. . .VISTO
Las Ordenanzas Nº 093/2001 y Nº 097/2006 que crean un marco regulatorio para el funcionamiento de los lugares conocidos como Geriátricos; y
. . .CONSIDERANDO
QUE vecinos de Salto han expresado su preocupación respecto al cumplimiento de la normativa vigente sobre el tema;
QUE el cumplimiento de las Ordenanzas en cuestión requiere de intervenciones efectivas por parte del estado municipal;
QUE los propietarios de los establecimientos destinados al albergue, alimentación, salud, higiene y recreación asistida de personas, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa, deben cumplir con los requisitos establecidos y colaborar con las inspecciones correspondientes;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que informe el nombre y ubicación de los establecimientos habilitados, de acuerdo a las Ordenanzas Nº 093/2001 y Nº 097/2006.-
ARTICULO 2º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal un detalle de las inspecciones realizadas sobre los establecimientos en cuestión, durante los años 2010 y 2011, y el resultado de dichas inspecciones.-
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Mayo del año dos mil once.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Abril de 2011 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo de 2011.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Mayo de 2011.-