. . .VISTO
La necesidad de crear acciones y condiciones para coadyuvar con la situación de aquellos agentes municipales que se encuentren atravesando el flagelo de los hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer; y
. . .CONSIDERANDO:
QUE a veces aunque no se denuncien, existen casos de agentes municipales que han sufrido o padecido hechos angustiantes derivados de violencia familiar, de género o contra la mujer, con la posibilidad de presentarse nuevos casos, que justificaría la sanción de la presente Ordenanza, no contemplada en la Ley marco;
QUE los agentes que sufren de este flagelo deben ausentarse de su lugar de trabajo mediante el amparo de una “Carpeta Medica” o “Licencia por Asuntos Particulares”, representando una excusa para ocultar la realidad que enfrenta la victima producto de la falta de figura legal en ordenanzas y estatutos. Hacer caso omiso a esta realidad es seguir ejerciendo violencia y re victimizando al sujeto. En tal sentido, considerando que los casos de violencia familiar, de género o contra la mujer no caen dentro de las tipificaciones actuales amerita su regulación específica.;
QUE a pesar de la existencia de legislación sobre el tema en el ámbito Nacional y Provincial se prolonga la cuenta pendiente del Estado para mitigar y erradicarla de las conductas existentes. Este proyecto de ordenanza se propone brindar el marco legal necesario para que las trabajadoras puedan acceder a este derecho fundamental;
QUE la presente ordenanza viene a complementar dicha legislación generando un marco legal propicio para contener a los agentes municipales víctimas de violencia familiar, de género o contra la mujer y para que los mismos puedan hacerle frente a su recuperación en el ámbito de vida y por consiguiente en el ambiente laboral.;
QUE todo lo expuesto se encuentra avalado a su vez por la Ley 24.632 basada en la Convención de Belem do Pará, Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y la Ley Provincial 12559 “de violencia familiar” y su modificatoria ley 14.509, así como también por los informes de la CIDH;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
“LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GENERO O CONTRA LA MUJER”
ARTÍCULO 1°– CREASE la figura de “LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GENERO O CONTRA LA MUJER” en el ámbito de la Municipalidad de Salto, Provincia de Buenos Aires, complementándose al régimen de Licencias establecido por la ley provincial 14656.-
ARTÍCULO 2° – Los agentes dependientes del Estado Municipal, cualquiera sea su vínculo laboral o situación que revista, gozarán de una Licencia Especial con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, reducción de la jornada laboral y readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral. –
ARTÍCULO 3° – Para hacer efectivo el beneficio dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, el agente deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado al superior jerárquico de la repartición a la que pertenece, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar: -copia o constancia de la denuncia policial o judicial según corresponda, o en cualquier organismo de protección de las víctimas; -y la justificación que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones o la readecuación respectiva, la que podrá ser emitida por:
- a) Los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia familiar y/o de género;
- b) El profesional de la salud tratante, cuando resultare damnificado en su integridad física o mental;
- c) La autoridad judicial interviniente. –
ARTÍCULO 4° – Será responsabilidad del superior jerárquico garantizar la comunicación ante las oficinas de recursos humanos y control de personal que corresponda, a fin de acordar la Licencia Especial dispuesta en el Artículo 2º, en los plazos que hubieran sido establecidos por la autoridad y/o profesional que lo asistiera conforme el Artículo 3º. Así mismo deberá garantizar la estabilidad en el puesto, tarea o función y la protección de los datos referidos a los motivos que refiera su Licencia, considerando esto último un Derecho de Confidencialidad. –
ARTÍCULO 5° – El beneficio de Licencia Especial dispuesto en el Artículo 2° de la presente también beneficiará a los agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse indefectiblemente en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontanea o citación de la propia autoridad. –
ARTÍCULO 6° – La vigencia de esta Licencia Especial o la readecuación de jornada, horarios y/o función, será por el tiempo que determinen los servicios asistenciales dispuestos en el Artículo 3º de la presente. –
ARTICULO 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Octubre de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en general y en particular en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Septiembre de 2019.
Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Septiembre de 2019.-