. . .VISTO
El Expediente Nº 164-D-2009 iniciado por nota de la Federación Colombófila Argentina; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por la misma solicitan
La adhesión a las leyes nacional y provincial que regulan y protegen la actividad colombófila en todos sus aspectos (protección de la paloma mensajera, palomares y sus tenedores);
QUE en la actualidad y pese al avance tecnológico en el campo de las comunicaciones, la paloma mensajera sigue utilizándose como medio de enlace;
QUE existe una profusa bibliografía que habla claramente de las hazañas realizadas por las palomas mensajeras desde tiempos inmemorables;
QUE en nuestro Distrito existen vecinos que se dedican a la actividad colombófila;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Dispónese la ADHESION de la Municipalidad de Salto a la ley Nacional Nº 12913/46 y a la ley Provincial Nº 13784/07, por las que se reglamenta la colombofilia y se difunde promueve y apoya esta actividad, respectivamente.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Septiembre de 2009.-
Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Septiembre de 2009.-