. . .VISTO

Las reformas llevadas a cabo en el sistema de tránsito en diversas áreas del casco urbano de la ciudad de Salto, en referencia a los sentidos de circulación y otras medidas, con el objeto de reestructurar, en vías de mejorar el sistema de transito vial; y

. . .CONSIDERANDO:

Que, habiendo sido sancionada la Ordenanza Nº 018/08 mediante la cual se determinan los sentidos de circulación de parte de la ciudad;

Que, la Ordenanza Nº 018/08 ha previsto este tipo de situaciones al expresar que “…respecto de los sentidos de circulación y sin perjuicio de un estudio a mediano plazo…“, es menester restituir la doble mano a otras calzadas;

 

Que, de dicho Considerando, de la citada norma, se desprende que es posible continuar con el plan de ordenamiento de circulación;

Que, en este sentido, la calle Charras, entre la Avenida Dardo Lafalce y calle 1º de Mayo, observa única mano y no se la ha modificado oportunamente, ya que era necesario determinar, previamente, su funcionalidad según el sentido existente;

 

Que, de acuerdo a lo observado y analizado en la intersección de Av. Dardo Lafalce y calle Charras, se genera un entrecruzamiento que provoca no pocos incidentes, ya que los usuarios de la vía provenientes del sector suburbano de la ciudad acceden en contramano por calle Charras a Av. Dardo Lafalce por la única razón de que cumplir con la norma les implica un recorrido que va en contra del factor de accesibilidad;

Que, esto no solo ocurre con vehículos tipo automóviles sino que, en gran medida con motocicletas y bicicletas;

Que, resulta imperioso cambiar el sistema de mano única de calle Charras en dicho tramo por razones de accesibilidad y en especial de seguridad, ya que, quienes provienen de Av. Dardo Lafalce y giran por calle Charras a la derecha se encuentran con quienes salen en sentido inverso, produciéndose enfrentamientos por entrecruzamiento en función de los radios de giro utilizados erróneamente;

Que, si bien una solución general es la remodelación indicada, aparece como necesario semaforizar dicha intersección;

Que el Municipio se ha hecho eco de pedidos vecinales y de la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad del Salto en tal sentido;

Que deberá entonces prohibirse el estacionamiento de ambos lados del tramo a fin de no provocar obstrucciones de ningún tipo y garantizar la fluidez en el tramo;

 

Que deberá prohibirse la circulación por calle Charras de tránsito pesado y maquinarias agrícolas en el tramo comprendido entre Av. Dardo Lafalce y Troncoso y Lira;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A NZ A

 

ARTICULO 1º –  Dispónese doble sentido de circulación en la calle Charras entre Av. Dardo Lafalce y calle 1º de Mayo.-

 

ARTICULO 2º –  Prohíbese el estacionamiento en ambas manos de la calle Charras entre Av. Dardo Lafalce y calle 1º de Mayo. Prohíbese la circulación de tránsito pesado y maquinarias agrícolas en calle Charras entre Av. Dardo Lafalce y Troncoso y Lira.

 

ARTICULO 3º –  Procédase a la semaforización las intersecciones de las calles Charras y Av. Dardo Lafalce y Libertad y Av. Dardo Lafalce.

 

ARTICULO 4º – Los gastos que demande la obra mencionada en el Artículo 3º de la presente ordenanza, serán imputados a la Jurisdicción 1110107000 Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; Apertura programática: 61.76.00 – Proyecto de Semaforización; Partida Parcial 4.2.2. – Construcciones en Bienes de Dominio Público; Fuente de Financiamiento 132 – de Origen provincial; Rubro de recursos 11.9.02.00 – Fondo Solidario Provincial Ley Nº 13976, del presupuesto en vigencia.-

 

ARTICULO 5º –  Derógase parcialmente y en su parte pertinente la Ordenanza Nº 018/08 en aquello que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 6º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Septiembre del año 2010.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Febrero de 2010 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo por NUEVE (9) votos por la afirmativa (Bloques C.A.S. – Peronismo Disidente) y CINCO (5) votos por la negativo (Bloque del Acuerdo Cívico y Social) en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Septiembre de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Septiembre de 2010.-


Expediente 016-E-2010
Ordenanza 170/2010