…VISTO.

                La necesidad de reglamentar el uso de los Carteles denominados “Pasacalles”; y

 

…CONSIDERANDO.

  • QUE no existe ninguna reglamentación al respecto en el Distrito de Salto;
  • QUE es habitual el uso de “Pasacalles” por motivos propagandísticos o de otra índole;
  • QUE es preciso sancionar y promulgar una norma legislativa que reglamente la colocación, el uso y retiro de los mencionados “Pasacalles”;

 

…POR ELLO:

                      El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.  A los fines de la presente Ordenanza, denomínase “PASACALLE” a todo elemento escrito, impreso sobre telas de cualquier tipo que se exhiban en la vía pública, colocado en forma elevada, cruzando la calle o colocado en ochavas o frentes domiciliarios, destinado a fines propagandísticos.-

 

ARTICULO 2º.  A los efectos del Artículo 1º se establecen las siguientes categorías de “PASACALLES” :

 

  1. Políticos;
  2. Comerciales;
  3. Sociales y personales;

 

ARTICULO 3º.  Los “PASACALLES” incluidos en el Inciso a) podrán colocarse hasta TREINTA (30) días  antes de cada elección, sea ésta nacional, provincial, municipal o de cualquier interna partidaria, debiendo respetarse a ese respecto las previsiones del Código Nacional Electoral.  De colocarse por otros motivos político-partidarios no podrán estar en exhibición más de TREINTA (30) días.- En todos los casos los partidarios o agrupaciones políticas responsables de su colocación deberán retirarlos dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento de la respectiva autorización.- Los mismos no generarán aforo o tasa alguna.-

 

ARTICULO 4º.  Los “PASACALLES” incluidos en el  Inciso b) deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo por períodos  que no podrán exceder de TREINTA (30) días, pudiendo ser renovados por idéntico plazo mediante el pago del canon respectivo.-

                

H.CONCEJO DELIBERANTE                                                   ORDENANZA Nº 066/2003                                                                                                        

(2741) Salto (Bs. As.)

//////////

 

//…

ARTICULO 5º. Los “PASACALLES” incluidos en los Incisos c) y d) podrán colocarse en cualquier época del año, por un período no mayor de SIETE (7) días y las personas físicas o jurídicas responsables deberán retirarlos dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento de la fecha establecida.  Su instalación no generará derecho o canon alguno susceptible de ser percibido por la Municipalidad de Salto.-

 

ARTICULO 6º.  Los “PASACALLES” cuya colocación se autoriza en la presente deberán respetar  las siguientes disposiciones:

  1. Deberán ser colocados a una altura mínima de 4,7 metros.
  2. No podrán obstruir el tránsito de vehículos o peatones ni la visibilidad horizontal de aquéllos.-
  3. Sus elementos de sostén serán de sujeción laxa y material inofensivo que no comprometa la integridad material de las especies vegetales que pudieran utilizarse para su instalación.-
  4. La redacción de los textos deberá ser clara, precisa y en lenguaje coloquial.- Las imágenes que eventualmente sean utilizadas respetarán  los criterios de ornato, decoro y salubridad públicas.-
  5. Deberán respetar lo establecido en las Ordenanzas Nº 159/85 y Nº 113/87.-

 

ARTICULO 7º. Las infracciones a las normativas dimanantes de la presente Ordenanza, serán  objeto de las sanciones que establecen los Artículos 6º y 10º de la Ley 8751/77 y sus modificatorias, quedando a criterio del Sr. Juez de Faltas Municipal la merituación y determinación de la sanción a aplicar en cada caso, atendiendo a las circunstancias particulares del mismo.-

Establécese como Multa por cada día de retraso en el retiro de los “PASACALLES”, previa  intimación por un medio fehaciente, la suma de PESOS TREINTA ( $ 30.-).-

 

ARTICULO 8º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los trece días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS.

                     Fuera del Orden del Día, en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de Mayo de 2003 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos; y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS.

                   En la Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2003, dicho Proyecto fue fundamentado  y aprobado en general y particular, por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-

Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con nota de fecha 19 de Agosto de 2003.-


Expediente 041-D-2003
Ordenanza 066/2003