. . .VISTO
La concesión del Transporte Urbano de Pasajeros en la Ciudad de Salto y la Ordenanza Nº 122/2012 que reglamenta el Estacionamiento Medido en la zona urbana de la Ciudad cabecera del Partido; y
. . .CONSIDERANDO
QUE el Transporte Urbano de Pasajeros posee paradas de ascenso y descenso dentro del radio que fija la Ordenanza para el cobro del Estacionamiento Medido y tarifado;
QUE es necesario exceptuar del cobro las paradas mencionadas precedentemente para conocimiento del usuario y otorgarle además, el marco legal correspondiente;
QUE al respecto, es necesario modificar la Ordenanza que reglamenta el Estacionamiento Medido y Tarifado;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – MODIFICASE la Ordenanza Nº 122/2012 que reglamenta el Estacionamiento Medido y Tarifado en la Ciudad de Salto, incorporando el Artículo 4º Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º BIS – Establécese como Paradas de ascenso y descenso de personas para el Transporte Urbano de Pasajeros, con una longitud de DIEZ (10) MTS c/uno, los sectores que a continuación se detallan:
Calle SARMIENTO e/ MORENO y SAN PABLO al sur cordón oeste
Calle 9 DE JULIO e/ 25 DE MAYO y BUENOS AIRES al norte cordón este”
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Noviembre de 2014. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 06 de Noviembre de 2014.-