. . .VISTO
La Ordenanza 133/96, Vehículos de Venta con Parada Fija; y
. . .CONSIDERANDO
Que este Cuerpo aún no ha realizado un estudio pormenorizado para rever las condiciones necesarias para la habilitación de dichos vehículos, a fin de preservar el espacio público, la salubridad y seguridad de las personas;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Suspéndanse las autorizaciones de instalación y funcionamiento de Vehículos de venta con parada fija, por el término de 180 días hábiles a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2º – Los vehículos de venta con parada fija ya habilitados, no son alcanzados por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Abril del años dos mil once.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Abril de 2011. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Mayo de 2011.-