. . .VISTO

El Expediente Nº 156-D-2009 iniciado por nota de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo la mencionada institución manifiesta no utilizar más el predio que la Municipalidad de Salto le cediera en comodato, donde se encuentra la pista de karting, identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección B, Chacra 16, Parcelas 1, 2 y 3;

QUE dichos terrenos solicitados por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce pertenecen a la Provincia de Buenos Aires por cesión de reservas fiscales con destino a Matadero, Potrero de Policía y Potrero Municipal de acuerdo con la mensura y división archivada como duplicado de mensura Nº 100 y de acuerdo con la Ley Nº 9533, podían ser transferidos a la Municipalidad de Salto;

QUE otra institución de la Localidad de Arroyo Dulce, sin fines de lucro, el Centro Tradicionalista Fortín “Los Potros” ha solicitado en comodato el mismo;

QUE este Cuerpo Deliberativo tiene la potestad, en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de otorgar y desadjudicar comodatos, otorgados sobre inmuebles de propiedad municipal;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DESADJUDICASE el comodato otorgado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce mediante Ordenanza Nº 104/2007, sobre el inmueble propiedad de la Provincia de Buenos Aires por cesión de reservas fiscales, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION VIII, SECCION B, CHACRA 16, PARCELAS 1, 2 Y 3.-

 

ARTICULO 2º.Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder en COMODATO, por el término de CINCO (5) AÑOS, al CENTRO TRADICIONALISTA FORTIN “LOS POTROS” con asiento en la Localidad de ARROYO DULCE,  los terrenos propiedad de la Provincia de Buenos Aires por cesión de reservas fiscales mencionados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º. Al término del préstamo, o cuando así lo requiera el Departamento Ejecutivo, el Permisionario reintegrara el inmueble con las mejoras incorporadas, sin derecho a reclamo de pago o indemnización alguna, las que quedarán en beneficio del fundo.-

 

ARTICULO 4º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil nueve.-

 

 

                                                                                                                                                                                           

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 142/2009

( 2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 156-D-2009

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión ordinaria de fecha 22 de Octubre de 2009.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Octubre de 2009.-


Expediente 156-E-2009
Ordenanza 142-E-2009