…VISTO.

  • La sanción del Decreto Provincial Nº 2.499/08 correspondiente a la implementación del Programa Equipamiento Vial Municipal (P.E.V.) y;

. . .CONSIDERANDO

  • QUE este Municipio ha dispuesto su incorporación al referido programa que permitirá la financiación para la compra de equipamiento vial;
  • QUE nuestra comuna cuenta con una vasta red vial, siendo necesaria la renovación y expansión de nuestro parque vial, que permitirá una adecuada atención de los caminos que se utilizan para la salida de la producción agropecuaria de nuestro Partido;
  • QUE la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el otorgamiento de Prestamos del Tesoro Provincial con destino a propiciar el fortalecimiento institucional del Sector Público Municipal; principalmente el relacionado con la producción y la generación de trabajo;
  • QUE encontrándose este Municipio en condiciones de acceder a la línea de Préstamos antes indicada y resultando favorables las condiciones financieras de la misma, se considera conveniente la contratación de un Préstamo del Tesoro Provincial que permita sufragar los gastos derivados de la instrumentación del Programa Equipamiento Vial Municipal;
  • QUE este Municipio se encuentra adherido a la Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal, requisito indispensable para acceder a contrataciones de empréstitos en el ámbito Municipal;
  • QUE la presente operatoria se encuentra alcanzada por lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el artículo 10 º de la Ley462 y Decreto Nº 2.499/08, por lo que se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Salto al Programa de equipamiento Vial Municipal, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, a través del Tesoro Provincial un préstamo por un monto de hasta pesos Un Millón ($ 1.000.000), en el marco del Decreto Provincial Nº 2.499/08.-

 

ARTICULO 3º: Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de maquinaria vial.-

 

ARTICULO 4º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo segundo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

 

AMORTIZACION DE CAPITAL: en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.-

                               

 

PERIODO DE GRACIA DEL CAPITAL: De hasta doce (12) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.-

 

PERIODO DE INTERES: Mensual.-

 

TASA DE INTERES APLICABLE: 9,5% anual fija.-

 

INTERESES: Los intereses devengados se calcularan desde la fecha de origen el préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el periodo  de intereses correspondientes.-

 

VENCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: El pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.-

 

ARTICULO 5º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos  que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.-

Se autoriza a la contaduría General de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-

 

 ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios  vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

 

ARTICULO 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.-

 

ARTICULO 8º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.642 y Nº 13.295.-

 

ARTICULO 9º: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar intervención de su competencia.-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil nueve.-

ENTRADAS.

Ingreso en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2008 y destinado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS.

                      En Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de fecha 04 de Marzo de 2009, el proyecto de las Comisiones fue aprobado en GENERAL por Mayoría del Honorable Cuerpo y de los Mayores Contribuyentes (17 votos por la afirmativa y 8 votos por la negativa) y en PARTICULAR fueron aprobados por mayoría del Honorable Cuerpo y de los Mayores Contribuyentes los artículos 1, 2, 3, 4, 6,  8, 9, 10 (17 votos por la afirmativa y 8 votos por la negativa) y los artículos  5 y 7 (14 votos por la afirmativa y 11 votos por la negativa)

Se envío copia al Departamento Ejecutivo con fecha 5 de Marzo de 2.009


Expediente 250-E-2008
Ordenanza 173/2008