. . .VISTO.

                Mensaje Nº 051/2003 del Departamento Ejecutivo; elevando Expediente por el que el Director  de Rentas propone modificaciones a la Ordenanza Nº 036/84 (Sembrado de Banquinas); y

                       

…CONSIDERANDO

  • Que es necesario aprobar el marco regulatorio referido a la cuestión  en examen y los respectivos pliegos licitatorios para los eventuales oferentes que se presenten;
  • Que la ausencia de previsión normativa exige la más pronta regulación del sembrado de superficies adyacentes a los caminos vecinales provinciales y municipales, atento a la exigüidad de los plazos para proceder a los respectivos y estacionales trabajos culturales;

                       

. . . POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O  R D E N A  N Z A

 

ARTICULO 1º – Modifícase la Ordenanza Nº 036 /84 y sus modificatorias Nº 156/88 y 062/2002, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 1º. Facúltase al Departamento Ejecutivo a ceder en arrendamiento para su sembrado las franjas de terreno adyacentes a la red vial Provincial y municipal y los inmuebles fiscales que autorice la Provincia o el Municipio, excluyendo las superficies reservadas por las normas vigentes para las banquinas que a tal efecto autorice la Dirección de Vialidad Provincial.

 

ARTICULO 2º. Dispóngase  que dicho arrendamiento deberá ser cedido en forma prioritaria al vecino frentista, quien deberá comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo, hasta el 31 de Julio de cada año, si hace uso de su privilegio.- En caso de que no lo hiciere y pasada dicha fecha, se considerará que ha caducado el privilegio acordado y las superficies remanentes se arrendarán a través de Licitación Pública.-

 

ARTICULO 3º. Las superficies a arrendar que se encuentren lindantes a las vías del Ferrocarril se ofrecerán sin prioridad alguna.-

 

                      

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 039/2003

( 2741) Salto ( Bs. As.)

////////////////

 

//…

 

ARTICULO 4º. El Departamento Ejecutivo deberá publicar por tres (3) días en dos medios de comunicación de nuestra Ciudad como mínimo, las ofertas de arrendamiento de los caminos vecinales.-

 

ARTICULO 5º.  A fin de establecer la compensación por arrendamiento de las superficies de terreno, el Departamento Ejecutivo estará facultado a fijar un canon locativo equivalente a una tercera parte como mínimo, del precio que por alquiler usualmente se convenga en el Partido de Salto.-

 

ARTICULO 6º.  El Departamento Ejecutivo deberá suscribir Contrato con el arrendatario deslindando toda responsabilidad que pudiera corresponder a la Comuna por los daños y perjuicios que los trabajos culturales ocasionen a los linderos, otros frentistas y cualesquiera otras personas, relacionadas o no con la utilización de las superficies en alquiler. Además deberá exigir el control de malezas en un todo de acuerdo a la reglamentación que se instrumente.-

 

ARTICULO 7º.  El arrendamiento se podrá otorgar por un plazo de hasta tres (3) años como máximo.-

                

ARTICULO 8º.  Los recursos obtenidos por el arriendo de las superficies referidas en el artículo 1º se afectarán en la forma y proporciones que establece el artículo 6º de la Ley Provincial Nº 10.342.-

 

ARTICULO 9º.  Aplícase una MULTA del doble del valor que fijare el Departamento Ejecutivo en compensación por ARRENDAMIENTO DE BANQUINAS, en concepto de sanción a quién labore las superficies adyacentes a los caminos sin la correspondiente suscripción del Contrato de Arrendamiento que fija esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 10º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Junio del año dos mil tres.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS.

                    Fuera del Orden del Día, en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2003, y destinado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos; Hacienda, Presupuesto y cuentas; y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS.

                 En la SESION ORDINARIA de fecha 11 de Junio de 2003, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular, por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-

Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con fecha 13 de Junio de 2003.-


Expediente 044-E-2003
Ordenanza 039/2003