. .VISTO
El Expediente 246-D-2000 reingresado por Mensaje Nº 056/10 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 070/2001, por la cual se aceptó la donación de un inmueble en la localidad de Arroyo Dulce, por parte de los Sres. Francisco nazareno Cilia y María Haydeé Berón;
QUE las tramitaciones se elevaron a la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a fin de inscribir el mencionado inmueble a nombre de la Municipalidad de Salto;
QUE el Expediente fue devuelto al Departamento Ejecutivo Municipal, dado que la norma legislativa no declara de “Interés Social” la mencionada escrituración;
QUE es necesario modificar la Ordenanza para continuar con los trámites pertinentes;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 070/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º – La escrituración del inmueble mencionado en el Artículo 1º se llevará a cabo por ante la Escribanía general de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declarándose la misma de “Interés Social””.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil diez.-
ENTRADAS
Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Agosto de 2010 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-
SALIDAS
El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2010.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Agosto de 2010.-