VEHICULOS DE VENTA
CON PARADA FIJA
* * * * * * * * * * El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º. Se denominarán “VEHICULOS DE VENTA CON PARADA FIJA” los destinados a la preparación, venta y expendio de comidas y bebidas al paso y que reúnan los requisitos que se enumeran a continuación :
- El vehículo podrá ser autoportante o de remolque. Cumplirá las exigencias Nacionales, Provinciales y Municipales que permitan su circulación.-
- Siendo autoportante, la cabina de comando no tendrá comunicación directa con el espacio destinado a depósito, preparación y expendio de alimentos.-
- Este espacio deberá estar revestido en sus paredes laterales y techo con material liso, lavable, impermeable e inoxidable.-
- El piso deberá ser impermeable, permitiendo el libre escurrimiento de líquidos al exterior.- Deberá poseer características antideslizantes.-
- El interior de este espacio deberá ser iluminado con una intensidad que garantice perfecta visualización en cualquier circunstancia.-
- Los espacios destinados a almacenamiento (estantes, mesadas, cajones) de comestibles o materias primas, serán de material lavable, impermeable e inoxidable.-
- Los recipientes destinados a la cocción o calentamiento de comestibles serán de material lavable e inoxidable.-
- Cada vehículo contará con un recipiente cerrado y de material aprobado destinado a agua potable para cocción, higiene personal y de los utensilios utilizados. No será de una capacidad inferior a (200) litros.-
- El agua utilizada para cocción o higiene drenará a un recipiente adecuado, que será vaciado diariamente en lugares apropiados, que indicará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. El vaciado en lugares no autorizados está terminantemente prohibido.-
- El lugar de cocción deberá contar con dos (2) matafuegos aprobados y de capacidad suficiente de acuerdo a normas vigentes. Los sistemas instalados que almacenen, conduzcan o utilicen combustibles de cualquier clase deberán ofrecer seguridad de uso, de acuerdo a normas vigentes.-
- Los accesorios del vehículo (ruedas de reemplazo, herramientas, matafuegos, etc.) serán transportados en lugar sin relación inmediata con el espacio de comercialización.-
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ARTICULO 2º. En los vehículos de venta con parada fija podrán venderse productos alimenticios bajo envoltura o envase de origen o de preparación inmediata y en el lugar de expendio, que pueden encuadrarse dentro de la denominación genérico de sandwiches, empanadas, productos de panificación, golosinas, bebidas analcohólicas.-
Esta enumeración no limite rubros de similares características, las que serán evaluadas en cada caso por el Departamento Ejecutivo.
Esta comercialización podrá realizarse bajo las siguientes condiciones :
- Los alimentos de elaboración industrial deberán ser expendios en envoltura original con rótulos de identificación del fabricante, fecha de vencimiento y contar con las autorizaciones del Ministerio de Salud.-
- Los alimentos de preparación inmediata podrán ser elaborados con elementos fraccionados de sus envases originales y deberán contar con factura de compra, sellada por la Estación Sanitaria Municipal.-
- Los alimentos preparados o sus componentes deberán permanecer en almacenamiento adecuado y herméticamente cerrado. Cuando corresponde, bajo refrigeración hasta el momento de su elaboración o expendio.-
- La venta de bebidas analcohólicas deberán hacerse en envases de origen, así como los vasos que se provean. Cada vehículo contará con recipientes adecuados para desechar los envases o vasos utilizados.-
- Cada vehículo proveerá los medios razonables que minimicen la producción de humos u olores derivados de la preparación de los alimentos permitidos.-
- Los residuos originados por la actividad reglamentada, será depositados en recipientes herméticos que serán vaciados diariamente en los lugares que se indiquen.- Los operadores de cada vehículo serán responsables del orden y limpieza del lugar público que se les asigne.-
- La actividad autorizada sólo podrá efectuarse en el lugar fijo indicado en el respectivo certificado de habilitación y en ningún caso fuera de él.-
- Los vehículos autorizados no podrán instalar mesas o sillas en su adyacencias.-
ARTICULO 3º. La habilitación de vehículos con parada fija se otorgará a personas físicas o jurídicas que acrediten domicilio real y efectivo en el Partido de Salto durante al menos el año anterior al de la correspondiente solicitud.-
ARTICULO 4º. Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de estos vehículos determinarán el lugar público en el que habrán de operar.-
ARTICULO 5º. Los lugares asignados deberán mantener al menos dos (2) cuadras de distancia con comercios habilitados para igual fin, incluyendo otros vehículos similares.-
En todo el trayecto de Avenida Costanera “Domingo De Paola”, se autorizarán hasta tres (3) vehículos, separados por (400) o más metros entre sí.-
ARTICULO 6º. Las infracciones a la presente serán reprimidas con multas acorde con la gravedad de las mismas, dentro de una escala de entre el 50% hasta el 500% del haber mínimo mensual de los agentes Municipales, sin perjuicio de clausura temporaria a definitiva.-
ARTICULO 7º. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria de la Municipalidad de Salto.-
En lo no previsto por la presente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 8.751.-
ARTICULO 8º. Los vehículos de venta con parada fija estarán gravados por las Tasas que fijen las Ordenanzas Fiscal é Impositiva vigente.-
ARTICULO 9º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; y cumplido, archívese.-
* Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-