. . .VISTO

El Expediente Nº 260-E-2007 iniciado por Mensaje Nº 155/07 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se eleva para consideración del Cuerpo, Proyecto de Ordenanza que tiene por objeto la conformación de Comisiones de Vecinos y su Decreto Reglamentario, para el mantenimiento de los caminos rurales del Partido de Salto;

QUE se trata de un Proyecto por el cual se afecta hasta un 50% de la recaudación de la Tasa de la Red Vial Municipal en subsidios, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo y direccionados a las mencionadas Comisiones para afrontar los gastos que demanden el mantenimiento de los caminos, con expresa rendición de cuentas de los mismos;

QUE se trata de un Proyecto de vieja data en el cual acuerdan los Bloques políticos que componen este Cuerpo;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo a formar Comisiones de Vecinos, las que tendrán a su cargo el mantenimiento, conservación y/o reparación de los caminos que componen la Red Vial Rural del partido de salto, con sujeción a lo que – sobre el particular – prescribe el Artículo 178º, Inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 2º – FACULTASE  al Departamento Ejecutivo a determinar las zonas de influencia que le corresponderá a cada Comisión de Vecinos, especificando los caminos que quedarán bajo la responsabilidad de cada una de las Comisiones designadas, como así también informará sobre los titulares de las partidas que componen cada área.-

 

ARTICULO 3º – Las Comisiones de vecinos que se nombren para vigilar y ejecutar la presentación de los trabajos determinados en la presente Ordenanza, contarán con recursos que serán designados por el Departamento Ejecutivo en carácter de subsidios, con expresa obligación de rendición de cuentas, según lo prescripto por el Artículo 134º del Reglamento de Contabilidad y disposiciones para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, ya que se considera inversión indirecta la que realice la Comuna con recursos propios, por intermedio de las Comisiones Especiales, designadas para tal fin por autoridad competente estando autorizadas  a realizar compras hasta el monto que fija el Artículo 151º de la Ley orgánica de las Municipalidades para compras directas, según texto de la Ley 8752.-

 

ARTICULO 4º – Los fondos que se asignen a las Comisiones de vecinos en carácter de subsidios, se establecerán conforme porcentaje determinado por el Departamento Ejecutivo, proveniente de los recursos que se obtengan por el cobro de la Tasa de la Red Vial Municipal, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación de dicho tributo.-

ARTICULO 5º – AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo a reglamentar los órganos ejecutivos, funcionamiento, demás aspectos inherentes al accionar de las Comisiones a crearse y los requisitos a cumplimentar, como así también la metodología a utilizar con la presentación de propuestas, con formación de las Comisiones de Vecinos y demás actos contundentes al objetivo de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º – Se deja establecido que las Comisiones de Vecinos que se conformen en cumplimiento de la presente Ordenanza, cumplirán suis funciones ad-honorem.-

 

ARTICULO 7º – DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 8º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil once.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Especial de fecha 31 de Octubre de 2007 y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos, Asuntos Rurales y Obras Públicas y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo por nueve (9) votos por la afirmativa (Bloques Acuerdo Cívico y SociaL, C.A.S. – Peronismo disidente y Concejal Daniel Spadone) y cinco (5) votos por la negativa (Bloque Partido Justicialista) en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Septiembre de 2011.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 20 de Septiembre de 2011.-

 

 

 

 


Expediente 260-E-2007
Ordenanza 112/2011