. . .VISTO

El Expediente Nº 184-D-2010 iniciado por nota de la Sra. Marcela Podestá; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por la misma solicita la modificación de la Ordenanza Nº 154/2007;

QUE la mencionada norma legislativa autoriza a escriturar a la solicitante la vivienda de la que fuera adjudicada, al haber cumplimentado todos los requisitos exigidos para tal fin;

QUE asimismo la Ordenanza Nº 154/2007 expresa que la escrituración la llevará a cabo la Sra. Podestá de manera particular,;

QUE la solicitante se ve impedida de realizarlo de manera particular por lo que solicita la modificación de la norma solicitando que en la misma se especifique que la escrituración se hará ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declarándose el trámite de “Interés Social”;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 2º de la ordenanza Nº 154/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2º – La escrituración del inmueble mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, declarándose la misma de “Interés Social”.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los once días del mes de Agosto del año dos mil diez.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Julio de 2010 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión ordinaria de fecha 11 de Agosto de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Agosto de 2010.-


Expediente 184-D-2010
Ordenanza 144/2010