. . .VISTO

La necesidad de regular la habilitación y  circulación de vehículos recreativos en el Partido de Salto; y

 

. . .CONSIDERANDO

 

Que la Ordenanza Impositiva Anual en su Capítulo Décimo Tercero, Derechos a los Espectáculos Públicos fija un canon mensual para vehículos de funcionamiento permanente y un canon diario para aquellos de funcionamiento transitorio;

Que éste tipo de vehículos transportan generalmente niños y esporádicamente mayores de edad;

Que en necesario legislar en la materia máxime cuando se trata de la seguridad de los niños;

Que no existe en el Partido de Salto legislación que regule los requisitos de circulación de éste tipo de vehículos;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Considéranse vehículos recreativos o de fantasía aquellos que se destinen exclusivamente al transporte de personas, para paseo recreativo o turístico, en el ámbito del ejido urbano, con recorrido predeterminado por la Autoridad de Aplicación prevista en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Los vehículos recreativos o de fantasía deberán ser de diseño original de fábrica o transformados, con o sin semirremolque. No se permitirá el uso de más de un remolque o semirremolque. En caso de que el chasis haya sido modificado, deberá contar con un certificado emitido por Ingeniero Mecánico responsable del cálculo y ejecución de dichos trabajos.

ARTICULO 3º Para la habilitación de vehículos recreativos en el Partido de Salto: a) el propietario deberá:

  • Fijar domicilio especial en el partido de Salto.
  • Presentar certificado de Verificación Técnica Vehicular Provincial del vehículo y lo remolcado, o en su defecto un certificado expedido por un Ingeniero con incumbencia en el tema, matriculado en la Provincia de Buenos Aires.
  • Presentar póliza de seguro correspondiente a vehículos para transporte de pasajeros minibús, con cobertura por responsabilidad civil frente a terceros y personas transportadas y acreditar el pago por adelantado de SEIS (6) meses de la Póliza
  • Identificar el nombre del conductor y acreditar la correspondiente habilitación para conducir con Licencia Nacional o Provincial para el transporte de pasajeros.
  1. b) el vehículo deberá:

 

1) Contar con al menos una salida de emergencia, debidamente señalizada, los pisos serán de material antideslizante y las ventanillas deberán ser de poli carbonato, vidrios de seguridad laminados o símil.

2) Contar con disyuntor diferencial adecuado a la instalación eléctrica cuando  posea iluminación interior y/o exterior por corriente alterna o continua, de rango superior a 12 volts.

ARTICULO 4º: Los requisitos mencionados en el artículo precedente deberán ser presentados ante el Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio, quien, una vez verificados, extenderá el correspondiente certificado de Habilitación Municipal, renovable cada seis (6) meses, debiendo abonar el Derecho determinado en el Capítulo Décimo Tercero, Derechos a los Espectáculos Públicos de la Ordenanza Impositiva Anual.

ARTICULO 5º: Una vez habilitados, los vehículos deberán circular de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • El conductor deberá portar licencia, cédula de identificación del vehículo y comprobante de seguro vigente.
  • Exhibir en el vehículo el Certificado de Habilitación vigente.
  • Respetar las paradas y circuitos delimitados por la Autoridad de Aplicación.
  • No podrán estacionarse en la vía pública y sólo se autoriza su detención en los lugares para ascenso y descenso de pasajeros asignados para este fin y según recorrido autorizado por el Departamento Ejecutivo.
  • El número de ocupantes deberá guardar relación con la capacidad para la que fue construido y constará en el Certificado de Habilitación.
  • Todos los pasajeros deberán viajar sentados en asientos fijos y con el correaje de seguridad debidamente colocado.
  • La velocidad máxima de circulación será de 30 km/h.
  • Poseer matafuego y balizas portátiles.
  • Portar un botiquín reglamentario para Primeros Auxilios.
  • Mantener adecuadas condiciones de salubridad e higiene.
  • Se prohíbe el uso de pirotecnia de cualquier tipo, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación y la generación de ruidos molestos.

ARTICULO 6º:  La comprobación del uso de los vehículos para fines distintos a los propios del servicio, o el desarrollo del mismo sin cumplir con todos los requisitos exigidos, implicará la caducidad de la Habilitación. El titular de la Habilitación caduca, quedará inhabilitado por el término de dos (2) años para solicitar una nueva.

ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación, Reglamentación y Comprobación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito y Control Urbano.

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil doce.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Noviembre de 2012. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre tablas.

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 20 de Noviembre de 2012.-

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 309-D-2012
Ordenanza 003/2012