VISTO: El expediente Nº 236-E-2011; y,

 

CONSIDERANDO:

QUE sancionada la Ordenanza Nº 110/2013, se ha omitido mencionar quienes acompañarán a los menores a efectuar el trámite Notarial, por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

QUE resulta necesario modificar el artículo 3º de la mencionada Ordenanza;

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 110/2013. que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 3º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION B, CHACRA 138, MANZANA 138 a, PARCELA 14, VIVIENDA Nº 14 DEL BARRIO 16 VIVIENDAS por AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA a favor de los Sres. RIVERO, Alejo Luciano D.N.I. 45.498.030 y RIVERO, Bahía D.N.I. 43.865.320, quienes seràn representados en el Acto Notarial mencionado, por quienes detenten la Patria Potestad.”.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

ENTRADAS

Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Julio de 2013 y girado a las Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2013.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Septiembre de 2013.-

 


Expediente 236-E-2011
Ordenanza 119/2013