. . .VISTO

El Expediente Nº 214-E-2010 iniciado por mensaje Nº 164/10 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .considerando

QUE por el mismo la Asociación Civil sin fines de lucro “Paliare” solicita autorización para suscribir convenio de Cooperación de Servicios de Ambulancia con la Municipalidad de Salto;

QUE el Director Administrativo del Hospital Municipal se manifiesta favorable a la concreción del Convenio, dado que el mismo no ocasionaría costos significativos al Municipio y no ocasionaría impedimentos en caso de urgencias;

QUE es potestad de este Cuerpo aprobar el Convenio y autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – APRUEBASE en todos sus términos el Convenio de cooperación de Servicios de Ambulancia a suscribir entre la MUNICIPALIDAD DE SALTO y la Asociación Civil PALIARE”, obrante a fojas 16 a 17 del Expediente Nº 4099-26.767/10 y Nº 214-E-2010.-

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Septiembre del año 2010.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado Fuera del orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Septiembre de 2010 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Septiembre de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Septiembre de 2010.-

 


Expediente 214-E-2010
Ordenanza 171/2010