EXPEDIENTE Nº 108-D-92
MULTAS
…VISTO.
El Sistema de Multas de montos únicos y fijos, que adopta la Ordenanza Municipal Nº 153/84 ; y
…CONSIDERANDO.
- QUE se hace necesario sustituirlo por una escala que vaya desde un mínimo hasta un máximo y que se adecue mejor el principio de equidad y de lo establecido en el Artículo 11º de la Ley Provincial 10.269 que es la que prescribe el procedimiento para el Juzgado de Faltas Municipales. En dicho Artículo establece que las sanciones serán graduadas en cada caso sobre las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta. Se tendrá en cuenta asimismo las condiciones personales y antecedentes del infractor ;
- Por otra parte el sistema de montos fijos no se compadece con el principio republicano y Constitucional de igualdad ante la Ley ;
- De ahí que en numerosas oportunidades el Juzgado Local de Faltas haya tenido que recurrir a la pena de amonestación prevista en el Artículo 4to. de la mencionada Ley 10.269, pero soslayar la sanción, sobre todo a infractores de escasos a inexistentes recursos económicos que no estarían en condiciones de satisfacer dicha sanción ;
…POR ELLO :
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º. La presente Ordenanza se aplicará al Juzgamiento de Faltas, a las normas Municipales dictadas en el ejercicio del Poder de Policía Municipal y a las normas Nacionales y Provinciales cuya aplicación corresponde a la MUNICIPALIDAD.-
ARTICULO 2º. A partir de la fecha, establécese en concepto de MULTAS por contravenciones a disposiciones municipales vigentes, los importes que para cada casa se apuntan a continuación :
CAPITULO I – INFRACCIONES DE TRANSITO MINIMO MAXIMO
- Por estacionar en lugares autorizados a menos
de tres metros de la esquina y/o bocacalles a
contar desde el vértice imaginario que forman la
prolongación de ambas líneas de edificación. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por ilegibilidad de la patente, falta de Pintura o
suciedad de la misma .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por retiro de unidad mal estacionada, con empleo
del servicio de grúa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por estacionar en lugares cuya prohibición esté
señalada o sobre las aceras o rotondas .. .. .. .. .. .. $ 150.- $ 200.-
- Por estacionar en segunda fila o subsiguientes . .. $ – $ 200.-
- Por utilizar silenciadores ruidosos y/o con
escape libre .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 200.- $ 300.-
- Por falta parcial de luces .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ – $ 300.-
- Por no respetar las señales de los agentes de
tránsito .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 300.- $ 500.-
- Por violar las normas de estacionamiento a
carga o descarga .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 200.- $ 300.-
- Por despedir humo o gases tóxicos .. .. .. .. .. .. .. .. $ – $ 200.-
- Por retomar en las calles de doble mano
(girar en U) .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por no respetar las sendas peatonales,
interrumpir el acceso de los escolares o no
dar la preferencia para el paso .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por formar tercera o más filas en barreras
cruces peligrosos con doble mano .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 100.- $ 200.-
- Por cruzar o maniobrar en forma imprudente
frenar con peligro para los que la preceden
dar marcha atrás en lugares en que pone en
peligro el tránsito .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 100.- $ 200.-
- No exhibir el carnet de conducir al ser solicitado
por la autoridad competente ; si la no exhibición
se debió a simple olvido del conductor de llevar
consigo la licencia pertinente, la pena será de
amonestación .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 100.- $ 200.-
- Por conducir con Licencia vencida, que no
corresponda a la categoría a permiso acordado .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por deficiencias en los frenos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ – $ 200.-
- Por el uso de bocina antirreglamentaria .. .. .. .. .. .. . $ – $ 200.-
- Por adelantarse indebidamente en puentes,
pases ferroviarios, curvas, etc. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por circular o estacionar en sentido contrario
a lo establecido o avanzar en calles de doble
mano transponiendo la línea divisoria amarilla .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por el retira de los vehículos secuestrados,
sin autorización .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por circular camiones de transporte de todo
tipo, con o sin acoplado, tractores con o sin
acoplado, máquinas agrícolas y todo tipo de
vehículos pesados, en zona prohibida .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por conducir sin haber obtenido licencia –
expedida por la autoridad competente .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por conducir automóviles los menores de
diecisiete (17) años y por conducir camiones,
transporte público y demás vehículos que
requieran esa edad los
menores de veintiún (21) años .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 500.- $ 700.-
- Por ceder el manejo de un vehículo de su
propiedad a personas no habilitadas legal-
mente para hacerlo .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 800.- $ 1.500.-
- Por proporcionar datos o identidad Falsa,
cuando la autoridad lo requiera .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por conducir en estado manifiesto de alteración
psíquica o de ebriedad, o bajo la acción de
tóxicos o estupefacientes .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.000.- $ 1.500.-
- Por disputar carreras en la vía pública
(Picadas) y/o conducir a exceso de –
velocidad .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.000.- $ 1.500.-
- Por conducir quebrantando inhabilitación
determinada por autoridad competente .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.
- Por agresión insulto, fuga o falta de
respeto al funcionario o agente de
tránsito .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.000.- $ 1.500.-
- Por transitar camiones, tractores y
otros vehículos pesados en todos
los caminos de tierra del Partido
durante, y antes de las cuarenta y
ocho (48) horas después de la lluvia .. .. .. .. $ 1.000.- $ 1.500.-
- Por circular camiones Jaulas dentro
de la Planta Urbana en condiciones
antihigiénicas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 200.- $ 300.-
- Por transitar y/o estacionar camiones y/o
vehículos en calles de la Ciudad donde la
circulación o el estacionamiento este
prohibido en violación a la Ordenanza
Municipal Nº 154/86 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 100.- $ 200.-
- Por cualquier otra infracción a la mencionada
Ordenanza Nº 154/86 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 200.- $ 500.-
CAPITULO II – TAXIS
- Por no tener los taximetristas el reloj con
la tarifa sincronizada .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por cobro de tarifa superior a la autorizada .. .. $ – $ 200.-
- Por trabajar sin contar con la correspon-
diente habilitación Municipal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 500.- $ 800.-
- Por establecer paredes distintas a las
autorizadas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por manejar taxímetros sin la licencia
especial .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
CAPITULO III – COLECTIVOS
- Por permitir los colectiveros el ascenso
y descenso de pasajeros fuera del lugar
establecido o fijado como parada y/o a
más de 0,30 metros del cordón de la vereda .. $ 80.- $ 150.-
- Por permitir a los pasajeros fumar,
viajar en los estribos y/o ascender y/o
descender con el vehículo en movimiento .. .. $ 80.- $ 150.-
- Por no reconocer pases autorizados .. .. .. .. .. $ – $ 100.-
- Por la falta de higiene en los transportes
de pasajeros .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por llevar acompañantes distrayendo al
conductor del transporte de pasajeros .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por utilizar aparatos de radio en los
transportes de pasajeros cuando
éstos formulen su oposición .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por no llevar extinguidores de incendio
en los transportes de pasajeros .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por transgredir las frecuencias en sus
horarios o por desviarse de sus recorridos .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por pretender percibir tarifas no
autorizadas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
CAPITULO IV – CAMIONES
- Por transportar mercaderías sin su
correspondiente remito .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por no tener marcado en lugar visible,
la tara o carga útil .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 100.- $ 200.-
- Por circular todo camión o acoplado
cargado sin su carga cubierta .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 150.-
CAPITULO V – MOTOCICLETAS Y/O BICICLETAS
- Por no llevar las motocicletas y/o ciclomotores
la documentación del rodado (tarjeta verde) .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por transitar motocicletas y/o bicicletas
sin luces y/o en aceras .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 200.- $ 300.-
- Por falta de patentes .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ – $ 200.-
- Por conducir ciclomotores
menores de dieciséis (16) años.
Los mayores de dieciséis (16) años y
Menores de diecisiete (17) años, podrán
conducir ciclomotores con la Licencia
prevista en el Inciso a) del Artículo 38º de
la Ley Nº 11.430 (t.o.) en tanto no lleven
Pasajeros .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.000.- $ 1.500.-
- Por conducir en exceso de velocidad,
con motocicletas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.000.- $ 1.500.-
- Por utilizar las motocicletas en general
el escape abierto o en estado deficiente .. .. $ 500.- $ 800.-
CAPITULO VI – VELOCIDADES – MAXIMAS
- Por infracción a las velocidades
máximas establecidas en el Artículo 8º
de la Ordenanza Municipal Nº 154/86 .. .. .. .. $ 500.- $ 800.-
CAPITULO VII – ESTACIONAMIENTO RESERVADO
- Por infracción a las disposiciones contenidas
en el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal
Nº 154/86 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
CAPITULO VIII – OTRAS INFRACCIONES
- Por efectuar trabajo en la vía pública
sin la correspondiente autorización .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por tarea de limpieza de los automóviles
en la vía pública o proceder al lavado
de los mismos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por estacionar frente a garages
públicos o privados y en todo
lugar destinado a entrada y salida
de vehículos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por no mantener el cerca y la vereda
conforme lo establecido en la respectiva
Ordenanza vigente .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por no dejar los residuos debidamente
envueltos para su recolección .. .. .. .. .. .. .. $ 50.- $ 100.-
- Por limpiar las veredas después de las
diez horas en días no autorizados y/o
arrojar basura o desperdicios a la
calzada .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 50.- $ 100.-
- Por no mantener el lote limpio de
malezas, yuyos, desperdicios y
corte al ras .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 200.- $ 500.-
- Por destrozar árboles o focos del
alumbrado o cometer daños en toda
instalación de utilidad pública ;
además de abonar su valor .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por abrir zanjas, destrucción de
veredas, obstrucción de desagotes o
acopio de materiales de cualquier
tipo, aceras o calles sin autorización
municipal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 100.- $ 200.-
- Por arrojar aguas servidas y/o fecales
en la vía pública, particulares .. .. .. .. .. .. .. $ 200.- $ 400.-
Por arrojar aguas servidas y/o fecales
en la vía pública, camiones atmosféricos .. $ 500.- $ 1.500.-
- Por tener perro sueltos en la vía pública
sin su correspondiente collar, cadena,
bozal y vacunas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por tener animales en la vía
pública, por cada uno .. .. .. .. ( ORD. 105/02 ) $ 100.-
- Por tener animales en predios
cercados o no, que no cumplan con las medidas
de seguridad e higiene, por cada uno .. .. .. .. $ 100.-
( ORD. Nº 105/2002 )
- Por maltratar animales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ – $ 200.-
- Por la tenencia de animales en casas
de departamentos o poli- habitacionales .. $ 100.- $ 200.-
- Por no separar en comercios habilitados
las mercaderías comestibles,
de la no comestibles .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por tenencia de animales sueltos
en los locales de venta y/o elaboración
de comestibles .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por inscripciones indecorosa a reñidas
con la moral en lugares públicos .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por no presentar y/o tener en el
comercio la documentación
correspondiente al mismo .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por tener el comercio sin la
correspondiente habilitación
municipal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por arrojar a la vía pública o terrenos
privados, desperdicios, basuras,
residuos, desechos, etc. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por la colocación de mesas, sillas,
sillones, etc., en las aceras sin dejar
libre el cincuenta por ciento (50%)
de 1-9 misma a contar de la línea
de edificación .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por colocación de Stands de venta,
escaparates, etc. en las aceras sin
la autorización o fuera de lugares
autorizados .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por carecer en forma parcial o total
de la lista de precios en lugares visibles
al público consumidor .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por no hallarse habilitado el vehículo
de transporte conforme lo establece
la Ordenanza en vigencia .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por venta ambulante de aves vivas
para consumo .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Por obstrucción de pasillos en galerías
públicas y/o mercados con mercaderías,
objetos, escaparates, envases u otras
instalaciones .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por tenencia de criaderos de cualquier
tipo en zona no autorizada .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por no utilizar la vestimenta correcta o
desaseo de las personas que atienden en
locales de venta y fabricación de comestibles
(por cada uno de ellos) .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 50.- $ 100.-
- Por destrucción de plazas o paseos
públicos además de abonar su valor .. .. .. .. .. .. .. .. $ 500.- $ 1.000.-
- Por colocación de elementos de
publicidad no autorizados .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 200.- $ 500.-
- Por ocupación de la vía Pública con
objetos, materiales, envases,
mercaderías, etc. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 200.- $ 300.-
- Por la utilización de parlantes y/o elementos
sonoros que por su característica molestan
a la tranquilidad pública, sin la correspon-
diente autorización Municipal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . $ 300.- $ 500.-
- Por falta de Libreta Sanitaria, tanto del
propietario como de los empleados y/o
Libreta Sanitaria vencida .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 500.-
- Por uso de luces de colores en vitrinas
mostradores, heladeras, etc., que no
permitan apreciar el aspecto real de la
mercadería en comercios gastronómicos
y de venta de cualquier otro producto
comestible .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por no realizar la desinfección correspon-
diente en los vehículos de transporte
público .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por no mantener en la heladera todo producto
comestible que por sus características debe
permanecer refrigerado .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por comercializar aves muertas sin
eviscerar .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por desviar, estrechar, obstruir o cerrar
calles públicas en la planta urbana,
suburbana o rural sin la correspondiente
autorización .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por alambrar a cerrar quintas o Chacras
sin dejar expedita las calles que indiquen
los planos aprobados por la Dirección de
Geodesia de la Provincia .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por realizar ventas ambulantes en
vehículos no autorizados o sin el
correspondiente permiso Municipal ;
además del decomiso de la mercadería .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por la tenencia de mercaderías en los
locales de venta sin la rotulación
correcta o carencia de la misma, sin
perjuicio de decomiso .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por emplear cualquier instrumento de
pesas adulterada o no autorizada .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por violación de la Ley Provincial 7229
sobre evacuación de afluentes .. .. .. .. .. .. .. . $ 2.000.- $ 3.000.-
- Por falta total o parcial de baños públicos
en comercios habilitados .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por destrucción de fajas de intervención o
clausura .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por la introducción de producto alimen-
ticios al Partido sin contar con el correspon-
diente control sanitario ; además del
decomiso .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 500.- $ 800.-
- Por violación el Código Alimentario
Argentino .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.000.- $ 2.000.-
- Por falta total o parcial de higiene en los
locales de elaboración o expendio de
alimentos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.000.- $ 2.000.-
- Por la tenencia de mercaderías vencidas
a no aptas para el consumo en los locales
de venta o en los depósitos ; sin perjuicio
del decomiso de las mismas .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 500.- $ 1.000
- Por expender mercaderías adulteradas
sin su peso exacto .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 500.- $ 1.000.-
- Por utilización de rotulado o envase
de otras firmas comerciales o no autorizadas .. .. $ 500.- $ 1.000.-
- Por la evacuación de humo, vapores, etc., a la
atmósfera sin contar con los correspondientes
protectores ambientales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.000.- $ 2.000.-
- Por ocupación de la vía pública con vehículos
para la venta, por cada unidad expuesta .. .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Por elaborar o vender comestibles, en
condiciones antihigiénicas o sin el peso
correspondiente .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 500.- $ 1.000.-
- Por realizar espectáculos públicos
sin autorización .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.000.- $ 1.500.-
- Por vender en la vía pública frutas,
verduras, flores a cualquier otra
mercadería, comestible o no sin el
correspondiente permiso .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por conducir vehículos con acompañantes
que realicen exhibiciones obscenas o actos
reñidos con la moral .. .. .. .. .. …. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 500.- $ 1.000.-
- Por mantener a construcciones con peligro
de derrumbe .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por mantener edificios, construcciones
tapiales, pozos, vigas, árboles o elementos
que pongan en peligro al tránsito y/o a la
seguridad pública .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 500.- $ 1.000.-
CAPITULO IX – INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS FISCAL é IMPOSITIVA
- Derechos de Construcción
- Por cualquier dato inexacto que comprendan
las declaraciones de permisos de construcción,
aplicable al profesional actuante .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 400.- $ 500.-
H.CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 102/92
(2741) Salto (Bs. As.)
//////////
//…
- Por no cumplimentar, dentro del plazo
otorgado, observaciones formuladas
por la Secretaría de Obras Públicas, en
planos de Expedientes de construcción ;
se aplicará al profesional actuante .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 400.-
- Cuando se inicien obras de construcción
sin permiso correspondiente :
- A cada profesional firmante del plano .. .. .. $ – $ 500.-
- Al Propietario el ciento por ciento
(100%) de los derechos de construcción
hasta el máximo permitido por el Código
de Faltas Municipal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
- Por falta de carteles de obra, a cada uno de
los profesionales firmantes de los planos .. .. .. $ 400.- $ 500.-
- Por falta de cerco de Obra y/o protectores
de obra, el constructor interviniente .. .. .. .. .. .. $ 400.- $ 500.-
- Por abandono de materiales de
construcción y/o utilización de la
vía pública para su descarga,
al constructor .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 400.- $ 500.-
- Los profesionales Directores de Obras y/o
constructores, cuando introduzcan modifica-
ciones en las Obras de construcción y no
las denuncien en la Municipalidad .. .. .. .. .. .. .. $ 400.- $ 500.-
- Por no construir dentro de los plazos
establecidos en el Reglamento de
Cementerio .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 400.- $ 500.-
- Derechos de Oficina
- Por circular rifas sin la correspondiente
autorización Municipal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.500.- $ 5.000.-
- Por la distribución o puesta en circulación
de carteles, prospectos, folletos etc., sin
haber satisfecho el derecho correspondiente
o fijarlos en lugares prohibidos .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 200.- $ 500.-
- Seguridad é Higiene (Comercio é Industria)
- Por falta de comunicación de iniciación y/o
transferencia de actividades y/o cese de
actividades y/o comunicación de cese falsa o
inexacta .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 500.- $ 800.-
- Control de Marcas y Señales
- Por marcar a señalar sin abonar los
derechos correspondiente, por cada
animal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 300.- $ 500.-
- Por trasladar hacienda sin la correspon-
diente guía controladora, por cada animal .. .. .. .. $ 100.- $ 200.-
- Inspección Veterinaria
- Por no declarar operaciones sometidas
al contralor sanitario .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 800.- $ 1.000.-
- Por transportar carnes y sus derivados en
un vehículo descubierto o falto de higiene .. .. .. .. $ 800.- $ 1.000.-
- Por distribuir carnes y sus derivados,
sin la correspondiente visación de certificados .. $ 600.- $ 1.000.-
- Por vender al público leche cruda sin
pasteurizar y distribuir la misma o sus
derivados sin el correspondiente visado
de certificado veterinario .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 800.- $ 1.000.-
- Por falta de inspección de productos
alimenticios o industriales ante el
Ministerio de Salud Pública .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 800.- $ 1.000.-
- Por falta de documentación en comercios é
industrias, certificados de habilitación Municipal,
certificado de Inscripción de productos aprobados
por el Ministerio de Salud y Bienestar Social,
declaraciones juradas y/o recibos de pagos de
Tasas Municipales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 800.- $ 1.000.-
H.CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 102/92
(2741) Salto (Bs. As.)
//////////
//…
- Derechos de Publicidad y Propaganda
- Por el uso de muros de edificios públicos o
privados para hacer publicidad, cuando
fuere sin permiso de su propietario ; además
de la limpieza u ordenamiento del muro
afectado, abonará una multa de .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 800.- $ 1.000.-
- Por la colocación de alimentos de
propaganda no aprobados .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 800.- $ 1.000.-
- Por colocación de elementos de propaganda
que obstruyan la señalización oficial y/o
circular de peatones y/o vehículos .. .. .. .. .. .. .. .. $ 800.- $ 1.000.-
ARTICULO 3º. Serán considerados reincidentes a los efectos de la presente Ordenanza, las personas que habiendo sido condenadas por una falta, cometieron una nueva contravención de la misma especie que la anterior, dentro del término de un año a partir de la sentencia definitiva.-
El reincidente será penado con multa igual al doble de la anteriormente impuesta, y no tendrá el beneficio acordado a quienes cumplan con el pago espontáneo.-
ARTICULO 4º. Con excepción de los reincidentes, todos los contraventores podrán, dentro de los DIEZ (10) días de labrada el Acta de infracción, acogerse al beneficio del pago espontáneo, en cuyo caso la multa a aplicarse se reducirá en un 70% de la máxima prevista para la falta cometida.-
ARTICULO 5º. Derógase la Ordenanza Nº 153/84 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 6º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos ; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; y cumplido, archívese.-
*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los tres días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-
BIBIANA ECHAVE RICARDO J. ALESSANDRO
Secretaria Presidente
H.C.D. de SALTO H.C.D. de SALTO
ENTRADAS.
Fuera del Orden del Día, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Septiembre de 1992.-
SALIDAS.
En Sesión Ordinaria de fecha 8/09/92, aprobado por unanimidad.-
Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con fecha 11/ Septiembre/ 1992.-