. . .VISTO
el Decreto Nº 087/2018 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante de Salto con fecha 28 de Noviembre de 2018; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo se crea en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la “Banca Joven”.
QUE en tal sentido, es necesario reglamentar los artículos Nº 2, Nº 3 y Nº 6 del mencionado Decreto, para la utilización por los vecinos de Salto de la “Banca Joven”.-
. . .POR ELLO
La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º – Apruébase la Reglamentación de los artículos Nº 2, Nº 3 y Nº 6 del Decreto Nº 087/18, cuyo texto obra como ANEXO I del presente, en mérito a los fundamentos expuestos en el exordio del presente-
ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión ordinaria de fecha 25 de Septiembre de 2019. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en general y en particular.
Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Septiembre de 2019.-
ANEXO I – DECRETO Nº 047/2019
REGLAMENTACION DECRETO Nº 087/18
BANCA JOVEN
ARTICULO 1º El artículo 2º del Decreto Nº 087/18 queda reglamentado de la siguiente forma: “Se entenderá por “Banca Joven” al espacio participativo dentro de las sesiones ordinarias del HCD para los jóvenes del Partido de Salto que tengan entre 12 y 24 años de edad y quieran expresar opinión, realizar un reclamo o formular una propuesta sobre algún tema que involucre y revista carácter de importancia para la juventud”.-
ARTICULO 2º El artículo 3º del Decreto Nº 087/18 queda reglamentado de la siguiente forma: “Podrán acceder a la “Banca Joven” todos aquellos vecinos que estén encuadrados en el rango etario mencionado en el Artículo 2º y el tema a exponer sea de importancia para la juventud. La participación puede ser en forma personal o en representación de: Instituciones Educativas, Centros de Estudiantes, Agrupaciones Políticas, Asociaciones Civiles, ONG’s, Clubes, Iglesias, etc.“
ARTICULO 3º – El artículo 6º del Decreto Nº 087/18 queda reglamentado de la siguiente forma: “Las solicitudes para acceder a “Banca Joven” se pondrán a disposición de todos aquellos jóvenes en la secretaría del Honorable Concejo Deliberante, ubicado en Alvear 10, de lunes a viernes de 7 a 12 hs. En igual horario y lugar deberán ser presentadas. La solicitud para hacer uso de la Banca Joven no podrá realizarse dentro de los 90 (noventa) días anteriores a las fechas de elecciones gubernamentales a llevarse a cabo en el país en los distintos ámbitos Solo podrá exponer un vecino por Sesión. Un mismo vecino podrá utilizar este espacio dos veces como máximo durante el periodo ordinario anual. El tiempo estipulado para exponer será de diez (10) minutos, pudiendo prorrogarse por cinco (cinco) minutos más.- El vecino hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignando en la solicitud, no pudiendo entrar en debate con miembro alguno del Concejo -“
ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.-