. . .VISTO
El Expediente Nº 108-E-2009 iniciado por Mensaje Nº 093/09 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE el Comité de Municipal de Crisis – Emergencia Sanitaria ha recibido Comunicación Oficial emanada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por el cual recomienda el cierre y cese de actividades de establecimientos de concurrencia masiva;;
QUE con el objeto de reforzar la red de vigilancia epidemiológica en todo el sistema de salud público o privado en el ámbito del Partido de Salto y sin perjuicio de haberse tomado las correspondientes medidas, deviene la necesidad de ordenar medidas preventivas que coadyuven a mitigar la situación de emergencia sufrida;
QUE se solicita la aprobación del Decreto Municipal Nº 700/09 librado por el Departamento Ejecutivo “ad-referéndum” del Honorable Concejo deliberante;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Apruébese en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 700/09 librado por el Departamento Ejecutivo “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.-
ENTRADA: En la Sesión Ordinaria de fecha 8 de Julio de 2009.- Solicitado su tratamiento sobre tablas y aprobado el mismo por la unanimidad del Cuerpo Legislativo.-
SALIDA: En la Sesión Ordinaria de fecha 8 de julio de 2009.- El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Cuerpo Legislativo.-