LIBRETA SANITARIA
* * * * * * * * * * El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
0 R D E N A N Z A
ARTICULO 1º. Establécese la obligatoriedad en todo el Partido de Salto, para las personas que trabajen en establecimientos comerciales y/o industriales, tengan o nó contacto con el público, y que elaboren –para consumo- humano dentro o fuera de esta jurisdicción, manipulen o reparten alimentos, de tramitar y poseer su LIBRETA SANITARIA.-
ARTICULO 2º. Los empleadores son los responsables del cumplimiento de la obligación dispuesta por el Artículo 1ro.; para trabajadores en relación de dependencia.-
ARTICULO 3º. El facultativo certificante será un médico Municipal.-
ARTICULO 4º. En la LIBRETA SANITARIA deberá constar haberse realizado exámen
Clínico completo, Radiografía de Toráx (posición frente), y los estudios de Laboratorio que a continuación se detallan: Hematocrito, Eritrosedimentación, V.D.R.L. y H.I.V.-
Dichos estudios podrán realizarse en prestadores reconocidos oficiales o privados, como así también otro exámen de Laboratorio que el Profesional examinante considere necesario.- ( ORD. Nº 040/92 )
ARTICULO 5º. Dichos exámenes tendrán válidez por un año.- ( ORD. Nº 040/92 )
ARTICULO 6º. La LIBRETA SANITARIA estará a disposición de los Inspectores Municipales que la reclamen en la administración de cada estacionamiento.-
ARTICULO 7º. Las condiciones de aseo personal, así como el estado y limpieza de la ropa y calzado de las personas que trabajen en los supuestos del Artículo 1ro.; serán acordes a la clase de tarea que desempeñan, pudiendo el cuerpo de contralor Municipal ejercer su poder de policía en caso de detectar irregularidades.-
ARTICULO 8º. La LIBRETA SANITARIA así como los respectivos controles serán con cargos del empleados responsable , en caso de relación de dependencia, o del titular cuando trabajare por cuenta propia, abonando al Municipio la Tasa dispuesta en el Capítulo IX, Artículo 12º, Inciso 33) de la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 9º. Las sanciones que prevee la presente Ordenanza para supuestos de incumplimiento de la misma son los siguientes: Multa equivalente a un sueldo básico Municipal, inhabilitación hasta un máximo de sesenta días y clausura del local o sección correspondiente, en casos de reincidencias.-
ARTICULO 10º. Otórgase por la presente un plazo perentorio e improrrogable de sesenta (60) días a los sujetos obligados a tramitar su LIBRETA SANITARIA o realizar los controles correspondientes, para regularizar su situación, a contar desde la fecha de promulgación de esta Ordenanza.-
ARTICULO 11º. Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 12º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-
‘Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa.-
Ricardo J. Alessandro Orfelio J. Silva
Secretario Presidente
H.C.D. de SALTO H.C.D. de SALTO
ENTRADA.
En SESION ORDINARIA de fecha 28 de Agosto de 1990 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos; Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y Salud, Higiene y Asistencia Social.-
SALIDA.
Incorporado el Despacho de las Comisiones, con la previa fundamentación del Concejal Pagnoni, fue aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo, en la SESIÓN ORDINARIA de fecha 25 de Septiembre de 1.990.-
Se remitió copia de la misma al Departamento Ejecutivo, por nota de estilo de fecha 28 de Septiembre de 1.990.-