. . .VISTO

El Expediente Nº 102-E-2012 iniciado por mensaje Nº 068/12 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se tramita la continuidad de las actuaciones tendientes a la ornamentación e iluminación en distintos sectores de la Ciudad de Salto;

QUE en este caso se trata puntualmente de la reconversión lumínica del parque “Almafuerte”, Parque “Víctor Tobin” y sectores aledaños;

QUE en tal sentido la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salto elaboró el correspondiente proyecto solicitando a la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto el presupuesto de la misma, el que obra a fojas 6 del presente Expediente;

QUE la Dirección de Presupuesto manifiesta a fojas 15 para llevar adelante la concreción de la obra, se adopte el mecanismo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 184/07, tal lo expresa el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a fojas 11;

QUE a los fines de la concreción de la obra es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a transferir al Fondo de Alumbrado Público de la Cooperativa Eléctrica de Salto, con carácter de donación afectada a la compra de materiales y mano de obra para la reconversión lumínica del parque “Almafuerte”, Parque “Víctor Tobin” y sectores aledaños;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE al uso del espacio público para la instalación del alumbrado público en el marco de la obra de reconversión lumínica del Parque “Almafuerte”, Parque “Víctor Tobin” y sectores aledaños en la Ciudad de Salto.-

 

ARTICULO 2º – La obra se realizará en un todo de acuerdo a las características técnicas consignadas a fojas 7 a 10 del Expediente Nº 4099-28.361/11 o 102-E-2012 y por intermedio de la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad del Salto.-

 

ARTICULO 3º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad del Salto los convenios pertinentes para la realización de la obra en los términos de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a transferir al Fondo de Alumbrado Público de la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad del Salto, con carácter de donación afectada a la adquisición de materiales y mano de obra para la construcción del alumbrado público autorizado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, con obligación de rendir cuenta y ajustar costos una vez concluida la obra y receptada por la Municipalidad de Salto, la suma de hasta PESOS CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 115.285,47), imputándose la misma a la JURISDICCION

 

 

1110107000 – SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS; APERTURA PROGRAMATICA 61.76.00 – REESTRUCTURACION SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO; PARTIDA PARCIAL 4.2.2. CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO; FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110 TESORO MUNICIPAL, del Presupuesto de Gastos en vigencia.-

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil doce.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2012.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Mayo de 2012.-

 

 

 


Expediente 102-E-2012
Ordenanza 081/2012