. . .VISTO

El Expediente Nº 159-D-2012 iniciado por nota y Proyecto de Ordenanza del Bloque de Concejales del Frente para la Victoria; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se autoriza al Departamento Ejecutivo al llamado a Licitación Pública para el otorgamiento en concesión del Estacionamiento Medido y tarifado;

QUE el mencionado proyecto puesto a consideración de las Comisiones Permanentes del Cuerpo fue modificado en algunos aspectos, arribando a un acuerdo los Bloques políticos que componen el Cuerpo;

QUE es facultad exclusiva de este Cuerpo deliberativo efectuar la autorización para el llamado a Licitación Pública, según lo dispuesto en el Artículo 27 Inciso 9 e Inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  Establécese que el estacionamiento de automotores, dentro de la zona que se delimita en esta Ordenanza, estará sujeto a canon por ocupación horaria.

 

ARTICULO 2º – La zona afectada estará comprendida entre las siguientes  calles: desde Viamonte-Olavarría al Este hasta Profesor Montes-Balcarce al Oeste, en ambos casos desde Moreno al norte  hasta Avda. Mitre al sur,  con exclusión de ésta última.  El pago será exigible: los días hábiles, de 09.00 a 20.00 y sábados 09.00 a 13.00.

 

ARTICULO 3º – El Departamento Ejecutivo procederá al llamado a licitación para la entrega en concesión del sistema de medición, fijación del canon, unidad de medida  y percepción de los ingresos generados por el estacionamiento previsto en el artículo 1º.

 

ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS.

 

ARTICULO 4º – Con destino al estacionamiento exclusivo de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, dentro de la zona prevista en el Artículo 2º, se habilitarán sectores especiales, en las siguientes calles:

1 – Moreno entre Sarmiento y Balcarce al este cordón norte.-

2 – Moreno entre Sarmiento y Aristóbulo del Valle al este cordón norte.-

3 – San Pablo entre Balcarce y sarmiento al este cordón sur.-

4 – San Pablo entre Aristóbulo del Valle y Rivadavia al oeste cordón sur.-

5 – San Pablo entre Bolívar y Viamonte al este cordón sur.-

6 – Buenos Aires entre Balcarce y Sarmiento al oeste cordón norte

7 – Buenos Aires entre Sarmiento y Aristóbulo del Valle cordón norte en toda su extensión.-

8 – Buenos Aires entre Aristóbulo del valle y Rivadavia al oeste cordón norte.-

9 .- Buenos Aires entre Rivadavia y Bolívar al este cordón norte.-

10 – Buenos Aires entre Rivadavia y Bolívar al oeste cordón sur.-

11 – Buenos Aires entre Bolívar y Olavarría al este cordón sur.-

 

12 – Buenos Aires entre Profesor Montes y Alvear al este cordón sur.-

13 – 25 de Mayo entre Profesor Montes y Alvear al este cordón sur

14 – 25 de Mayo entre 9 de Julio y San martín al oeste cordón sur.-

15 – 25 de Mayo entre 9 de Julio y San Martín al este cordón sur.-

16 – 25 de Mayo entre Lavalle y Olavarría al oeste cordón sur.-

17 – 9 de Julio entre 25 de Mayo y Mitre al sur cordón este.-

18 – Rivadavia entre Moreno y San Pablo al norte cordón oeste.-

19 – Rivadavia entre San Pablo y Buenos Aires al sur cordón oeste.-

20 – Rivadavia entre San Pablo y Buenos Aires al norte cordón oeste.-

21 – San Martín entre 25 de Mayo y Mitre al sur cordón oeste.-

22 – Bolívar entre San Pablo y Buenos Aires al sur cordón este.-

23 – Viamonte entre Moreno y San Pablo al norte cordón oeste.-

24 – Viamonte entre San Pablo y Buenos Aires al sur cordón oeste.-

Para los sectores especiales resérvanse los últimos CINCO (5) metros de cada cuadra, calculados a partir del punto resultante de la prolongación de la línea de la ochava reglamentaria, en su intersección con el cordón. Exceptúase el espacio previsto en el inciso 7) por corresponder toda la cuadra y el previsto en el inciso 20) que tendrá una extensión de DIEZ (10) metros.

 

Los vehículos deberán estacionarse a 45º respecto del cordón.-

En aquellas arterias en que se encuentre demarcado el sector donde deban estacionar los rodados contemplados en este artículo, les queda expresamente prohibido hacerlo fuera de ellos.

En los sitios asignados a éste estacionamiento, queda facultado el Departamento Ejecutivo para la instalación de un soporte fijo sobre el cordón de vereda de tal modo que permita el aseguramiento físico de la máquina estacionada.-

 

ARTICULO 5º – El Departamento Ejecutivo procederá, mediante el dictado de la pertinente reglamentación, a establecer las pautas para el llamado a licitación del estacionamiento previsto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º – DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Julio del año dos mil doce.-

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Junio de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de laS Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Julio de 2012.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Julio de 2012.-

 

 

 

 

 


Expediente 159-D-2012
Ordenanza 122/2012