. . .VISTO
La renuncia de los Sres. Roberto Darío Velázquez y Malvina Edith Moreyra, al comodato que le fuera otorgado en Barrio Pancho Sierra por Ordenanza Nº 128/2005; y
. . .CONSIDERANDO
QUE el mencionado inmueble se encuentra ocupado por la familia conformada por los Sres. Jorge Antonio Herrera y María Rosa Rodríguez;
QUE el mencionado grupo familiar ha levando allí su vivienda donde viven con sus hijos Fernanda Belén Herrera, discapacitada, Sebastián Isaías Herrera, Pablo Emanuel Herrera, Pedro Antonio Herrera y Noelia Abigail Herrera;
QUE es decisión de este Cuerpo darle una solución definitiva a la situación planteada, ya que si bien los comodatos no pueden cederse total o parcialmente, los comodatarios titulares no construyeron por no tener poder adquisitivo para hacerlo, la situación del matrimonio Herrera-Rodríguez amerita a que este Cuerpo otorgue en comodato a los mismos el mencionado inmueble municipal;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 128/2005.-
ARTICULO 2º – Desadjudícase a los Sres. VELAZQUEZ, Roberto Darío, D.N.I.: Nº 26.075.953 y MOREYRA, Malvina Edith, D.N.I.: Nº 29.407.561, el inmueble municipal identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION B, MANZANA 89 d, PARCELA 17 y 18, LOTE a, de una superficie de 145,80 m2, de la Ciudad de Salto, que le fuera otorgado por Ordenanza Nº 128/2005.-
ARTICULO 3º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar en COMODATO a los Sres. HERRERA, Jorge Antonio, D.N.I.: Nº 22.233.791 y RODRIGUEZ, María Rosa, D.N.I.: 24.380.059 el inmueble municipal identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCION B, MANZANA 89 d, PARCELA 17 y 18, LOTE a, de una superficie de 145,80 m2, de la Ciudad de Salto.-
ARTICULO 4º – Los beneficiarios destinará dicho inmueble a vivienda única y de ocupación permanente y en resguardo de su grupo familiar, quedándole prohibido todo tipo de cesión, total o parcial del bien.-
ARTICULO 5º – El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 4º y 5º, implicará la nulidad absoluta de la cesión y la caducidad de pleno derecho del préstamo, con restitución del inmueble a la Municipalidad, con las mejoras introducidas en beneficio de la Municipalidad y sin derecho a recompensa de ninguna naturaleza.
ORDENANZA Nº 086/2010
- Concejo Deliberante Municipal
( 2741) Salto ( Bs. As.)
////////////////
. . .///
ARTICULO 6º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un nuevo Contrato de Comodato con el comodatario mencionado en el Artículo 3º.-
ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil diez.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Enero de 2008 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Junio de 2010.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Junio de 2010.-