. . .VISTO
El Expediente Nº 331-D-2012, iniciado por nota de vecinos, manifestando su interés por la apertura de un canódromo en nuestra ciudad; y
. . .CONSIDERANDO
QUE de acuerdo a la legislación vigente se prohíbe en la Provincia de Buenos Aires la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción en aquellos canódromos creados y habilitados por ley;
QUE la apertura de un canódromo es materia legislativa exclusiva de la Provincia de Buenos Aires;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º – Destínase al ARCHIVO el Expediente Nº 331-D-2012, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil trece.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2013 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Abril de 2013.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Abril de 2013.-