. .VISTO

Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante definir la imposición y cambio de nombres de calles, plazas, parques, paseos, avenidas; y

. . .CONSIDERANDO:

QUE el cambio o sustitución del nombre de una calle puede generar gastos a los vecinos, por trámites de cambio de domicilio.

QUE hay familias numerosas para las cuales el trámite significa una erogación importante;

 

. . .POR ELLO

EL Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, acuerda y resuelve  la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1° –  Exímase a los vecinos afectados por el cambio de nombre de su calle, del pago de los trámites correspondientes al cambio de domicilio por actualización.

 

ARTICULO 2° –  Provéase copia de la presente norma legislativa a los vecinos que se encuadren en la misma, previo a la realización de los trámites pertinentes.

 

ARTICULO 3° –  Los vecinos que se domicilian en la calle que cambia de nombre tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la promulgación de la Ordenanza respectiva al cambio de nombre de la calle, para efectuar el cambio de domicilio en forma gratuita.

 

ARTICULO 4° –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil diez.-

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado Fuera del orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación,. Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Mayo de 2010.-

 

 

 


Expediente 167-D-2009
Ordenanza 073/2010