. . .VISTO
La Ordenanza Nº 050/2011 por la cual se suspendieron las autorizaciones de instalación y funcionamiento de vehículos con parada fija por el término de 180 días hábiles a partir de la promulgación de la misma; y
. . .CONSIDERANDO
QUE el tiempo expresado en la norma legislativa ha caducado;
QUE es decisión de este Cuerpo Legislativo prorrogar la medida hasta tanto se tome una solución definitiva a la cuestión;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Suspéndanse las autorizaciones de instalación y funcionamiento de Vehículos de venta con parada fija, por el término de 180 días hábiles a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2º – Los vehículos de venta con parada fija ya habilitados, no son alcanzados por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil doce.-
ENTRADAS
Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Septiembre de 2012. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Septiembre de 2012.-