. . .VISTO
El Expediente Nº 077-E-2012 iniciado por Mensaje Nº 054/12 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Empresa Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia solicita la pavimentación de la calle Federico Palmeiro desde calle Chaco hasta Ruta Provincial Nº 191;
QUE la Empresa se hará cargo del costo del pavimento, siendo responsabilidad del Municipio el aporte de la tosca, el movimiento de tierra y la dirección técnica de la obra;
QUE la concreción de la obra permitiría evitar posibles accidentes, dado la gran cantidad de empleados que circulan por Ruta Nº 191 para acceder a sus puestos de trabajo, no solo de la empresa que realiza la propuesta sino de otras del sector, ya que se trata de una zona fabril;
QUE la obra mencionada es altamente favorable a los intereses municipales – refiriéndonos a costos – y a la comunidad toda;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo deliberante de salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º – AUTORIZASE la pavimentación de la calle Federico Palmeiro entre Chubut y Ruta 191, Planta Urbana de Salto.
ARTÍCULO 2º – ACEPTASE el ofrecimiento en donación por parte de la Empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, en favor de la Municipalidad de Salto, respecto de la construcción de una dársena de estacionamiento y pavimentación de la calle Federico Palmeiro, con sus cordones badenes y plateas, entre la calle Chubut y Ruta 191. Una vez concluidos los dos trabajos las obras quedarán integradas al patrimonio municipal.-
ARTÍCULO 3º – AUTORIZASE a la Empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA a la construcción de una dársena para estacionamiento vehicular a continuación del cordón delimitador de la vereda norte en calle Federico Palmeiro.-
La obra ocupará un espacio de 2,50 mts. a partir del cordón delimitador de vereda y su extensión será igual al frente del inmueble de calle de Federico Palmeiro propiedad de la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA. La dársena a construirse deberá respetar un ancho de vereda de 1,40 mts. en toda su extensión.-
ARTÍCULO 4º – La Municipalidad de Salto, a través de la repartición correspondiente, tendrá a su cargo las tareas de mejorado de base y movimiento de tierra, ocupando para ello la maquinaria que le resulte necesaria, y la supervisión de las obras con obligación para la donante de respetar estrictamente las directivas que en tal sentido se le comuniquen.
ARTÍCULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil doce.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Marzo de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2012.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Mayo de 2012.-