servicio precario, al cumplimiento de las disposiciones que a continuación se expresan:

ARTICULO 10º.1 –  Cumplir estrictamente los itinerarios, horarios y frecuencias que fija el poder concedente para la prestación del servicio, que no podrán ser alterados por la concesionaria, salvo causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. Las modificaciones originadas en circunstancias imprevistas deberán ser comunicadas de inmediato, con carácter urgente, al poder concedente, quien autorizará el cambio que corresponda en cada caso.-

ARTICULO 10º.2 –  Adecuar su estructura de explotación según lo indique el poder concedente. Las líneas tendrán que ajustar sus frecuencias, servicios nocturnos y servicios en días feriados a las pautas que determine el poder concedente.-

ARTICULO 10º.3 –  Las participaciones sociales ya sea bajo la forma de acciones o cuotas sociales no podrán ser transferidas a terceros sin autorización previa del poder concedente, debiendo notificarse a la Municipalidad de estas transferencias.-

ARTICULO 11º –  Bajo ningún concepto se admitirá el arriendo total o parcial, temporario o definitivo de la concesión otorgada.-

 

 

 

ARTICULO 12º –  Las concesionarias deberán contratar los seguros que se indican a continuación, en aseguradoras debidamente autorizadas para su funcionamiento por la Superintendencia de Seguros de la Nación.-

ARTICULO 12º.1 –  Seguro de Responsabilidad Civil por persona transportada sin límite.-

ARTICULO 12º.2 –  Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros no transportados por el mismo que indique la tarifa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por daños materiales, lesiones y/o muerte.-

ARTICULO 13º Es facultad privativa del poder concedente efectuar las modificaciones de los recorridos de las líneas establecidas en la respectiva licitación de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la población.-

 

CAPITULO V

DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE AFECTADAS AL SERVICIO Y DE RESERVA

ARTICULO 14º –  Las unidades usadas no deberán tener más de 10 (diez) años de antigüedad a la fecha de la oferta. El servicio será prestado por el período de la concesión y las prórrogas de la concesión con unidades cuya antigüedad no exceda los 10 (diez) años.-

ARTICULO 14º.1 –  El modelo de la unidad se tomará en base al año de la fabricación, con excepción de los comprados con posterioridad al 1º de Noviembre y puesto en servicio después del 1º de Enero del año siguiente para lo cual se la considerará como modelo del año siguiente.-

ARTICULO14º.2 –  La unidad concluirá su ciclo a los efectos de esta Ordenanza, el 31 de Diciembre del décimo año a partir del año correspondiente a la fecha de fabricación determinada en el articulo anterior.-

ARTICULO 15º –  El poder concedente podrá aumentar o disminuir el número de las unidades que presten servicio en una determinada línea, para lo cual tendrá en cuenta las necesidades de la población y la rentabilidad de la concesionaria.

La concesionaria contará con un plazo máximo e improrrogable de 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fehaciente notificación para efectuar el aumento o disminución de unidades de su flota que determine el poder concedente y consecuentemente con ello, si correspondiera, adecuar su estructura de explotación.-

 

 

ARTICULO 16º –  Los concesionarios no podrán utilizar en la prestación de sus servicios, unidades automotores que no estuvieran previamente autorizadas por el poder concedente, quien podrá en caso de infracción a esta disposición, proceder al retiro de los vehículos que hayan circulado sin autorización.

El poder concedente habilitará las unidades cuando las mismas reúnan las condiciones técnicas que se determinen por vía reglamentaria y cumplan con el requisito de antigüedad anteriormente establecido, para la cual éste determinará el modo, lugar y forma de la inspección técnica. Las renovaciones de unidades que deban realizar durante la explotación de la concesión se efectuarán por medio de habilitaciones provisorias y definitivas. Las habilitaciones provisorias corresponderán únicamente a aquellas unidades que reuniendo todas las condiciones técnicas exigidas, deben complementar alguna documentación establecida en esta Ordenanza, para lo cual la concesionaria contará con un plazo de hasta 30 días corridos a partir de la fecha de solicitud de habilitación correspondiente.-

ARTICULO 17º –  Las concesionarias deberán tener siempre los vehículos en servicio en perfectas condiciones de seguridad correctamente higienizados y desinfectados, obligándose a la concesionaria a practicar periódicas desinfecciones en número no inferior a una vez por mes de acuerdo a las normas vigentes en tal sentido dictadas por el poder concedente, salvo epidemia y otro caso especial en que la salud pública demande medidas de mayor rigor. Además estarán munidos de extintores de incendios en perfectas condiciones de uso y con aquellas características técnicas que determine el Código de Transito vigente.-

ARTICULO 18º –  Será obligación de la empresa concesionaria colocar en el interior de los vehículos, en forma visible, los itinerarios, horarios y tarifas vigentes, así como la parte pertinente del reglamento que establece las obligaciones del pasajero y del concesionario para con estos.-

ARTICULO 19º –  Las unidades de la concesionaria afectadas al servicio no podrán bajo ningún concepto utilizadas para otros fines, salvo en el caso de la incautación por el poder concedente o cuando existiere autorización expresa y fundada por el mismo en casos especiales o de emergencia.-

ARTICULO 20º –  Será permitida la publicidad en las partes internas y externas del vehículo en las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ordenanza. Dicha publicidad estará sujeta a los derechos

 

 

publicitarios que establezca la Ordenanza Tributaria. (Excepto lo que nombra en Ordenanza 122/2014 Articulo 11).-

ARTICULO 21º –  Queda expresamente prohibido a la concesionaria estacionar sus vehículos, realizar tareas de reparación y/o limpieza en la vía pública, dichas tareas deberán realizarse en las instalaciones que se indican en el artículo 5º.-

 

CAPITULO VI

DEL PERSONAL DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 22º –  La concesionaria tendrá obligación legal de someter a la autoridad competente en materia laboral, los conflictos de ese tipo que por cualquier causa se suscitaren con su personal dependiente.-

ARTICULO 23º –  todo personal de conducción e inspección en función de conductor, dependiente de la empresa concesionaria deberán contar y llevar consigo durante la prestación de los servicios el registro profesional habilitante para esa función que requiere el Código de Transito que deberá ser exhibido cada vez que le fuera requerido por el personal de inspección municipal.-

ARTICULO 24º –  Para la habilitación del personal de conducción de la concesionaria por el poder concedente, este tendrá en cuenta sus antecedentes personales y laborales y sus aptitudes psicofísicas. En el caso de personal que cuente con antecedente en el transporte urbano, también se tendrá en cuenta la conducta y el cumplimiento de la Ordenanza municipal, para la cual el poder concedente hará llevar un fichero con los legajos personales de los choferes, en donde se anotarán todas las infracciones que cometieran.-

ARTICULO 25º –  La concesionaria deberá comunicar al poder concedente todos los ingresos y las bajas del personal de conducción y de inspección e informar sobre los motivos de las mismas.-

ARTICULO 26º –  El personal de la concesionaria a cargo de la conducción e inspección deberá, durante la prestación del servicio, vestir el uniforme que deberá ser provisto por la concesionaria. El personal de conducción deberá observar la pulcritud en la vestimenta y aseo personal, así como guardar la debida corrección y compostura, acorde al servicio público del que se trata.-

 

CAPITULO VII

 

DE LA TARIFA

ARTICULO 27º –  La utilización del servicio público de Transporte Urbano de Pasajeros obligará a los usuarios al pago de un precio, establecido por el poder concedente. Los pasajeros tienen la obligación de exhibir sus boletos al personal de inspección de las concesionarias.-

ARTICULO 28º –  La tarifa que deberá aplicar la concesionaria será fijada por el Honorable Concejo Deliberante en base a los valores propuestos por el Departamento Ejecutivo emergente de los estudios realizados por las oficinas técnicas correspondientes. Para ello la Secretaria de Gobierno tendrá permanentemente actualizados los costos de explotación de la concesionaria y los ingresos por expendio de boletos a fin de adecuar la tarifa a las circunstancias económicas vigentes, inmediatamente de advertirse cambios sustanciales.-

ARTICULO 29º –  El poder concedente podrá establecer valores tarifarios de boletos diferenciales mediante Ordenanza especial dictada por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

CAPITULO VIII

DE LOS PASAJEROS TRANSPORTADOS

ARTICULO 30º –  Podrán viajar gratuitamente:

ARTICULO 30º.1 –  Bomberos Voluntarios y Agente Policiales siempre que estuvieran uniformados y viajen a pie, y a razón de uno por vehículo.-

ARTICULO 30º.2 –  Los menores de 4 (cuatro) años.-

ARTICULO 30º.3 –  Personal Municipal uniformado afectados a inspección general con credencial al solo efecto de cumplir tareas de inspección a la unidad de transporte.-

ARTICULO 30º.4 –  Discapacitados con credencial expedida por la Secretaria de Gobierno y en modo y forma que establezca la reglamentación vigente.-

ARTICULO 31º –  No podrán viajar:

ARTICULO 31º.1 –  Personas en manifiesto estado de ebriedad.-

ARTICULO 31º.2 –  Personas con bulto o cosas que afectaren a los otros pasajeros, sean paquetes de excesivas dimensiones, productos inflables, antihigiénicos o explosivos o animales vivos.-

ARTICULO 31º.3 –  Personas que realicen ventas ambulantes en el interior del vehículo.-

 

 

ARTICULO 32º –  Los pasajeros que se resistan a cumplir con las disposiciones reglamentarias o se negasen a abonar el importe del boleto serán obligados a descender del vehículo.-

ARTICULO 33º –  Cuando por cualquier motivo, ya fuere por desperfecto mecánico de la unidad o por indisposición de su conductor o por orden de autoridad competente debiere interrumpirse el servicio, los pasajeros continuaran viaje con su boleto original en cualquier unidad de la misma línea, cuyo conductor estará obligado a transportar el pasaje hasta colmar la capacidad normal del vehículo a su cargo.-

 

CAPITULO IX

DE LAS NORMAS CONTABLES Y ESTADISTICAS

ARTICULO 34º –  Las concesionarias deberán proveer a cada unidad de servicio de su respectiva hoja de ruta tipo, que contendrá los datos establecidos en la reglamentación siendo el poder concedente depositario de las mismas y las entregará debidamente numeradas, selladas e intervenidas a las concesionarias quienes deberán conservarlas en perfecto estado y presentar las mismas debidamente firmadas por el conductor o los conductores que hubieren prestado al servicio a requerimiento de la autoridad de aplicación.-

Deberán dar expresa cuenta al poder concedente de cualquier planilla utilizada o suprimida, quien podrá sancionar, analizada la circunstancia del caso, la supervisión y/o no prestación de las mismas.-

ARTICULO 35º –  Sin perjuicio de la obligación de presentar las planillas diarias de rutas en la época y forma que la autoridad de aplicación establezca, las concesionarias habrán de presentar dentro de los 10 (diez) días del cierre mensual calendario, las planillas estadísticas mensuales con la información relativa a la cantidad de boletos vendidos y de kilómetros recorridos ( se expresaran por línea en caso que la concesionaria tuviera más de una concesión) ante la autoridad de aplicación para su control y verificación con las hojas de ruta y cuadro de horarios elevados oportunamente por la concesionaria.-

ARTICULO 36º –  Las concesionarias deberán presentar al Honorable Concejo Deliberante y a la autoridad de aplicación toda la información que se les solicita relacionada con el servicio que explotan, con las formas, recaudos y plazos que se determinen.-

 

 

ARTICULO 37º –  Todos los datos que las concesionarias indiquen en las planillas o en informes elevados al poder concedente, deberán ser claros, concretos y completos, sin omitir ni alterar dato alguno y sin excepción serán considerados con el carácter de declaración jurada.-

ARTICULO 38º –  El poder concedente podrá realizar, dentro de las facultades que le otorgan las leyes respectivas, cada vez que lo estime necesario, auditorias contables y/o controles en las empresas concesionarias. A tal fin, deberán poner a disposición de los auditores o controladores, todos los registros contables, tanto principal como auxiliar, archivo, registro técnico, documentación legal y en general toda documentación que se relacione con sus estados patrimoniales o financieros, registro técnico y explotación del servicio.-

 

CAPITULO X

DE LAS TRANSGRESIONES E INCUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA Y SU REGIMEN DE PENALIDADES

ARTICULO 39º –  El poder concedente ante la interrupción o prestación irregular, total o parcial, del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en una, varias o todas las líneas, previa intimación a regularizar los servicios en plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, podrá adoptar las medidas que se establecen a continuación sin que su enumeración signifique orden de prioridades, pudiendo aplicar varias o todas simultáneamente.-

ARTICULO 39º.1 –  Disponer inmediatas modificaciones en los diagramas y servicios en las líneas cuya prestación no se hubiere suspendido, o lo hubiera sido en forma parcial.-

ARTICULO39º.2 –  Proceder a la incautación de los vehículos o medios de explotación responsables de la prestación irregular del servicio, para reimplantar la prestación inmediata del mismo. Se reintegrará a la concesionaria cuyas unidades hayan sido incautadas, la totalidad de los ingresos producidos por la misma de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la restitución, previa deducción de los gastos operativos.-

ARTICULO 40º –  Designas veedores o interventores en la o las empresas concesionarias en infracción con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho cargo, siendo los gastos que se demande la actuación del veedor y/o interventor a entero cargo de la concesionaria.-

 

 

ARTICULO 41º –  Toda infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza o a las demás normas emanadas de la Municipalidad de Salto en materia de tránsito y seguridad e higiene, hace responsable de su transgresión al directo infractor y solidariamente con éste a la concesionaria.-

ARTICULO 42º –  Las infracciones cometidas por la concesionaria, a través de sus representantes legales o personal dependiente, de las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, hará pasible a la concesionaria de las sanciones previstas en la presente Ordenanza. A tal fin se considerará suficiente elemento probatorio el acta de comprobación firmada por el agente fiscalizador municipal competente.-

ARTICULO 43º –  Se fija como unidad de medida para el monto de las penas pecuniarias a las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza el Valor Tarifario del Boleto. Esta unidad de medida se designa con las siglas VTB y su valor será, el de la tarifa de mayor valor vigente a la fecha de aplicarse las sanciones por los órganos de juzgamiento competente.

La pena pecuniaria mínima se fija en la suma equivalente de 100 (cien) VTB y la sanción máxima de 10.000 ( diez mil) VTB.-

ARTICULO 44º –  La presente nómina de las infracciones punibles es simplemente enumerativa y no taxativa estableciéndose las penalidades que se determine en cada caso, siempre que no fuese precedente la aplicación de una medida más grave.

Las reincidencias de infracciones punibles deberán ser tenidas en cuenta, por los órganos de juzgamiento competentes a los efectos de establecer las penalidades pertinentes.-

ARTICULO 44º.1 –  En el caso de incumplimiento voluntario de las prestación regular del servicio, cualquiera sea la forma en que se asuma, fíjase en la suma de 2.500 (dos mil quinientos) VTB la sancion pecuniaria se aplicará a cada una de las concesionarias por cada jornada en la que dejen de prestar debidamente los servicios en forma, modo y con la frecuencia prevista en las disposiciones vigentes.

ARTICULO 44º.2 –  Las restantes transgresiones a las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio consignada en el Capitulo V de la presente Ordenanza serán castigadas con una sanción de 100 (cien) VTB hasta 1.500 (un mil quinientos) VTB.-

ARTICULO 44º.3 –  Las transgresiones a las obligaciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ordenanza vinculada con las unidades afectadas al

 

servicio, serán castigadas con una sanción de 100 (cien) VTB hasta 1.500 (un mil quinientos) VTB.-

ARTICULO 44º.4 –  Las transgresiones a las obligaciones prescriptas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza relativas al personal de la concesionaria y a su comportamiento serán castigadas con una sanción de 100 (cien) VTB hasta 1.500 (un mil quinientos) VTB.-

ARTICULO 44º.5 –  Las transgresiones a las obligaciones prescriptas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza relacionadas con los pasajeros transportados serán castigadas con una sanción de 100 (cien) VTB hasta 1.000 (mil) VTB.-

ARTICULO 44º.6 –  Las transgresiones a las obligaciones establecidas en el Capítulo IX de la presente Ordenanza acerca de las normas contables y estadísticas relativas al personal de las concesiones y a su comportamiento serán castigadas con una sanción de 100 (cien) VTB hasta 1.500 (un mil quinientos) VTB.-

ARTICULO 45º –  En los supuestos del artículo 40º transcurridos 15 (quince) días corridos o alternados y subsistiendo las causas que le dieron motivo o habiéndose producido otras dentro de ese tiempo que reconozcan origen en la interrupción o irregular prestación del servicio, el poder concedente deberá concretar la caducidad de la concesión y proceder al llamado de nueva licitación en los plazos y modalidades que establece la presente Ordenanza.

En caso de haberse incautado los medios de explotación, se procederá a su devolución al declararse la caducidad cuando no se utilicen para la prestación precaria del servicio, y en caso de que se utilicen se haga cargo el nuevo concesionario.-

ARTICULO 46º –  Serán causales de caducidad de la concesión, previa intimación por escrito, sin necesidad de incumplimientos anteriores o infracciones reiteradas, las enumeradas a continuación.-

ARTICULO 46º.1 –  Otorgada la concesión la falta de concurrencia a llenar las formalidades en el plazo fijado.-

ARTICULO 46º.2 –  La falta de cumplimiento por la concesionaria de la iniciación de la prestación del servicio en el plazo establecido.-

ARTICULO 46º.3 –  El vencimiento del plazo de la concesión establecido en el pliego de licitaciones.-

ARTICULO 46º.4 –  El abandono de la explotación por parte de la concesionaria.-

 

 

ARTICULO 46º.5 –  La quiebra o muerte de la concesionaria si es persona física o y la quiebra o liquidación si la concesionaria es persona jurídica.-

ARTICULO 46º.6 –  El vencimiento del tiempo estipulado en los contratos sociales de las concesionarias sin que los mismos hubieran sido prorrogados.-

ARTICULO 46º.7 –  El arriendo total o parcial de la concesión a título gratuito u oneroso, temporario o definitivo de la concesión otorgada.-

ARTICULO 46º.8 –  La cesión de la concesión o de las acciones o cuotas partes de la concesionaria, sin ajustarse a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 46º.9 –  Las reiteradas y graves violaciones a la presente Ordenanza y su reglamentación.-

ARTICULO 46º.10 –  El incumplimiento de las obligaciones de contar los seguros obligatorios establecidos en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 46º.11 –  No elevar las informaciones contables y estadísticas, balance y demás información que solicitare el poder concedente, o hacerlo falseando parcial o totalmente los datos suministrados.-

ARTICULO 46º.12 –  Negarse a los controles o auditorías que el poder concedente estime conveniente.-

ARTICULO 46º.13 –  No ampliar o disminuir el número de unidades en el plazo fijado por el poder concedente.-

ARTICULO 46º.14 –  En el caso de incumplimiento involuntario en la prestación del servicio, en la forma, modo y frecuencia prevista en las disposiciones vigentes, después de haber sido formalmente intimado a su regularización.-

ARTICULO 46º.15 –  No cumplir el plan de renovaciones en el supuesto de la prórroga de la concesión.-

ARTICULO 46º.16 –  No renovar los vehículos una vez cumplida su vida útil.-

ARTICULO 46º.17 –  No cumplir en forma reiterada las leyes laborales existentes.-

ARTICULO 46º.18 –  La falta de presentación del certificado de libre multa expedido por el Juzgado de Faltas Municipal, ante la autoridad de aplicación, en forma semestral.-

ARTICULO 47º –  La declaración de caducidad llevará implícito lo siguiente: si se ocasionaren daños o perjuicios al poder concedente, la iniciación de las acciones legales pertinentes contra la concesionaria para el resarcimiento de los mismos.-

 

ARTICULO 48º –  La Municipalidad, a los efectos de la responsabilidad de la concesionaria, si esta es una Sociedad Comercial, podrá exigir la constitución de fianzas solidarias, con renuncia al derecho de exclusión y división, por parte de los directores y/o apoderados y/o accionistas en caso de las Sociedades Anónimas y los socios gerentes y/o apoderados y/o socios en los casos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y los miembros del Concejo de Administración de las Sociedades Cooperativas y/o gerente, las que se constituirán sin limite de tiempo ni de monto para responder por cualquier deuda de cualquier índole derivada del contrato de concesión incluidas las cuotas y gastos consiguientes. En caso de que el fiador transfiera sus acciones o cuotas partes, la fianza quedará vigente hasta tanto no sea reemplazada en iguales términos con la de una persona de acreditada solvencia.-

ARTICULO 49º –  Las empresas que hubieran sido sancionadas con caducidad de concesión no podrán participar en nuevas licitaciones para la obtención de otra concesión por el término de 10 (diez) años a partir de dicha caducidad, sanción que alcanzará a las personas que hubieren sido directores, gerentes o administrados de la permisionaria sancionada, al momento de aplicarse dicha sanción.-

ARTICULO 50º –  El juzgamiento de las infracciones determinadas en la presente Ordenanza corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal, cual aplicará las sanciones que la misma establece, utilizando supletoriamente las normas del Código de Faltas.-

Una vez firme en la sede Municipal el pronunciamiento que imponga una sancion pecuniaria, se intimará a los responsables para que la abonen dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a su notificación y en caso que el pago no se haga efectivo en el plazo indicado, se emitirá el valor pertinente para su inmediato cobro por vía judicial.-

 

CAPITULO XI

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIOINES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 51º –  La Secretaría de Gobierno como autoridad de aplicación de todo lo concerniente el régimen de concesiones municipales en materia de Transporte Urbano de Pasajeros, tendrá a su cargo, por intermedio de la Dirección de Transito y Control Urbano, las funciones que se establecen en los artículos siguientes:

 

ARTICULO 51º.1 –  Velar por el fiel y estricto cumplimiento de esta Ordenanza y las reglamentaciones conexas que en su consecuencia se dicten.-

ARTICULO 51º.2 –  Establecer las reglamentaciones conexas a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 51º.3 –  Coordinar, regular, planificar, fiscalizar y efectuar toda tarea de orden técnico – administrativo inherente al Transporte Urbano de Pasajeros.-

ARTICULO 51º.4 –  Determinar el recorrido que deberá, cumplir la empresa prestataria de servicios de transporte interurbano de pasajeros, regulares o de servicios especiales de turismo, de jurisdicción nacional o provincial, los transportes escolares, de fábricas o similares, dentro del ejido del municipio. Las unidades que cumplen estos servicios que no han sido sujetas a contralor provincial y/o nacional deberán ser controladas por la Dirección de Transito y Control Urbano.-

ARTICULO 51º.5 –  El personal de inspección dependiente de la Dirección de Transito y Control Urbano, tendrá a su cargo la fiscalización de los servicios, con facultades de labrar las correspondientes actas de infracción y de controlar el expendio de boletos mediante los sistemas que oportunamente se establezcan.-

ARTICULO 52º –  Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

 

CAPITULO XII

DE LAS LINEAS, PARADAS, SEÑALIZACION Y REFUGIOS

ARTICULO 53º –  Se determina 2 (dos) Líneas para el Transporte Urbano de Pasajeros siendo:

Línea “A”:

SALIDA: RUTA PROVINCIAL Nº 31 KM. 122,5

RUTA PROVINCIAL Nº 31 KM. 122,5 HASTA CRUCE RUTA PROVINCIAL Nº 191

CRUCE RUTA PROVINCIAL Nº 191 Y Nº 31 HASTA RUTA PROVINCIAL Nº 191 KM 97

RUTA PROVINCIAL Nº 191 KM. 97 HASTA CRUCE RUTA PROVINCIAL Nº 31

CRUCE RUTA PROVINCIAL Nº 31 HASTA AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA

AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA HASTA M. E. WALSH

  1. E. WALSH HASTA AMERICA

AMERICA HASTA J. C. SALAVERRY

  1. C. SALAVERRY HASTA FRANCIA

FRANCIA HASTA A. STORNI

  1. STORNI HASTA AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA

AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA HASTA CROACIA

CROACIA HASTA FUERTE SAN ANTONIO

FUERTE SAN ANTONIO HASTA REMEDIOS DE ESCALADA

REMEDIOS DE ESCALDA HASTA LUIS TRAVERSO

 

LUIS TRAVERSO HASTA CROACIA

CROACIA HASTA TRISTAN LOBOS

TRISTAN LOBOS HASTA RUTA PROVINCIAL Nº 31

RUTA PROVINCIAL Nº 31 HASTA SOLDADO ARGENTINO

SOLDADO ARGENTINO HASTA AVENIDA ESPAÑA

AVENIDA ESPAÑA HASTA AZCUENAGA

AZCUENAGA HASTA LIBERTAD

LIBERTAD HASTA LATRUBESSE

LATRUBESSE HASTA ALSINA

ALSINA HASTA AZCUENAGA

AZCUENAGA – AVENIDA VALENTIN VERGARA HASTA RECONQUISTA

RECONQUISTA HASTA LAPRIDA

LAPRIDA HASTA SANABRIA

SANABRIA HASTA SARMIENTO

SARMIENTO – ALVEAR HASTA PIEDRAS

PIEDRAS HASTA CHICLANA

CHICLANA HASTA MORENO

MORENO HASTA FRENCH

FRENCH HASTA SAAVEDRA

SAAVEDRA HASTA AVENIDA VIRGINIA GEMME

AVENIDA VIRGINIA GEMME HASTA AVENIDA ITALIA

AVENIDA ITALIA HASTA SAN JUAN

SAN JUAN HASTA PROFESOR DOMINGUEZ

PROFESOR DOMINGUEZ HASTA CHACO

CHACO HASTA EVA PERON

EVA PERON HASTA CHUBUT

CHUBUT HASTA J. M. DE ROSAS

  1. M. DE ROSAS HASTA CHACO

CHACO HASTA FEDERICO PALMEIRO

FEDERICO PALMEIRO HASTA RUTA PROVINCIAL Nº 191

RUTA PROVINCIAL Nº 191 HASTA MAGDALENA FLORES

MAGADALENA FLORES HASTA CARMEN GONZALEZ

CARMEN GONZALEZ HASTA RUTA PROVINCIAL Nº 191

FIN DEL RECORRIDO: CARMEN GONZALEZ Y RUTA PROVINCIAL Nº 191

 

LÍNEA “B”:

SALIDA: CARMEN GONZALEZ Y RUTA PROVINCIAL Nº 191

CARMEN GONZALEZ HASTA MAGDALENA FLORES

MAGDALENA FLORES HASTA RUTA PROVINCIAL Nº 191

RUTA PROVINCIAL Nº 191 HASTA FEDERICO PALMEIRO

FEDERICO PALMEIRO HASTA CHACO

CHACO HASTA EVA PERON

EVA PERON HASTA CHUBUT

CHUBUT HASTA J. M. DE ROSAS

  1. M. DE ROSAS HASTA CHACO

CHACO HASTA PROFESOR DOMINGUEZ

PROFESOR DOMINGUEZ HASTA SAN JUAN

SAN JUAN HASTA AVENIDA ITALIA

AVENIDA ITALIA HASTA R. GONZALEZ

  1. GONZALEZ HASTA DR. MONTES
  2. MONTES HASTA AVENIDA VIRGINIA GEMME

AVENIDA VIRGINIA GEMME HASTA ARREDONDO

ARREDONDO HASTA LARREA

LARREA HASTA FRANCISCO DE CICCO

FRANCISCO DE CICCO HASTA MALVINAS ARGENTINAS

MALVINAS ARGENTINA HASTA ANTONIO REBAGLIATTI

ANTONIO REBAGLIATTI HASTA LOS AROMOS

LOS AROMOS HASTA LOS ALAMOS

LOS ALAMOS HASTA MALVINAS ARGENTINAS

 

MALVINAS ARGENTINAS HASTA VIAMONTE

VIAMONTE HASTA RECONQUISTA

RECONQUISTA HASTA MAIPU

MAIPU – RAMON FRANCO HASTA BERNARDINO ESPERANZA

BERNARDINO ESPERANZA HASTA 9 DE JULIO

9 DE JULIO – ARISTOBULO DEL VALLE HASTA SANABRIA

SANABRIA HASTA LAS HERAS

LAS HERAS HASTA  CERRITO

CERRITO HASTA AVENIDA VALENTIN VERGARA

AVENIDA VALENTIN VERGARA HASTA – AZCUENAGA HASTA LIBERTAD

LIBERTAD HASTA LATRUBESSE

LATRUBESSE HASTA ALSINA

ALSINA HASTA VIEYTES

VIEYTES HASTA AVENIDA ESPAÑA

AVENIDA ESPAÑA HASTA SOLDADO ARGENTINO

SOLDADO ARGENTINO HASTA RUTA PROVINCIAL Nº 31

RUTA PROVINCIAL Nº 31 HASTA ROTONDA DE LAS BANDERAS

ROTONDA DE LAS BANDERAS HASTA TRISNTAN LOBOS

TRISTAN LOBOS HASTA CROACIA

CROACIA HASTA FUERTE SAN ANTONIO

FUERTE SAN ANTONIO HASTA REMEDIOS DE ESCALADA

REMEDIOS DE ESCALADA HASTA LUIS TRAVERSO

LUIS TRAVERSO HASTA CROACIA

CROACIA HASTA FRANCIA

FRANCIA HASTA J. C. SALAVERRY

J.C. SALAVERRY HASTA AMERICA

AMERICA HASTA COLOMBIA

COLOMBIA HASTA AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA

AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA HASTA RUTA PROVINCIAL Nº 31

RUTA PROVINCIAL Nº 31 HASTA CRUCE RUTA PROVINCIAL Nº 191.-

CRUCE RUTAS PROVINCIALES Nº 191 Y Nº 31 HASTA RUTA PROVINCIAL Nº 191 KM. 97

RUTA PROVINCIAL Nº 191 KM. 97 HASTA CRUCE DE RUTAS PROVINCIALES Nº 191 Y Nº 31

CRUCE DE RUTAS PROVINCIALES Nº 191 Y Nº 31 HASTA RUTA PROVINCIAL Nº 31 KM. 122,5

FIN DEL RECORRIDO: RUTA PROVINCIAL Nº 31 KM. 122,5

 

ARTICULO 54º: Las Líneas dispuestas en el artículo precedente tendrán paradas de 10 (diez) metros de longitud siendo:

PARADAS LINEA “A”:

SALIDA- RUTA  PROVINCIAL Nº 31 KM 122,5

1º – RUTA  PROVINCIAL Nº 31 KM 122,

2º -RUTA PROVINCIAL Nº 191 KM. 97

3º -RUTA PROVINCIAL Nº 31 KM. 123,5

4º – AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA E/ RUTA PROVINCIAL 31º Y AUSTRALIA AL NORTE CORDON ESTE.-

5º – AVENIDA ANTARTIDA ARGENTINA E/ HAMLET LIMA QUINTANA Y J.L. BORGES AL NORTE CORDON ESTE.-

6º – MARIA ELENA WALSH E/ TEJADA GOMEZ Y FRANCIA AL ESTE CORDON SUR.-

7º – AMERICA E/  J.L. BORGES Y COLOMBIA AL NORTE CORDON ESTE.-

8º – AMERICA E/ COLOMBIA Y J.C. SALAVERRY AL NORTE CORDON ESTE.-

9º – FRANCIA E/ J.C. SALAVERRY Y A. STORNI AL NORTE CORDON ESTE.-

10º – CROACIA E/ AVDA. ANTARTIDA ARGENTINA Y RAUL ALFONSIN AL OESTE CORDON NORTE.-

11º – CROACIA E/ GUTIERREZ PAZ Y DE LOS INMIGRANTES AL OESTE CORDON NORTE.-

12º – REMEDIOS DE ESCALADA  E/ FUERTE SAN ANTONIO Y LUIS TRAVERSO AL OESTE CORDON NORTE.-

 

13º – TRISTAN LOBOS E/ CROACIA Y VENEZUELA AL SUR CORDON OESTE.-

14º – TRISTAN LOBOS E/  BOLIVIA Y PERO AL SUR CORDON OESTE.-

15º – TRISTAN LOBOS E/  PARAGUAY Y URUGUAY AL SUR CORDON OESTE.-

16º –  TRISTAN LOBOS E/ URUGUAY Y J. HERNANDEZ AL SUR CORDON OESTE.-

17º – RUTA PROVINCIAL Nº 31 KM. 124,7

18º – SOLDADO ARGENTINO E/ RUTA PROVINCIAL 31 Y J. CORTAZAR AL NORTE CORDON ESTE.-

19º – SOLDADO ARGENTINO E/ J. HERNANDEZ Y URUGUAY AL NORTE CORDON ESTE.-

20º – SOLDADO ARGENTINO E/ PARAGUAY Y PERU AL NORTE CORDON ESTE.-

21º – SOLDADO ARGENTINO E/ VENEZUELA Y CROACIA AL NORTE CORDON ESTE.-

22º – AVENIDA ESPAÑA E/ INT. D. F. GOMEZ Y PUEYRREDON AL OESTE CORDON NORTE.-

23º – AVENIDA ESPAÑA E/ LATRUBESSE Y VIEYTES AL OESTE CORDON NORTE.-

24º – LATRUBESSE E/  LIBERTAD Y ALSINA AL SUR CORDON OESTE.-

25 º- AZCUENAGA E/ LIBERTAD Y ALSINA AL NORTE CORDON ESTE.-

26º – AZCUENAGA E/  AVDA. B. MITRE Y BELGRANO AL NORTE CORDON ESTE.-

27º – AVDA. VALENTIN VERGARA E/ BUENOS AIRES Y SAN PABLO AL NORTE CORDON ESTE.-

28º – AVDA. VALENTIN VERGARA E/ ARREDONDO Y RECONQUISTA AL NORTE CORDON ESTE.-

29º – RECONQUISTA E/ A. BELMARTINO Y LAPRIDA AL ESTE CORDON SUR.-

30º – LAPRIDA E/ RONDEAU Y SANABRIA AL NORTE CORDON ESTE.-

31º – SARMIENTO E/ SANABRIA Y RONDEAU AL SUR CORDON OESTE.-

32º – SARMIENTO E/ CERRITO Y RECONQUISTA AL SUR CORDON OESTE.-

33º – SARMIENTO E/ MORENO Y SAN PABLO AL SUR CORDON OESTE.-

34º – ALVEAR E/ AVDA. B. MITRE Y BELGRANO AL SUR CORDON OESTE.-

35º – PIEDRAS E/ 9 DE JULIO Y SAN MARTIN AL ESTE CORDON SUR.-

36º – PIEDRAS E/ OLAVARRIA Y SUIPACHA AL ESTE CORDON SUR.-

37º – PIEDRAS E/ DEFENSA Y CASTELLI AL ESTE CORDON SUR.-

38º – PIEDRAS E/ VICE. ALTE. MONTES Y GUEMES AL ESTE CORDON SUR.-

39º – ARENALES E/ BELGRANO Y AVDA. B. MITRE AL NORTE CORDON ESTE.-

40º – ARENALES E/ 25 DE MAYO Y BUENOS AIRES AL NORTE CORDON ESTE.-

41º – CHICLANA E/ SAN PABLO Y MORENO AL NORTE CORDON ESTE.-

42º – FRENCH E/ MORENO Y SAAAVEDRA AL NORTE CORDON ESTE.-

43º – AVDA. VIRGINIA GEMME E/ MORENO Y SAN PABLO AL SUR CORDON OESTE.-

44º – AVDA. DARDO LAFALCE E/ BUENOS AIRES Y 25 DE MAYO AL SUR CORDON OESTE.-

45º – AVDA. ITALIA E/ 1 DE MAYO Y TRONCOSO Y LIRA AL ESTE CORDON SUR.-

46º – AVDA. ITALIA E/ WALTER ALMIRON Y CORRIENTES AL ESTE CORDON SUR.-

47º – SAN JUAN E/ AVDA. ITALIA Y PARANA AL NORTE CORDON ESTE.-

48º – PROFESOR DOMINGUEZ E/ SAN JUAN Y JUJUY AL ESTE CORDON SUR.-

49º – CHACO E/ PROFESOR DOMINGUEZ Y AVDA. HIPOLITO YRIGOYEN AL NORTE CORDON ESTE.-

50º – CHACO E/ N. GRISOLIA Y DR. MONTES AL NORTE CORDON ESTE.-

51º – CHACO E/ FEDERICO PALMEIRO Y J. M. DE ROSAS AL NORTE CORDON ESTE.-

52º – EVA PERON E/ CHACO Y CHUBUT AL ESTE CORDON SUR.-

53 º – FEDERICO PALMEIRO E/ CHUBUT Y RUTA PROVINCIAL 191 AL ESTE CORDON SUR.-

54º – MAGDLENA FLORES Y RUTA PROVINCIAL 191 AL NORESTE CORDON  ESTE.-

FIN RECORRIDO – CAMEN GONZALEZ Y RUTA PROVINCIAL 191.-

PARADAS LINEA “B”:

SALIDA – MAGDALENA FLORES AL SUROESTE CORDON OESTE.-

  • FEDERICO PALMEIRO E/ RUTA PROVINCIAL 191 Y CHUBUT AL OESTE CORDON NORTE.-
  • CHACO E/ FEDERICO PALMEIRO Y J. M. ROSAS AL NORTE CORDON ESTE.-
  • CHACO E/ J. M. DE ROSAS Y EVA PERONAL NORTE CORDON ESTE.-
  • CHUBUT E/ EVA PERON Y J. M. DE ROSAS AL SUR CORDON OESTE.-
  • CHACO E/ FEDERICO PALMEIRO Y DR. MONTES AL SUR CORDON OESTE.-

 

  • CHACO E/ AVDA. HIPOLITO YRIGOYEN Y PROFESOR DOMINGUEZ AL SUR CORDON OESTE.-
  • PROFESOR DOMINGUEZ E/ JUJUY Y SAN JUAN AL OESTE CORDON NORTE.-
  • SAN JUAN E/ PROFESOR DOMINGUEZ Y PARANA AL SUR CORDON OESTE.-
  • ITALIA E/ SAN JUAN Y LA PAMPA AL OESTE CORDON NORTE.-
  • ITALIA E/ WALTER ALMIRON Y TUCUMAN AL OESTE CORDON NORTE.-
  • GONZALEZ E/ DR. BONFIGLIO Y PROFESOR DOMINGUEZ AL NORTE CORDON ESTE.-
  • F. BLANCO E/ AVDA. HIPOLITO YRIGOYEN Y DR. MONTES AL NORTE CORDON ESTE.-
  • VIRGINIA GEMME E/ DR. MONTES Y BERDIER AL NORTE CORDON ESTE.-
  • ARREDONDO E/ AVDA. VIRGINIA GEMME Y FRENCH AL OESTE CORDON NORTE.-
  • ARREDONDO E/ TACUARI Y ALTE. BROWN AL OESTE CORDON NORTE.-
  • ARREDONDO E/ ALBERTI Y RODRIGUEZ PEÑA AL OESTE CORDON NORTE.-
  • LARREA E/ ARREDONDO Y FRANCISCO DE CICCO AL NORTE CORDON ESTE.-
  • MALVINAS ARGENTINAS E/ LOS ALAMOS Y ANTONIO REBAGLIATTI AL NOROESTE CORDON NORTE.-
  • ANTONIO REBAGLIATTI E/ DEL JACARANDA Y LOS AROMOS AL NORESTE CORDON ESTE.-
  • LOS ALAMOS E/ DEL JACARANDA Y MALVINAS ARGENTINAS AL SUROESTES CORDON OESTE.-
  • VIAMONTE E/ O. GONZALEZ Y E. DELAVALLE AL SUROESTE CORDON OESTE.-
  • VIAMOTE E/ E. DELAVALLE Y RONDEAU AL SUROESTE CORDON OESTE.-
  • VIAMONTE E/ CERRITO Y RECONQUISTA AL SUR CORDON OESTE.-
  • MAIPU E/ RECONQUISTA Y ARREDONDO AL SUR CORDON OESTE.-
  • MAIPU E/ MORENO Y SAN PABLO AL SUR CORDON OESTE.-
  • RAMON FRANCO E/ 25 DE MAYO Y AVDA. B. MITRE AL SUR CORDON OESTE.-
  • RAMON FRANCO E/ PIEDRAS Y BERNARDINO ESPERANZA AL SUR CORDON OESTE.-
  • BERNARDINO ESPERANZA E/ SUIPACHA Y OLAVARRIA AL OESTE CORDON NORTE.-
  • BERNARDINO ESPERANZA E/ SAN MARTIN Y 9 DE JULIO AL OESTE CORDON NORTE.-
  • 9 DE JULIO E/ BELGRANO Y AVDA. B. MITRE AL NORTE CORDON ESTE.-
  • 9 DE JULIO E/ 25 DE MAYO Y BUENOS AIRES AL NORTE CORDON ESTE.-
  • ARISTOBULO DEL VALLE E/ SAAVEDRA Y ARREDONDO AL NORTE CORDON ESTE.-
  • ARISTOBULO DEL VALLE E/ RECONQUISTA Y CERRITO AL NORTE CORDON ESTE.-
  • ARISTOBULO DEL VALLE E/ RONDEAU Y SANABRIA AL NORTE CORDON ESTE.-
  • SANABRIA E/ BALCARCE Y LAS HERAS AL OESTE CORDON NORTE.-
  • CERRITO E/ LAS HERAS Y LAPRIDA AL OESTE CORDON NORTE.-
  • CERRITO E/ A. BELMARTINO Y COMODORO H. MIGLIARO AL OESTE CORDON NORTE.-
  • VALENTIN VERGARA E/ ARREDONDO Y SAAVEDRA AL SUR CORDON OESTE.-
  • VALENTIN VERGARA E/ SAN PABLO Y BUENOS AIRES AL SUR CORDON OESTE.-
  • VALENTIN VERGARA E/ AVDA. B. MITRE Y BELGRANO AL SUR CORDON OESTE.-
  • VALENTIN VERGARA E/ PIEDRAS Y BERNARDINO ESPERANZA AL SUR CORDON OESTE.-

 

  • LIBERTAD E/ VIEYTES Y LATRUBESSE AL ESTE CORDON SUR.-
  • VIEYTES E/ ALSINA Y AVDA. ESPAÑA AL SUR CORDON OESTE.-
  • ESPAÑA E/ HARALDO CONTI Y SOLDADO ARGENTINOAL ESTE CORDON SUR.-
  • SOLDADO ARGENTINO E/ REMEDIOS DE ESCALADA Y CROACIA AL SUR CORDON OESTE.-
  • SOLDADO ARGENTINO E/ BOLIVIA Y PERU AL SUR CORDON OESTE.-
  • SOLDADO ARGENTINO E/ PARAGUAY Y J. HERNANDEZ AL SUR CORDON OESTE.-
  • SOLDADO ARGENTINO E/ J. HERNANDEZ Y J. CORTAZAR AL SUR CORDON OESTE.-
  • TRISTAN LOBOS E/ J. CORTAZAR Y L. MARECHAL AL NORTE CORDON ESTE.-
  • TRISTAN LOBOS E/ L. MARECHAL Y J. HERNANDEZ AL NORTE CORDON ESTE.-
  • TRISTAN LOBOS E/ GUATEMALA Y URUGUAY AL NORTE CORDON ESTE.-
  • TRISTAN LOBOS E/ R. ROJAS Y PARAGUAY AL NORTE CORDON ESTE.-
  • TRISTAN LOBOS E/ PARAGUAY Y PERU AL NORTE CORDON ESTE.-
  • TRISTAN LOBOS E/ PERU Y A. FILIPPONE AL NORTE CORDON ESTE.-
  • CROACIA E/ NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE POMPEYA Y FUERTE SAN ANTONIO AL OESTE CORDON NORTE.-
  • REMEDIOS DE ESCALADA E/ FUERTE SAN ANTONIO Y LUIS TRAVERSO AL OESTE CORDON NORTE.-
  • CROACIA E/ ESCUADOR Y DE LOS INMIGRANTES AL ESTE CORDON SUR.-
  • CROACIA E/ F. LACROZE Y RAUL ALFONSIN AL ESTE CORDON SUR.-
  • HILARIO LAGOS E/ AVDA. ANTARTIDA ARGENTINA Y FRANCIA AL ESTE CORDON SUR.-
  • C. SALAVERRY E/ FRANCIA Y AMERICA AL ESTE CORDON SUR.-
  • COLOMBIA E/ AMERICA Y FRANCIA AL OESTE CORDON NORTE.-
  • ANTARTIDA ARGENTINA E/ PANAMA Y HONDURAS AL SUR CORDON OESTE.-
  • RUTA PROVINCIAL Nº 31 KM. 123,5
  • RUTA PROVINCIAL Nº 191 KM. 97

FIN DEL RECORRIDO – RUTA PROVINCIAL Nº 31 KM. 122,5.-

 

ARTICULO 55º Los tramos de línea como sus paradas, sobre Rutas tendrán que ser aprobadas por los Organismos Nacionales y Provincial pertinentes y gestionados por el adjudicatario, las aprobaciones de dichos organismos serán remitidas a la autoridad de aplicación previo al inicio del servicio del T.U.P.-

 

ARTICULO 56º – Las paradas se tendrán que señalizar con cartelería donde, la tipografía y tamaño serán propuestos por la consignataria, aprobado por la Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, montados sobre columnas del alumbrado público ( si fuera posible) o mojones de 2,50 metros de altura de madera o metálicos. El costo de la señalización y su mantenimiento estarán a cargo de la adjudicataria.-

 

ARTICULO 57º – La adjudicataria tendrá que realizar refugios según proyecto de la Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en los lugares que la autoridad de aplicación lo requiera con un plazo no mayor de 2 (dos ) años del inicio del servicio.-

 

ARTICULO 58º – La adjudicataria publicará de forma fehaciente (medios gráficos, televisivos, folletería, etc.) el recorrido de las líneas como sus paradas, para dar conocimiento a la sociedad de Salto del servicio de T.U.P.-

 

 

ARTICULO 59º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Noviembre de 2014. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 06 de Noviembre de 2014.-


Expediente 270-D-2014
Ordenanza 190/2014