VEHICULOS DE VENTA

CON PARADA FIJA

 

* * * * * * * * * * El Honorable Concejo Deliberante  de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.  Se denominarán “VEHICULOS DE VENTA CON PARADA FIJA” los destinados a la preparación, venta y expendio de comidas y bebidas al paso y que reúnan los requisitos que se enumeran a continuación :

  • El vehículo podrá ser autoportante o de remolque. Cumplirá las exigencias Nacionales, Provinciales y Municipales que permitan su circulación.-
  • Siendo autoportante, la cabina de comando no tendrá comunicación directa con el espacio destinado a depósito, preparación y expendio de alimentos.-
  • Este espacio deberá estar revestido en sus paredes laterales y techo con material liso, lavable, impermeable e inoxidable.-
  • El piso deberá ser impermeable, permitiendo el libre escurrimiento de líquidos al exterior.- Deberá poseer características antideslizantes.-
  • El interior de este espacio deberá ser iluminado con una intensidad que garantice perfecta visualización en cualquier circunstancia.-
  • Los espacios destinados a almacenamiento (estantes, mesadas, cajones) de comestibles o materias primas, serán de material lavable, impermeable e inoxidable.-
  • Los recipientes destinados a la cocción o calentamiento de comestibles serán de material lavable e inoxidable.-
  • Cada vehículo contará con un recipiente cerrado y de material aprobado destinado a agua potable para cocción, higiene personal y de los utensilios utilizados. No será de una capacidad inferior a (200) litros.-
  • El agua utilizada para cocción o higiene drenará a un recipiente adecuado, que será vaciado diariamente en lugares apropiados, que indicará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. El vaciado en lugares no autorizados está terminantemente prohibido.-
  • El lugar de cocción deberá contar con dos (2) matafuegos aprobados y de capacidad suficiente de acuerdo a normas vigentes. Los sistemas instalados que almacenen, conduzcan o utilicen combustibles de cualquier clase deberán ofrecer seguridad de uso, de acuerdo a normas vigentes.-
  • Los accesorios del vehículo (ruedas de reemplazo, herramientas, matafuegos, etc.) serán transportados en lugar sin relación inmediata con el espacio de comercialización.-

 

 

 

 

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ARTICULO 2º.  En los vehículos de venta con parada fija podrán venderse productos alimenticios bajo envoltura o envase de origen o de preparación inmediata y en el lugar de expendio, que pueden encuadrarse dentro de la denominación  genérico de sandwiches, empanadas, productos de panificación, golosinas, bebidas analcohólicas.-

Esta enumeración no limite rubros de similares características, las que serán evaluadas en cada caso por el Departamento Ejecutivo.

Esta comercialización podrá  realizarse bajo las siguientes condiciones :

  • Los alimentos de elaboración industrial deberán ser expendios en envoltura original con rótulos de identificación del fabricante, fecha de vencimiento y contar con las autorizaciones del Ministerio de Salud.-
  • Los alimentos de preparación inmediata podrán ser elaborados con elementos fraccionados de sus envases originales y deberán contar con factura de compra, sellada por la Estación Sanitaria Municipal.-
  • Los alimentos preparados o sus componentes deberán permanecer en almacenamiento adecuado y herméticamente cerrado. Cuando corresponde, bajo refrigeración hasta el momento de su elaboración o expendio.-
  • La venta de bebidas analcohólicas deberán hacerse en envases de origen, así como los vasos que se provean. Cada vehículo contará con recipientes adecuados para desechar  los envases o vasos utilizados.-
  • Cada vehículo proveerá los medios razonables que minimicen la producción  de humos u olores derivados de la preparación de los alimentos permitidos.-
  • Los residuos originados por la actividad reglamentada, será depositados en recipientes herméticos que serán vaciados diariamente en los lugares que se indiquen.- Los operadores de cada vehículo serán responsables del orden y limpieza del lugar público que se les asigne.-
  • La actividad autorizada sólo podrá efectuarse en el lugar fijo indicado en el respectivo certificado de habilitación y en ningún caso fuera de él.-
  • Los vehículos autorizados no podrán instalar mesas o sillas en su adyacencias.-

 

ARTICULO 3º.  La habilitación de vehículos con parada fija se otorgará a personas físicas o jurídicas que acrediten domicilio real y efectivo en el Partido de Salto durante al menos el año anterior al de la correspondiente solicitud.-

 

ARTICULO 4º.  Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de estos vehículos determinarán el lugar público en el que habrán de operar.-

 

ARTICULO 5º.  Los lugares asignados deberán mantener al menos dos (2) cuadras de distancia con comercios habilitados para igual fin, incluyendo otros vehículos similares.-

En todo el trayecto de Avenida Costanera “Domingo De Paola”, se autorizarán hasta tres (3) vehículos, separados por (400) o más metros entre sí.-

 

 

ARTICULO 6º.  Las infracciones a la presente serán reprimidas con multas acorde con la gravedad de las mismas, dentro de una escala de entre el 50% hasta el 500% del haber mínimo mensual de los agentes Municipales, sin perjuicio de clausura temporaria a definitiva.-

 

ARTICULO 7º.  La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria de la Municipalidad de Salto.-

En lo no previsto por la presente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 8.751.-

 

ARTICULO 8º.  Los vehículos de venta con parada fija estarán  gravados por las Tasas que fijen las Ordenanzas Fiscal é Impositiva vigente.-

 

ARTICULO 9º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; y cumplido, archívese.-

* Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Noviembre  del año  mil novecientos noventa  y seis.-


Expediente 141-E-1996
Ordenanza 133/1996