. . .VISTO:

                                    Los expedientes que se han originado por el pedido de vecinos de esta ciudad solicitando la imposición de nombres para calles que no lo poseen, así como de las que surjan debido al crecimiento de la ciudad, incluidos pasajes, paseos, plazas, parques; y

 

. . .CONSIDERANDO

  

                               Que es atribución de este Cuerpo definir la imposición de nombres de calles, plazas, paseos, pasajes, parques, avenidas, cuya denominación se determina en las respectivas ordenanzas.

 

                               Que el proyecto cuya aprobación se pretende alcanzar tiende a establecer un marco normativo adecuado para los trámites de imposición de nombres, del que se carecía o resultaba insuficiente en el momento de tomar decisiones.

 

. . .POR ELLO

 

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la presente

 

                                                               ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Apruébese el Reglamento de Imposición de Nombres a calles, paseos, pasajes, plazas, parques, avenidas y barrios del municipio de Salto.

 

ARTICULO 2º: Los nombres a designar se determinarán conforme a las siguientes normas que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º: Para los proyectos referentes al cambio de nombre de una calles, paseos, pasajes, plazas, parques, avenidas, barrios, será necesario para su sanción el voto favorable de los 2/3 de sus miembros presentes y no podrán ser sancionados hasta transcurridos sesenta (60) días corridos de su presentación.

ARTICULO 4º: La presente ordenanza se aplicara a los pedidos de imposición de nombres que se encuentran en trámite y a los que ingresen con posterioridad a la aprobación de la misma.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Septiembre del año do mil nueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                          

  1. Concejo Deliberante Municipal                                     ORDENANZA Nº 118/2009

( 2741) Salto ( Bs. As.)

///////////////

 

EXPEDIENTE Nº 168-D.2009

 

ANEXO

 

Reglamento de Imposición de nombres para Calles del Municipio de Salto.

Pautas para selección de nombre de plazas, parques, paseos, avenidas, calles, pasajes y barrios del Municipio:

 

1.- De una persona que haya sido de una gran significación para la comunidad, de accionar relevante en pro del progreso cultural y material y/o político del mundo, de la Nación, la Provincia, la Ciudad o del Barrio en que vivió, debidamente acreditado.- (Suma de acciones prolongadas en beneficio del bien común)

 

2.- De un benefactor de la humanidad, sabio, personalidad de las artes o las ciencias, héroe máximo de nuestro país o de países amigos, y/o representantes de organismos de la cultura universal de inequívoco reconocimiento en la República Argentina por su accionar y por su obra.-

 

3.- De un lugar, de un hecho o fecha significativa que registre nuestro país, nuestra provincia o nuestra ciudad en particular, dejando aclarado, que tal repercusión alcanzará lo entonces logrado o en dicho lugar generado como para constituirse en hito dentro de la historia local, provincial, etc.-

 

4.- De un donante.-

 

5.- De pueblos, ciudades y provincias Argentinas.-

 

6.- De una nación o ciudad extranjera, con principios democráticos similares a los de nuestro país y que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de inmigración o de comunidad de valores que contribuyen a la permanente integración material y espiritual de los pueblos.-

 

7.- De especies autóctonas de la flora y la fauna de nuestro país

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. a) En principio no serán admitidas las propuestas de nombres de personas hasta después de transcurridos por lo menos tres años desde su fallecimiento y siempre que se reúnan los demás recaudos incluidos en la presente y Ley Orgánica de Municipios.-

 

  1. b) Los nombres que se elijan para las denominaciones no podrán repetirse en ningún espacio público.-

 

  1. c) Los nombres que se propongan no podrán corresponder a personas que se hallan levantado contra la Constitución y sus leyes.-

 

 

                                                                                                                                                                          

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 118/2009

(2741) Salto ( Bs. As.)

///////////////

 

EXPEDIENTE Nº 168-D.2009

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general por la unanimidad del Honorable Cuerpo y en particular en forma unánime los Artículos 1º, 2º y 3º, mientras que el Artículo 4º fue aprobado por la mayoría del Cuerpo por 13 votos por la afirmativa y uno (1) por la negativa (Concejal Juan Domingo Verdini, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Septiembre de 2009.-