. . .VISTO

Los hechos de público y notorio conocimiento; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE solo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y fusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre. Solo mediante la práctica de estos principios será posible garantizar a los ciudadanos su derecho a recibir información imparcial y oportuna. Solo mediante la discusión abierta y de información sin barreras será posible buscar respuestas a los grandes problemas, crear consensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar en el logro de la equidad. Por esto, rechazamos con vehemencia a quienes postulan que libertad y progreso, libertad y orden, libertad y estabilidad, libertad y justicia, libertad y gobernabilidad son valores contrapuestos;

QUE sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia y sin libertad de expresión no puede haber libertad; sabemos que no toda expresión e información puede encontrar acogida en todos los medios de comunicación; sabemos que la existencia de la libertad de prensa no garantiza automaticament6e la practica irrestricta de la libertad de expresión, pero también sabemos que constituye la mejor posibilidad de alcanzar y  con ella  disfrutar, de las demás libertades públicas;

QUE sin medios independientes, sin garantías para su funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no será posible la práctica de la libertad de expresión. Prensa libre es sinónimo de expresión libre.

Es sabido que con el pretexto de cualesquiera objetivos se cercena la libertad de prensa, desaparecen las demás libertades;

QUE al defender una prensa libre y rechazar imposiciones ajenas, postulamos, asimismo, una prensa responsable, compenetrada y convencida de los compromisos que supone el ejercicio de la libertad;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN

 

ARTICXULO 1º – Los Integrantes del Honorable Concejo deliberante de Salto, se manifiestan a favor de la Libertad de Prensa y el respeto por la Seguridad Jurídica.-

 

ARTICULO 2º1 – Elevar copia de la presente a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a los Honorables Concejos Deliberantes de la Segunda Sección Electoral.

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil diez.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia fuera del orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2010. Fue solicita y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Agosto de 2010.-


Expediente 205-D-2010
Ordenanza 005/2010