. . .VISTO
QUE la normativa que legisla el empleo público en la Provincia de Buenos Aires está prescripta por la Ley 11.757 del año 1996, que se aplica a los agentes municipales con las excepciones previstas en el artículo 2º de dicha Ley,
QUE en dicha norma se hace referencia al derecho a Licencias y Permisos, figurando en su enumeración las referentes a Maternidad y Matrimonio.
QUE en el artículo 45, inciso a) admite un día de licencia por nacimiento de hijo o guarda con fines adoptivos, determinando con ello, el carácter de paternidad.
. . .CONSIDERANDO
QUE indudablemente es necesaria la protección, respeto e igualdad de condiciones en el marco de una paternidad responsable, entendiendo que las leyes deben valorizar el rol del padre para fortalecer a la sociedad que tiene como base el núcleo familiar;.
QUE los roles en los cuales se definían las características de género han variado en forma sustancial y a la definición naturalista que afirma la condición binaria, correspondiéndole a la mujer y al hombre determinadas conductas estereotipadas, le ha sucedido una múltiple, donde el padre juega un rol de protección, afecto y ternura hacia su prole;
QUE un concepto de sociedad con mayor equidad y menos rigidez, fortalece la tarea paterna y permite a mujeres y hombres afrontar ese momento trascendente de la maternidad y la paternidad, en igualdad de condiciones;
QUE en muchas ocasiones, ante la enfermedad, fallecimiento o ausencia de la madre, es el padre quien debe encargarse de la alimentación láctea artificial del niño y de su higiene;
QUE la Organización Internacional del Trabajo, en diversas Declaraciones y Recomendaciones a sus estados miembros, ha reconocido la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y la atención de sus hijos, por lo que resulta que la norma propuesta, es absolutamente justa y equitativa.
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Los Trabajadores Municipales masculinos tendrán derecho a gozar de una licencia de cinco (5) días hábiles por nacimiento de hija/o, que se extenderá a ocho (8) días hábiles en el supuesto de que el agente tuviese hijas/os menores de hasta cinco (5) años y en los casos de nacimientos múltiples;
ARTÍCULO 2º – En el supuesto de nacimiento prematuro del niño, defunción fetal o fallecimiento, se le otorgará al agente municipal masculino una licencia de ocho (8) días hábiles;
ARTICULO 3º – Los Trabajadores Municipales masculinos gozarán de cinco (5) días hábiles de licencia cuando adoptasen hija/o, extendiéndose dicho plazo a ocho (8) días hábiles en el supuesto de que el agente tuviese hijas/os menores de hasta cinco (5) años;
ARTICULO 4º – Igual beneficio se acordará a los agentes que legalmente obtengan la guarda o tutela de menores de hasta un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial competente.
ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Septiembre del año 2010.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2008 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-
SALIDAS
El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Septiembre de 2010.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Septiembre de 2010.-