. . .VISTO

Lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Ley 6769/68( T.O.) en cuanto establece que “ Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación …”, como así también lo establecido en el Artículo 28 de la Norma Legal mencionada que en su inciso 8 dice “ corresponde al Concejo , establecer : …8 Toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del Municipio, y a la educación popular.” y que asimismo el Artículo 27 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades tipifica en orden a las facultades de la H.C.D. que “ Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: Inciso 3 La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional turístico e histórico; Inciso 4, La imposición de nombres a las calles y los sitios públicos”;

QUE es competencia de este Concejo a tenor de los preceptos legales mencionados precedentemente, como así también teniendo en cuenta las facultades que emergen para este Cuerpo Deliberativo del reglamento interno que regula su funcionamiento , legislar sobre sitios y/o monumentos locales que tengan trayectoria histórica , educativa y cultural; y

. . .CONSIDERANDO

La necesidad de destacar el historial de la Escuela Nº 2 Marcelino Ugarte de la Ciudad y Partido de Salto, que ostenta el alto honor de ser una de las primeras escuelas pública de primeras letras para ambos sexos establecida en nuestra localidad,

Por tal motivo,    durante el año los alumnos de la EP nº 2, con la Docente a cargo y la Maestra Bibliotecaria realizaron investigaciones en distintas fuentes bibliográficas,  donde se tomó conocimiento que la planta alta de la escuela, en marzo del corriente año cumplió un siglo de vida;

QUE dada la importancia que tiene para el personal docente y alumnos ser testigos de tal acontecimiento   se realizó la siguiente reseña:

En la aldea de ayer, con reminiscencias de tradiciones y leyendas se originó nuestra escuela.

Tuvo sus orígenes en 1869 con el nombre de Inmaculada Concepción, a cargo de la señorita Serapia Sierra y sus hermanas, pero la escuela recién apareció con el nombre de la Escuela Nº 2 de Salto en 1878.

Solamente se dictaban clases de 1º a 4º año. Ese año incrementaron la inscripción de 46 niñas y 2 varones a 91 niñas y 5 varones.

Siguiendo sus huellas se encontró en 1882 en la calle Méjico (actual Alvear) en una propiedad del Concejo Escolar acompañada por la Escuela Nº1.

En 1890 hubo que trasladarla frente a la plaza, en el mismo lugar que hoy ocupa. Contaba con un salón sobre la calle Buenos Aires, otros dos grandes al frente con un portal de madera y contigua la casa del director.

Debido al aumento del alumnado fue necesario derribar, el viejo edificio para poder construir otro de dos plantas, (según fotografía del año 1890 del edificio se puede especular, ya que no hay documentación acertada, con la hipótesis de que no fue derribado sino refaccionado y construida la planta alta).

 

 

 

El material  con que fue construida es Piedra París, representando un valor histórico y patrimonial.

Los niños se trasladaron en 1912 a la calle 25 de Mayo y Rojas (hoy Doroteo Gómez)

En 1914 regresaron a estrenar la bella escuela.

El 22 de mayo de 1937 se impuso como patrono a Marcelino Ugarte.

En 1948 se arreglaron puertas, ventanas, paredes, se trasladó el ombú del patio a la ribera del río Salto, donde actualmente, a pesar de las inclemencias climáticas, sigue siendo testigo fiel de la historia de nuestra ciudad.

Este establecimiento educacional es el más antiguo de los que subsisten, ya que según documentación del 29 de octubre de 1975 del Jefe de Archivo del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires aparece como Escuela Nº 2 en 1878.

En 1978  celebró sus 100 años de labor educativa.

En resumen, son múltiples los elementos de orgullo que siguen cimentando la historia de la escuela más antigua de la ciudad, a la vez, una, de las que ha quedado demostrado, marca el rumbo y abre nuevos caminos a nivel comunitario.

QUE la larga historia de la Escuela Nº 2, faro liminal de la educación pública Saltense, merece ser reconocida por este Órgano Legislativo a través de la siguiente norma legislativa, declarándose en consecuencia tanto para el edificio en sí mismo como para la escuela como institución, sitio fundacional histórico y educativo del pueblo de Salto, y haciendo mérito de lo que ello significa no solo en cuanto a la declaración formal limitada a los límites de nuestro Partido, sino propiciando que promulgada que sea la presente, se inste al Departamento Ejecutivo Municipal para que con este Honorable Concejo Deliberante eleven a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, formal solicitud para que por ley provincial se declare sitio histórico fundacional y educativo a la Escuela Nº 2 Marcelino Ugarte” de la Ciudad de Salto.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las facultades que le son propias sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1º –  DECLÁRESE “Sitio Fundacional Histórico y Educativo” a la Escuela Nº 2 “Marcelino Ugarte” de la Ciudad de Salto.” Esta declaración se refiere tanto al valor histórico y educativo que revista el inmueble que actualmente ocupa ese establecimiento educativo, como a la escuela como institución escolar y habida cuenta que es la primera escuela pública de primeras letras mixta de este Distrito.-

ARTICULO 2º –  La declaración honorífica descripta en el artículo precedente y que esta Ordenanza otorga, será entregada en soporte papel y en un acto solemne a realizarse en la sede del Honorable Concejo Deliberante a las autoridades educativas de la escuela.-

ARTICULO 3º –  AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal y al H.C.D. a colocar una placa alusiva a la designación a la que se refiere este

 

Decreto en el inmueble donde funciona actualmente la Escuela Nº 2,- Marcelino Ugarte”.

ARTICULO 4º –  SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que de consuno con el H.C.D. promulgada que sea este Decreto eleven formal solicitud a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, para que mediante Ley Provincial se declare en esa órbita Sitio Fundacional Histórico y Educativo a la Escuela Nº 2 “Marcelino Ugarte” de la Ciudad de Salto.

ARTICULO 5º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

ENTRADA:

 

En la Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2014, como Correspondencia Recibida Fuera del Orden del Día.-

 

SALIDA:

 

Solicitado su tratamiento Sobre Tablas el Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Cuerpo Legislativo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de diciembre de 2014.-

 

 

 


Expediente 304-D-2014
Ordenanza 086/2014