VISTO:

 

La Ordenanza Municipal Nº101/11 por la que se afectaron lotes a la construcción de viviendas sociales para Empleados Municipales y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº101/11 establece que los postulantes deberán cumplimentar los requisitos de la normativa en vigencia para acceder a viviendas sociales,

 

Que es necesario y conveniente ajustar algunas cuestiones en virtud del destino social de dichas viviendas,

 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en virtud del Barrio a construirse para Empleados Municipales implementará la forma de notificar e informar los días y horarios para retirar turnos, requisitos para acceder a la inscripción y documentación a presentar por cada postulante.-

 

ARTÍCULO 2º: El Agente Municipal que solicite acceder a una vivienda en el Barrio a construirse según lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 101/11 deberá encuadrarse dentro de los siguientes requisitos:

 

  1. Constituir grupo familiar; grupo estable de personas convivientes que estén unidas entre sí por lazos:

 

a.1.) matrimoniales (acreditado con certificado de matrimonio);

 

a.2) consensúales (relación concubinaria estable y continuada durante un lapso mínimo de dos años al momento de la solicitud) acreditada con información sumaria realizada en Juzgado de Paz ante dos testigos y certificado de nacimiento de los hijos;

 

a.3) mujeres solas y/u hombres solos, jefes de familia con hijos menores de 16 años y/o discapacitados a cargo, acreditando tales circunstancias con documentación pertinente (CUD);

 

a.4) familiares con integrantes discapacitados, acreditando esa circunstancia con la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD);

 

a.5) Familias con hijos de edad escolar, presentar certificado de escolaridad;

 

a.6) Personas solas.-

 

  1. b) Presentar documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar.-

 

  1. c) Contar con cinco -5- años de residencia y/o domicilio real en el Partido de Salto al momento de la solicitud, acreditado con documentación pertinente.-

 

 

  1. d) El Agente Municipal deberá acreditar una antigüedad mínima de cinco -5- años en planta permanente.- Quedan excluidos Personal que integra la Planta Política, Concejales, Personal de Planta temporaria; excepto Personal de Tránsito y Monitoreo que deberá acreditar más de cinco -5- años como Empleado Municipal temporario por el régimen específico del sector y el personal de la carrera medico hospitalaria.-

 

  1. e) El agente Municipal deberá autorizar mediante el Acto administrativo correspondiente a que se deduzca el monto de la cuota de la vivienda de su ingreso mensual.

 

e.1) Se establece que el valor de la vivienda se hará pagadero en 240 cuotas iguales mensuales y consecutivas de $1500.00-, ajustables según índice de variabilidad de las paritarias que afecten el sueldo básico mínimo del empleado municipal de salto.- La secretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos será quien determina  cantidad de cuotas y montos actualizados.- En todos los casos será el H.C.D. quien mediante la sanción de la correspondiente Ordenanza quien establezca lo expuesto.

 

e.2) Se establece que, el empleado municipal, que por motivos propios u ajenos, se vea desvinculado del municipio, podrá cancelar al momento de la desvinculación, el saldo total de las cuotas de la vivienda o mediando poder a favor del municipio, seguir acogido a la modalidad de pago anterior. (Art. 2, ítem e1).

 

  1. f) Situación habitacional:

 

f.1.Si son inquilinos: contrato de locación y último recibo de pago de alquiler.-

 

f.2.Si ocupan una vivienda cedida: declaración jurada ante Juzgado de Paz Letrado que acredite dicha situación.

 

ARTÍCULO 3º: No podrán inscribirse quienes:

 

a.- No acrediten situación de revista en planta permanente con una antigüedad de cinco -5- años; salvo la excepción hecha para los Empleado de tránsito y monitoreo.-

 

b.- Integren la Planta Política, Concejales, Personal de Planta temporaria –con excepción del personal de tránsito y monitoreo- y Personal que integran la Carrera Médico Hospitalaria.-

 

c.- Sean titulares de dominio de bienes inmuebles, tanto el solicitante como su cónyuge y/o pareja.-

 

d.- Sean comodatarios de un terreno Municipal mediante Ordenanza del HCD. o revistan calidad de ocupantes de hecho y hubieren construido en el mismo casa-habitación o iniciado la construcción.-

 

e.-Hayan obtenido ayuda de materiales de esta Municipalidad de Salto para la construcción de su vivienda.-

 

 

 

 

ARTICULO 4º: A los efectos de la adjudicación de las Viviendas y una vez constatado los requisitos establecidos en el Artículo 1º y 3º de la presente, el Departamento Ejecutivo confeccionará el listado de aspirantes y procederá a realizar el sorteo de las viviendas disponibles.-

 

Si el Departamento Ejecutivo estimara indispensable la adjudicación directa, deberán mediar distintas circunstancias; verbigracia: situación familiar, desalojo con sentencia judicial, urgencia habitacional ocasional que pudiera sufrir el aspirante, discapacidad –acredita con CUD.

 

En todos los casos se requerirá el dictado de la Ordenanza respectiva.-

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, a través dé o las áreas correspondientes, deberá constatar el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en los Artículos 1º y 2º y 3º de la presente, según las declaraciones juradas realizadas por cada recurrente.-

 

En caso de que esas declaraciones juradas sean falseadas por los solicitantes, serán eliminados de los listados de aspirantes ó adjudicatarios sin derecho a reclamo de ningún tipo.-

 

ARTÍCULO 6º: Una vez obtenido el listado de inscriptos calificados y descalificados el mismo será exhibido en transparente en la Municipalidad de Salto por la Secretaria de Desarrollo y Planeamiento de Políticas Sociales por el término de cinco -5- días hábiles.-

 

Los interesados podrán dentro de los tres -3- días hábiles posteriores a la publicación de los listados, deducir impugnaciones contra cualquiera de los aspirantes, las que solo podrán fundarse en el incumplimiento por parte del impugnado en las condiciones requeridas en la Presente Ordenanza.- Dicha impugnación podrá ser contestada por el impugnado como aspirante.- El Departamento Ejecutivo, contestada la impugnación o vencido el plazo para hacerlo sin que el impugnado haya utilizado su derecho, resolverá en forma inapelable la impugnación es un plazo de cinco -5- días hábiles.-

 

Las impugnaciones se harán por escrito, serán fundadas y no se recibirán aquellas que no fueran fehacientes o que no se realicen correctamente.-

 

El acogimiento favorable de la impugnación determinará la exclusión del impugnado del listado de aspirantes, circunstancia que será debidamente notificada al interesado.-

 

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará día, hora y lugar en el que se llevará a cabo el sorteo de las viviendas.- En todos los casos el sorteo se realizarán por ante Escribano Público quien labrará acta del mismo.-

 

La designación de Escribano será realizada por el Departamento Ejecutivo quien notificará la designación a los efectos de la aceptación del cargo.-

 

ARTÍCULO 8º: El procedimiento para el sorteo será determinado con el Departamento Ejecutivo Municipal en cada oportunidad de acuerdo al número de inscriptos existentes.-

 

 

ARTICULO 9º:   Realizado el sorteo, el Departamento Ejecutivo publicará la Lista de Adjudicatarios por el término de cinco -5- días hábiles, exhibiendo dicho listado en la Municipalidad de Salto con los adjudicatarios titulares y suplentes que resultaron sorteados.-

 

Vencido dicho plazo y por tres -3- días hábiles posteriores al mismo podrán efectuarse e informarse las impugnaciones que se estimen pertinentes en similares plazos a los establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.-

 

Iguales términos regirán para la contestación y resolución de las impugnaciones.- El acogimiento favorable de la impugnación producirá la exclusión del impugnado del listado de adjudicatarios.-

 

 ARTICULO 10º: Concluida la construcción de las viviendas se procederá a hacer entrega de las mismas a los adjudicatarios, quienes deberán ocuparla con la familia, en un plazo máximo de cuarenta y cinco -45- días corridos, bajo apercibimiento de caducidad de las adjudicación, la que se producirá previa intimación fehaciente al adjudicatario para que ocupe la misma.-

 

 ARTICULO 11º: En virtud de las normativas vigentes y a fin de establecer prioridades en el momento del sorteo de las viviendas, se tendrá en cuenta:

 

a.1: Grupo “A”: Asignación de un cupo del cincuenta (50%) de las viviendas que se construyan a través del plan implementado a parejas con hijos menores de edad, escolarizados. En caso de tratarse de uniones no matrimoniales, deberán acreditar convivencia no menor a tres años, mediante información sumaria judicial.-

 

a.2: Grupo “B”: Asignación de un cupo del veinte (20%) de las viviendas que se construyen a través del Plan implementado a mujeres u hombres con integrantes DISCAPACITADOS o empleados DISCAPACITADOS MOTRICES, cumpliendo demás requisitos exigidos por el Registro General de aspirantes.-

 

a.3: Grupo “C”: Asignación de un cupo del veinte (20%) de las viviendas construidas, para ser adjudicadas a mujeres u hombres Jefes de Familia, con hijos menores de 16 años escolarizados a su cargo.-

 

a.4: Grupo “D”: Asignación de un cupo del diez (10%) de las viviendas que se construyan a través del plan implementado a empleados solos, cumpliendo demás requisitos exigidos por el Registro General de aspirantes.-

 

ARTICULO 12º: Las viviendas adjudicadas por el presente régimen son intransferibles, debiendo el adjudicatario en su calidad de EMPLEADO MUNICIPAL habitarla en forma efectiva y permanente.-

 

ARTÍCULO 13º: Serán causales de caducidad de la adjudicación las siguientes:

 

  1. La cesión o arrendamiento total o parcial de la vivienda antes de tener la totalidad de las cuotas canceladas.

 

  1. La falta de ocupación efectiva y permanente de la unidad adjudicada, debidamente constatado por funcionario municipal, a partir de los 45 días de haberse concretado efectivamente la entrega.-

 

ARTICULO 14º: Verificado alguno de los presupuestos previstos en el Artículo anterior, el o los adjudicatarios está obligado a reintegrar el inmueble en perfectas condiciones al Organismo Municipal pertinente, en el plazo perentorio de 30 días, sin derecho al reintegro de las cuotas abonadas, las cuales quedarán a favor de la Municipalidad en concepto de indemnización por el uso de la vivienda.-

 

ARTICULO 15º: El listado de adjudicatarios se elevará al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, con un plazo no menor de 30 días, previo a la fecha de entrega de las viviendas.-

 

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

ENTRADA: En la Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil catorce como Asuntos Entrados.- Solicitado su tratamiento sobre tablas el mismo fue aprobado por la unanimidad del Cuerpo Legislativo.-

 

SALIDA: En la Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, el Proyecto contenido en el expediente fue aprobado en general por la unanimidad del Cuerpo; y en particular se aprobaron los artículos 1º al 10º por unanimidad.- En el  artículo 11º se realizó una modificación eliminándose un cuadro se votó solo y se aprobó por unanimidad del Cuerpo.- Los Artículos 12º al 15º fueron aprobados por unanimidad del Cuerpo Legislativo y el artículo 16º es de forma.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de diciembre de 2014.-


Expediente 295-E-2014
Ordenanza 225/2014