. . .VISTO
El Expediente Nº 179-D-2009 iniciado por nota de la Cooperativa de Servicios Públicos Ltda. De Arroyo Dulce; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por la misma solicitan la modificación del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 210/2007, por la cual se autorizó la construcción de la obra de cordón cuneta en calle María Reyna entre calles 9 de Julio y Avenida Argentina de esa Localidad;
QUE en el Artículo en cuestión se omitió involuntariamente, que la obra fuera declarada de “utilidad pública y pago obligatorio”, a fin de que el Fondo reservado para tal fin tenga el recupero de la inversión;
QUE es necesario modificar el Artículo 1º de la mencionada norma legislativa para continuar con la obra pactada;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 210/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º. Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la OBRA “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA” en la Calle MARIA REYNA entre 9 de Julio y Avenida Argentina, de la Localidad de ARROYO DULCE”.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Septiembre de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre de 2009.-
Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Septiembre de 2009.-