. . .VISTO:

La falta de normativa en relación a las motocicletas estacionadas en la vía pública sin la correspondiente chapa patente que la identifique, lo que denota una situación de inseguridad no solo para el propietario del moto vehículo, sino para la comunidad en general, y la Constitución Nacional y de la Provincia de Bs. As. que crean al Estado, la obligación de proteger no sólo a las personas sino a su patrimonio; y

 

. . .CONSIDERANDO:

QUE se ha comprobado que con regularidad hay circulación  de motocicletas sin chapa de registración identificatoria, algunas veces con intención de ocultamiento con el fin de evadir controles, violando así la Ley Nacional y la Ley Provincial de Tránsito, para su circulación;

QUE la falta de identificación registral en un moto vehículo, no solo constituye una falta de tipo de Tránsito, sino que preestablece un clima de inseguridad, no solo para el propietario y/o tenedor del moto vehículo, sino para la comunidad en general, teniendo en cuenta el índice de hurtos y sustracciones producidas en estos últimos tiempos;

QUE el Estado asume la obligación Constitucional de protección no solo a las personas sino a su patrimonio, para lo cual debe de crear el ordenamiento jurídico apropiado a tal fin;

Que en este marco, el Estado cuenta con el poder de policía y de contralor, no solo para coaccionar, tipificando el hecho, sino para PREVENIR delitos, en el caso del secuestro preventivo de moto vehículos sin identificación;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  Autorízase al Departamento Ejecutivo,  para que a través de la Dirección de Tránsito y Control Urbano y/o la autoridad de aplicación que considere,  retire de la vía pública, procediendo al secuestro PREVENTIVO a depósito Municipal, de todo moto vehículo, que se encuentre sin la chapa identificatoria y/o registral, y sin propietario y/o tenedor precario, y que permita presumir en estado de abandono, en los términos del Artículo 2º de la presente.-

 

ARTICULO 2º –  Se entiende en estado de abandono, aquel moto-vehículo, estacionado en la vía pública, sin registración alguna (chapa patente), y sin tenedor y/o propietario legitimo presente. Tal situación autorizará al secuestro PREVENTIVO, por parte de la autoridad de aplicación, solo y en forma EXCLUYENTE, cumpliendo los requisitos que se establecen a continuación.

La autoridad de aplicación antes de proceder al secuestro preventivo, deberá:

  1. Permanecer en el lugar donde se encuentra el rodado durante media hora, para dar alarma pública a fin de que comparezca quien sea el tenedor precario y/o titular.
  2. Realizar acta de constatación, con un informe exhaustivo del estado del moto vehículo, acreditando fotografía del mismo, firmada por dos testigos y proceder a precintar la baulera y/o baúl del mismo.-
  3. Transcurrido el plazo establecido en el Inciso a) sin que comparezca su propietario y/o tenedor, proceder al secuestro preventivo de dicho rodado dejando faja de aviso sobre el piso del lugar de estacionamiento del rodado secuestrado preventivamente.-
  4. En caso de comparecencia del propietario y/o tenedor del rodado, dentro del plazo establecido en el Inciso a), éste deberá acreditar titularidad del vehículo, y presentar licencia de conducir, chapa patente, seguro de responsabilidad civil y el casco de seguridad obligatorio para circular, de no ser así, se procederá al SECUESTRO del rodado en virtud de carecer de los requisitos obligatorios exigidos por la Ley de Tránsito para circular, notificando en ese acto al presunto infractor.-

 

ARTICULO 3º –  Producido el secuestro preventivo del moto vehículo, las actuaciones deberán elevarse al Juzgado de Faltas Municipal, en el término de 24 horas de producido. El Juzgado de Faltas Municipal NO PODRA PROCEDER A LA ENTERGAR EL RODADO, hasta que se acredite la efectiva y formal registración del mismo por ante el Registro Nacional del Automotor. Acreditada esa situación, se procederá a la entrega del rodado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar por faltas a las disposiciones sobre tránsito.-

 

ARTICULO 4º –  Se formaliza la presente en un todo de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, Ley Provincial Nº 13.927, Decretos Reglamentarios, Decreto Ley Nº 8751/77, Ordenanza Municipal 102/92.-

 

ARTICULO 5º – La presente norma entrará en vigencia luego de una campaña de concientización que deberá llevar adelante el Departamento Ejecutivo por un plazo de SESENTA (60) días.-

 

ARTÍCULO 6º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil trece.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Octubre de 2013 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2013.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 19 de Noviembre de 2013.-

 


Expediente 255-E-2013
Ordenanza 185/2013