. . .VISTO

El Expediente Nº 200-E-2010 iniciado por Mensaje Nº 155/10 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

 

QUE por el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal propicia la adhesión a la Ley Nº 12.646 y su Decreto reglamentario Nº 979/10;

 

QUE la Ley y su Decreto reglamentario mencionada precedentemente tiene por finalidad resolver la problemática que se origina en los depósitos de diversas administraciones municipales a raíz del abarrotamiento de vehículos secuestrados en el ejercicio del poder de policía municipal;

 

QUE el régimen que estructuran las normas citadas, implica distintas etapas para el logro del objetivo perseguido, consistente en resolver la situación difícil en que se encuentran las comunas afectadas, las cuales se han visto saturadas en sus aspectos operativos y administrativos;

 

QUE la Ley Nº 12.646 y su Decreto Reglamentario prevén la adhesión a dichas normas, mediante la sanción de la pertinente Ordenanza Municipal;

 

QUE el Artículo 7º del Decreto Nº 979/10 prevé la posibilidad de que la Secretaría General de la Gobernación y la Fiscalía de Estado convengan con los Municipios la transformación transitoria de los predios municipales en depósitos fiscales, a efectos de subastar o compactar vehículos en esos lugares;

 

QUE en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, corresponde autorizar al titular del Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con las autoridades pertinentes, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

QUE en caso de adherir al régimen legal instrumentado por las normas citadas, la medida permitiría al Municipio solucionar los inconvenientes que se originan en relación a los secuestros de vehículos en ejercicio del poder de policía municipal, desocupando predio e inmuebles donde se ubican los vehículos, como así generar recursos genuinos que beneficiarían la prestación de los servicios municipales;

 

QUE atento a lo previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar la Ordenanza adhiriendo a la Ley Nº 12.646 y su Decreto reglamentario Nº 979/10 y autorizar al Sr. Intendente Municipal a suscribir el Convenio previsto en el Artículo 7º del citado Decreto;

 

QUE la Municipalidad de Salto ya se encuentra adherida a la mencionada Ley por Ordenanza Nº 028/2001, no así al Decreto Reglamentario, dado  que fue posterior a la sanción y promulgación de la norma legislativa;

                                                    

QUE a fin de unificar la adhesión a la Ley y su Decreto reglamentario y para un mejor ordenamiento legislativo, es necesario derogar la Ordenanza Nº 028/2001;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 028/2001.-

 

ARTICULO 2º – ADHIERASE la Municipalidad de Salto al régimen y disposiciones establecidas por la Ley Nº 12.646 y su Decreto reglamentario Nº  979/10.-

 

ARTICULO 3º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 979/10.-

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil diez.-

 

 

ENTRADAS

Reingresado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2010 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Septiembre de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Septiembre de 2010.-

 

 

 

 


Expediente 200-2010
Ordenanza 162/2010