REGLAMENTACION DE GERIATRICOS Y/O
GUARDERIA DE ANCIANOS
…VISTO.
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de establecimientos que alberguen a personas de la tercera edad, de ambos sexos, cualquiera sea su número, para brindar la atención permanente o transitoria, gratuita y onerosa, en la jurisdicción de Partido de Salto ; y
…CONSIDERANDO.
- QUE es menester que los hogares geriátricos garanticen la protección y el cuidado de los adultos mayores hospedados con trato digno y respetuoso que asegure el mejoramiento de su calidad de vida ;
- QUE estas pautas están evaluadas por lo establecido en los principios de la Organización de las Naciones Unidas, en favor de las personas de edad (1991) ;
- QUE el Artículo 75º Inciso 23) de nuestra Constitución Nacional reconoce los Derechos Humanos, de los niños, mujeres, ancianos y personas con requerimientos especiales (1994) ;
- QUE tales pautas legales no pueden ser alteradas ni vulneradas, por el hecho de que los adultos mayores tengan su lugar de residencia en Instituciones de Hospedaje Geriátrico y su jerarquía Constitucional;
- QUE dichos establecimientos deben cumplir requisitos de habitabilidad, salubridad, seguridad y respeto de la intimidad y dignidad personales ;
- QUE es preocupación del Gobierno Municipal garantizar los Derechos Sociales y desarrollar políticas públicas de promoción y protección de la tercera edad;
…POR ELLO :
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :
O R D E N A N Z A
I – DEFINICION Y ALCANCE.
ARTICULO 1º. HOGARES GERIATRICOS Y/O GUARDERIAS DE ANCIANOS : Se entiende por tales, a los fines de esta Ordenanza, los Establecimientos destinados al albergue, alimentación, salud, higiene y recreación asistida, de ancianos de ambos sexos, cualquiera sea el número, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.-
ARTICULO 2º. Los ancianos permitidos como pensionados, serán aquellos que no requieran internación especializada en otro tipo de establecimiento asistencial.- Deberá confeccionárseles una historia clínica clara, precisa, ordenada y completa, exámenes complementarios y actualización clínica.-
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II – HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO
ARTICULO 3º. La solicitud de habilitación deberá ser presentada ante el Departamento de Habilitación de Comercio e Industria, indicando :
- Domicilio del lugar ;
- Denominación ;
- Nombre del propietario o Institución de la que depende y su domicilio ;
- Registro correspondiente que fije la Reglamentación Provincial o constancia de Habilitación Provincial;
- Nombre del Director y domicilio ;
- Nombre del médico responsable del establecimiento y domicilio ;
- Carácter del Establecimiento, aclarando si los servicios que presta son onerosos o gratuitos ;
- Planos aprobados y actualizados de todo el inmueble y toda la documentación del inmueble, incluido Contrato de Alquiler si fueren arrendatarios ;
- Planos de instalación eléctrica y demás requisitos que establezca la reglamentación vigente ;
- Libro foliado y rubricado en el que constará ingreso y egreso de los residentes : datos personales, domicilio, número de habitación y número de historia clínica. También constará nombre y apellido, D.N.I., domicilio y teléfono del familiar responsable del residente y del médico particular que lo atiende.- Cada vez que se produzca una baja deberá consignarse en este libro indicando el motivo de la misma y el destino del residente ;
- Deberán tener jardín, parque o patio de una superficie adecuada a la capacidad de alojamiento.-
ARTICULO 4º. Cuando el o los Agentes Municipales actuantes presuman que las actividades del Establecimiento exceden las autorizadas incursionando en la actividad de Clínica Geriátrica o ejercicio ilegal de la medicina, solicitaran la inmediata intervención de la Dirección de Salud de la Municipalidad según dictamen de la cual se considerará si excede o no el rubro habilitado, para actuar en consecuencia.-
ARTICULO 5º. Los inmuebles afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo compartirlo con otros usos, con excepción de vivienda del personal que intervenga directamente en la atención de las mismas.-
ARTICULO 6º. Los Establecimientos deberán contar con guardias médicas y/o servicio de emergencias médicas, en ambos casos, deberán acreditar fehacientemente dicha cobertura.-
ARTICULO 7º. La atención médica de los ancianos residentes o transitorios deberá ser prestada por la Emergencia Médica contratada al efecto, por el Instituto o por el médico particular de cada uno.-
ARTICULO 8º. Los ancianos residentes o transitorios no podrán quedar librados en ningún momento a su autocuidado debiendo existir en forma continua y permanente personal responsable para tal fin.-
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ARTICULO 9º. Se deberán respetar las creencias particulares de cada anciano, fomentando además la recreación espiritual con terapia ocupacional o cualquier otra distracción que convenga a los mismos.-
ARTICULO 10º. El régimen de visitas será acordado por la administración del establecimiento, no debiendo ser inferior a seis (6) horas diarias, continuas o alternadas.-
III – NORMAS EDILICIAS Y DE EQUIPAMIENTO.
ARTICULO 11º. Las prestaciones que se brinden serán de calidad igualitaria independientemente de las condiciones económicas, sociales o religiosas de los internados.-
ARTICULO 12º. Todo Establecimiento encuadrado en la presente debe contar con un material mínimo, a saber : termómetro, tensiómetro, estetoscopio, caja de curaciones, material para los fines mencionados, esterilizador eléctrico, elementos descartables, nebulizador, negatoscopio, guantes (estériles, descartables) irrigador, bolsas para hielo y bolsas para agua caliente. Asimismo deberá contar con botiquín para urgencias ubicado en lugar bajo llave y provisto de : cardiotónicos , antipiréticos, analgésicos, antiespasmódicos, psicotrópicos, antialérgicos, y tubos de oxígenos.-
ARTICULO 13º. La medicación programada de cada persona deberá estar ubicada en un lugar seguro con llave, discriminada por paciente, actualizada y fuera del alcance de los residentes.-
ARTICULO 14º. Los Establecimientos para estos fines podrán tener más de un piso o subsuelo.-
En estos casos los residentes ocuparán solamente la planta baja, dejando el primer piso y el subsuelo si existieran para otras actividades del geriátrico.-
ARTICULO 15º. Tendrán además de su acceso principal, otro que funcione como salida de emergencia, que comunique con la vía pública o espacio abierto, con la apertura de la puerta hacia afuera.-
ARTICULO 16º. En el frente del edificio y en lugar visible se colocará un letrero de 0.30 mts. por 0.30 mts. como mínimo que especifique la actividad que desarrolla el establecimiento.-
ARTICULO 17º. Previo a la habilitación de inmuebles para la prestación de este servicio, el organismo municipal competente deberá requerir certificado expedido por Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Delegación correspondiente, en la cual se certifique que se da cumplimiento a las normas de seguridad contra incendios y otros tipos de siniestros, prevista en la legislación provincial vigente (Ordenanza Nº 097/2006).-
ARTICULO 17º bis . Los inmuebles ya habilitados a esos efectos, dispondrán de un plazo de cuatro (4) meses, a contar de la promulgación de la presente Ordenanza, para obtener el correspondiente certificado; en caso de no dar cumplimiento a ello, se aplicarán las medidas previstas por las Ordenanzas vigentes.- (Ordenanza Nº 097/2006)
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IV – HIGIENE Y ASEO.
ARTICULO 18º. Las habitaciones deberán contar con :
- Camas comunes y firmes, altura mínima 30 cmt., apoyatura del colchón en correcto estado ;
- Colchones de altura mínima de 12 cmt. y almohadas, ambos en buen estado ;
- Sillas y mesas de luz una por cama ;
- Camas ortopédicas : 10% sobre el total de camas ; sillas de ruedas 10%.
- Provisión de ropa de cama : por cama : – 3 Juegos completos de sábanas, dos
frazadas, un cubrecamas, tres toallas
chicas, una toalla grande, azaleas e
impermeables – protector (5% sobre el
total de las camas)
Todos estos elementos estarán en
buen estado de conservación e
higiene.-
ARTICULO 19º. La ropa de cama y tocador será de uso individual y deberá ser cambiada cada vez que deba usarse por personas distintas, previo lavado y planchado.- En los demás casos las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo y conservación así lo requieran con un mínimo de dos veces semanales.-
V – DEL EDIFICIO.
ARTICULO 20º. La capacidad de ocupación por habitación, se determinará a razón de 15 mts.3 por cama, no pudiendo exceder de cuatro camas por habitación, en caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a tres (3) metros, se considerará esta situación como cifra máxima para establecer el cubaje.-
ARTICULO 21º. Las habitaciones tendrán numeración correlativa con indicación en su interior de la cantidad de personas que puedan alojarse. Los pisos serán de material liso, impermeables, ignífugos y antideslizantes, tener buena ventilación y luz natural.-
ARTICULO 22º. Los cielos rasos deberán ser de material a la cal, yeso o cualquiera que garantice incombustibilidad, higiene y sellado.-
ARTICULO 23º. Los Servicios Sanitarios se instalarán por planta, de acuerdo a la cantidad de camas, en la proporción que a continuación se expresa :
INODOROS : – uno hasta cinco personas
dos de seis a diez personas
tres de once a trece personas
cuatro de catorce a dieciocho
cinco de diecinueve a veinticinco
seis de veintiséis a treinta
mas de treinta personas aumentará un inodoro por cada
fracción superior a cinco.
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BIDETS : se instalará un bidet por cada inodoro.
DUCHA : se instalará una ducha por cada inodoro.
LAVABOS : uno hasta cuatro personas
dos de cinco a diez
tres de once a dieciocho
cuatro de diecinueve a veinticinco
cinco de veintiséis a treinta y cinco
mas de treinta y cinco personas un lavabo cada ocho personas
o fracción superior a cinco.
BAÑERA : una por cada veinte residentes.
GRIFERIA : una por cada veinte residentes.
AGARRADERAS : deberá contar con su instalación en todos los sanitarios.
ORINALES PORTATILES : uno por cada cama de internación habilitada.
APARATOS ORINALES : por lo menos uno por cada paciente que utiliza el dispo-
sitivo.-
ARTICULO 24º. Toda dependencia que contenga sanitarios deberá tener una abertura de ochenta (80) centímetros de ancho como mínimo deberá abrir hacia fuera.-
ARTICULO 25º. Las duchas, lavabos y bidets tendrán servicios de agua fría y caliente con canilla mezcladora ; el receptáculo para ducha deberá tener superficie de piso antideslizante y pasa mano fijo, firme y desocupado.-
ARTICULO 26º. LAVADERO : Deberá disponer de lavadero propio y contará con capacidad para procesar la ropa de los distintos sectores del establecimiento, contando como mínimo con lavarropas y secarropas.- En los casos en que cuenten con un servicio externo de lavandería deberán documentar tal circunstancia.-
ARTICULO 27º. COCINA : Reunirán las siguientes condiciones :
- La dimensión mínima será de seis (6) metros cuadrados, con dos metros de lado mínimo.
- Los pisos deberán ser de material liso, impermeable e incombustible.
- Los cielorasos idem al Artículo 22º de la presente.
- Los muros de la cocina serán revestidos con azulejos o cerámicos esmaltados hasta una altura mínima de dos (2) metros.
ARTICULO 28º. Si la institución contara con servicio de cocina externa a la misma, se deberá certificar fehacientemente que el servicio tercerizado cuente con una infraestructura adecuada.-
VI _- DE LA SEGURIDAD.
ARTICULO 29º. ACCESOS. PASOS Y RAMPAS : Los pasamanos serán rígidos y asegurados sobre un lado de los mismos por lo menos con agarraderas.
Se deberá contar con luz de emergencia a batería.-
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ARTICULO 30º. Contarán con sistemas de calefacción que brinde seguridad, estando prohibidos los Sistemas de combustión a Hogar abierto en dormitorios y lugares de circulación general. Asimismo tendrán un sistema de seguridad contra incendios.-
VII – NORMAS TRANSITORIAS.
ARTICULO 31º. Los Establecimientos habilitados con anterioridad a la presente Ordenanza, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días para adaptarse a las disposiciones de la misma, previo informe de las áreas del Departamento Ejecutivo que correspondan y a solicitud del o los interesados.-
ARTICULO 32º. El Departamento Ejecutivo determinará los controles a aplicar y dispondrá una inspección a través de sus distintas áreas :
- Dirección de la Salud, b) Bromatología, c) Obras Públicas ; d) Inspección de Control Urbano.-
El Control deberá efectuarse una vez al mes como mínimo.-
ARTICULO 33º. Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a las previsiones del Decreto Ley Nº 7314/67 y concordante.-
ARTICULO 34º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; y cumplido, archívese.-
*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los ocho días del mes de Agosto del año Dos Mil Uno.-
ENTRADA.
Fuera del Orden del Día en la Sesión Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2001, y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos ; y Salud, Higiene y Asistencia Social.-
SALIDA.
En la Sesión Ordinaria de fecha 8 de Agosto de 2001, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-
Elevamos copia al Departamento Ejecutivo, con fecha 10 de Agosto de 2001.-