. . .VISTO

                        El Expediente Nº 314-E-2012 iniciado por mensaje Nº 246/12 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo se solicita el reconocimiento de la deuda que la Municipalidad de salto mantiene con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

                        QUE se trata de un subsidio aportado en el año 2006 por la cartera ministerial mencionada precedentemente, por un monto de $ 28.755,14, destinado a financiar los emprendimientos “Las manitos de mamá”, “Pro-Joven Pueblos” y “Pro-Joven Salto”, con la obligación por parte del Municipio, de rendir cuentas de la inversión de los fondos”;

                        QUE la rendición efectuada se llevó a cabo con recibos comunes, los que no pueden ser considerados como documentación fehaciente de respaldo de las inversiones realizadas, lo que motivó que fuera observado por la Dirección General de Administración mediante Memorando Nº 2118/2012;

                        QUE las Cláusulas Décima Primera y Décima tercera del Convenio oportunamente firmado entre el Municipio y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, expresan claramente que la “Contraparte”, en este caso el Municipio, transcurridos los noventa días de vencido el subsidio, deberá proceder a “la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos” y que, de declararse la caducidad del subsidio, “el Ministerio podrá demandar a la Contraparte por el reintegro de las sumas efectivamente entregadas”, respectivamente;

                        QUE el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad expresa que”El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”;

                        QUE a tal efecto se debe reconocer la deuda y reintegrar el monto mencionado precedentemente al Ministerio de Desarrollo Social de la nación;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – RECONOCESE la deuda que la MUNICIPALIDAD DE SALTO mantiene con el MINISTERIO DE DESARRROLLO SOCIAL DE LA NACION por un monto de hasta PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($ 28.755,14).-

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reintegrar al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($ 28.755,14).-

 

ARTICULO 3º – El monto mencionado en los Artículos precedentes, será imputado a la JURISDICCION 1110199000 – “SERVICIO DE LA DEUDA” – APERTURA PROGRAMATICA 94 – AMORTIZACION DE LA DEUDA FLOTANTE; INCISO 7 – SERVICIO DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS;

 

PARTIDA PRINCIPAL 6 – DISMINUCION DE CUENTAS Y DOCUMENTOS A PAGAR; PARTIDA PARCIAL 1 – DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO; PARTIDA SUBPARCIAL 0; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 110 TESORO MUNICIPAL, del Presupuesto de Gastos en vigencia.-

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil doce.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Diciembre de 2012.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Enero de 2013.-

 

 

 


Expediente 314-E-2012
Ordenanza 240/2012