. . .VISTO
El Expediente Nº 175-D-2008 iniciado por nota de las Sras. Elida Barragán y Graciela Dip; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por la misma solicitan una permuta de los inmuebles municipales que les fueran otorgados en comodato por Ordenanzas Nº 020/02 y Nº 070/98;
QUE los comodatos son préstamos de uso precario y entre los requisitos para acceder a los mismos se especifica que no se pueden prestar, vender ni alquilar;
QUE los inmuebles siguen perteneciendo al Estado Municipal teniendo el Concejo Deliberante, la potestad de adjudicarlos y desadjudicarlos;
QUE no se autorizó la permuta solicitada;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º – Destìnase al ARCHIVO el Expediente Nº 175-D-2008 , por el cual las Sras. Elida Barragán y Graciela Dip, solicitaban una permuta de los inmuebles que les fueran otorgados en comodato, por los motivos expuestos en el exhordio.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2008 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Septiembre de 2009.-
Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Septiembre de 2009.-