. . .VISTO

El Expediente Nº 236-E-2011 iniciado por Mensaje Nº 191/11 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo el Sr. Santiago Ariel Rivero renuncia a la adjudicación de la Vivienda Nº 14 del Barrio 16 Viviendas Autoconstrucción Asistida a favor de sus hijos menores Bahía y Alejo Luciano Rivero;

QUE no se adeuda suma alguna en concepto de Viviendas, habiéndose cancelado la totalidad de las cuotas;

QUE el Departamento de Catastro de la Municipalidad informa a fojas 32 que la vivienda en cuestión se encuentra en condiciones técnicas de ser transferida;

QUE a fojas 36 el Sr. Santiago Rivero firma un acuerdo con su ex – pareja y madre de sus hijos, Sra. Gladis Edi Carnero, en el Centro de Asistencia a la Víctima y Mediación sub-sede Salto, donde manifiesta que sus hijos residirán con la madre en el domicilio, sito en calle Uruguay Nº 338, Vivienda Nº 14 del barrio 16 Viviendas por Autoconstrucción Asistida;

QUE en consecuencia del Acuerdo mencionado precedentemente, deja sin efecto la presentación realizada a fojas 35 del presente Expediente;

QUE la escrituración se llevará a cabo por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, obrando a fojas 12 la correspondiente Encuesta socio-económica;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – ACEPTASE la renuncia del Sr. RIVERO, Santiago Ariel, D.N.I.: 22.294.760, como adjudicatario de la Vivienda Nº 14 del barrio 16 Viviendas por Autoconstrucción Asistida.-

 

ARTICULO 2º – ADJUDICASE la Vivienda Nº 14 del Barrio 16 Viviendas por Autoconstrucción Asistida, identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION B, CHACRA 138, MANZANA 138 a, PARCELA 14, a favor de los Sres. RIVERO, Alejo Luciano, D.N.I.: 45.498.030 y RIVERO, Bahía, D.N.I.: 43.865.320.-

 

ARTICULO 3º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION B, CHACRA 138, MANZANA 138 a, PARCELA 14, Vivienda Nº 14 del barrio 16 Viviendas por Autoconstrucción Asistida a los Sres. RIVERO, Alejo Luciano, D.N.I.: 45.498.030 y RIVERO, Bahía, D.N.I.: 43.865.320.-

 

ARTICULO 4º – La escrituración del inmueble mencionado en los Artículos 2º y 3º se llevará a cabo por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declarándose la misma de “Interés Social”.-

 

 

 

 

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil trece.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre de 2011 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Julio de 2013.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Julio de 2013.-

 

 

 


Expediente 236-E-2011
Ordenanza 110/2013