. . .VISTO

Los artículos 25 y 27 incisos 15 y 17 del Decreto Ley 6769/58 (L.O.M.); y

. . .CONSIDERANDO

QUE se entiende por pasacalles a cualquier elemento que se coloque colgado o suspendido transversalmente o paralelos a la calzada y por encima de ella, fijado a cualquier elemento ubicado en la acera o en los edificios frentistas, contenga o no mensajes publicitarios.

QUE si bien la publicidad en pasacalles ha sido una costumbre arraigada sobre todo en las campañas electorales, no sólo en Salto, sino también en gran parte del país, con el correr de los tiempos su aceptación ha caído por diferentes razones.

QUE en efecto, por encima de las razones más emparentadas con el folklore político y electoral, se esgrimen -y estamos de acuerdo- en fundamentos de mayor jerarquía que los usos y costumbres.

Que dentro de las severas objeciones que se le formulan a los pasacalles es la contaminación visual al alterar artificialmente el paisaje urbano, además de obstaculizar la visión y a la vez distraer a los conductores de automotores.

QUE se suma a ello el factor de seguridad, no sólo emparentado con lo anterior respecto a conductores, como que la presencia de pasacalles en muchas ocasiones obstruye la visión de las cámaras de seguridad del municipio.

QUE otras razones de seguridad tienen que ver con la seguridad de vecinos y sus bienes, puesto que es habitual que pasacalles se desprendan y caigan, ocasionando eventuales lesiones o daños sobre todo a automotores estacionados en la vía pública, debido a elementos contundes como los palos que sostiene la tela de pasacalles.

QUE además se encuentra el perjuicio ambiental en el sentido que tramos de las sogas o cables utilizados para atar los pasacalles quedan en forma permanente sobre árboles una vez que son retirados, dañando la salud de los mismos.

QUE advertimos asimismo fundamentos económicos en el sentido de que existen otras formas de publicidad menos onerosas y que en su conjunto entendemos que se debe invertir menos recursos en publicidad política y más en las cuestiones esenciales del debate de ideas políticas.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º –  PROHIBESE en forma absoluta la colocación de anuncios publicitarios de cualquier índole en pasacalles suspendidos o colgados en la vía pública. 

ARTICULO 2° –  PROHIBESE la colocación de cualquier cartel o elemento de anuncio publicitario de cualquier índole en postes de señalización de tránsito, en columnas de alumbrado y en árboles sobre la vía pública.

ARTICULO 3° –  Las infracciones a la presente prohibiciones serán sancionadas conforme el Decreto Ley 8751/77 -Código de Faltas Municipales-.

 

 

ARTICULO 4° –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Junio de 2019 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por el Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Julio de 2019.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de Julio de 2019.-

 


Expediente 163-D-2019
Ordenanza 139/2019