. . .VISTO

                        El Expediente Nº 240-E-2009 iniciado por Mensaje Nº 177/09 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo los Sres. Alberto Ledesma y Graciela Llantada solicitan se les otorgue en comodato el inmueble municipal ubicado en la Localidad de La Invencible que oportunamente se le cediera por Ordenanza Nº 063/2006 a los Sres. Norberto Cantelmi, Fabián Omar Ariel Baella y Ernesto Osvaldo Bolinaga, en representación del Centro Tradicionalista “La Invencible”;

                        QUE el inmueble nunca fue ocupado, transgrediéndose de esta manera las cláusulas 2º y 7º del Contrato de Comodato, las que expresan que “la comodataria se compromete a destinar el lote de terreno concedido, exclusivamente como sede del centro Tradicionalista “La Invencible…” y que “la comodataria deberá comenzar la construcción dentro de los seis meses de otorgada la tenencia…”, respectivamente;

                        QUE este Cuerpo considera que no existen inconvenientes para otorgar en comodato el mencionado inmueble a la flia. Ledesma-Llantada a fin de que comience la construcción de una vivienda para resguardo de su grupo familiar;

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 063/2006.

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar en comodato a los Sres. LEDESMA, Alberto Omar, D.N.I.: 23.366.268 y LLANTADA, Graciela Vanesa, D.N.I.: 27.902.943, el inmueble municipal identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN VII, SECCION C, MANZANA 1, LOTE C.

 

ARTICULO 3º los beneficiarios destinarán el inmueble a vivienda única y de ocupación permanente, quedándoles prohibido todo tipo de cesión, total o parcial del bien.

 

ARTICULO 4º : Los beneficiarios comenzarán la construcción dentro de los SEIS (6) meses de otorgada la tenencia, procediendo a habitarlo dentro de un plazo máximo de UN (1) año a partir de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 5º – El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 4º, implicará la nulidad absoluta de la cesión y la caducidad de pleno derecho del préstamo, con restitución del inmueble a la Municipalidad y sin derecho a recompensa de ninguna naturaleza y con las mejoras introducidas en beneficio de la Municipalidad.

 

ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil diez.-

                                                    

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Agosto de 2010.-

 


Expediente 240-E-2010
Ordenanza 148/2010